¿Se puede cobrar la RAI toda junta?

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¿Existe la posibilidad de cobra toda la ayuda de la RAI junta de una vez? Aquí tienes la respuesta, ¡te informamos!

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¿Se puede cobrar la RAI toda junta en un único pago? ¿Qué cantidad se puede recibir por esta ayuda? Toda esta información y mucha más la encontrarás a continuación en CursosInemWeb.

1. ¿Se puede cobrar la RAI toda junta?

No, no se puede cobrar la RAI de una sola vez. Esta prestación se cobra mensualmente, por un máximo de 11 mensualidades, y puede solicitarse en hasta 3 ocasiones.

No es posible cobrar la RAI en un solo pago de una vez, sino que esta ayuda se percibe mensualmente.

¿Y el paro?

Sí, la prestación contributiva de desempleo sí puede cobrarse en un solo pago. Es lo que se conoce como capitalizar el paro, y para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito como demandante de empleo.
  • Tener pendientes 3 meses de la prestación al menos.
  • No haber tenido el pago único de una prestación por desempleo durante los 4 años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si el trabajador ha impugnado la relación laboral que origina la prestación, tendrá que esperar a la resolución del procedimiento para realizar la solicitud.

La capitalización del paro es una vía a la que recurren muchos desempleados para financiar un proyecto de emprendimiento.

2. ¿Cuánto se cobra en la RAI?

La cuantía de la RAI equivale al 80% del IPREM, por lo que en este momento la cuantía de la prestación asciende a 430,27 euros al mes. Se paga cada 30 días, en el mes siguiente al del devengo, y se abona en una cuenta bancaria del trabajador. El pago suele hacerse el día 10 de cada mes.

Como decíamos antes, la RAI puede solicitarse hasta 3 veces. No obstante, en realidad cada vez que se renueva la ayuda se trata de un alta nueva. Razón por la cual, cada vez habrá que cumplir de nuevo los requisitos para pedir la RAI.

3. ¿Cómo se solicita la RAI?

Si quieres pedir la RAI tendrás que acudir a una oficina del SEPE, o bien tramitar la ayuda a través de la Sede Electrónica. Tanto en uno como en otro caso habrá que presentar los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud de la RAI.
  • DNI o NIE del solicitante, y la de su cónyuge e hijos en su caso.
  • Justificante de los ingresos que se hayan tenido un mes antes de la fecha de la solicitud.
  • Certificado de minusvalía, si se trata de una persona con discapacidad.
  • Certificado del organismo competente que acredite ser víctima de violencia de género, si se tiene.
  • Documento que refleje el número de cuenta en el que se quiere recibir la prestación.
  • Certificado del período ininterrumpido como persona desempleada.
  • Declaración de la renta del año anterior.
  • Certificado de la Seguridad Social que acredite no estar percibiendo pensión alguna.
  • Certificado de Asuntos Sociales que demuestre que el desempleado no cuenta con ninguna ayuda.
  • Los desempleados de larga duración y personas con discapacidad deben presentar el formulario de búsqueda activa de empleo.

Si lo deseas, puedes descargarte el impreso de solicitud de la RAI en el siguiente enlace:

Formulario solicitud Renta Activa de Inserción

Ahora veamos las dos maneras de solicitar la RAI:

De forma presencial

Para solicitar la RAI en persona, antes habrá que pedir cita previa para acudir a la oficina del SEPE. Puedes informarte sobre cómo realizar el trámite en el siguiente post:

Cita previa INEM (SEPE)

A través de Internet

La solicitud online de la RAI se hace mediante la Sede Electrónica del SEPE, a la que hay que acceder por alguno de los siguientes medios:

  • DNI electrónico
  • Certificado digital
  • Usuario cl@ve

Haz clic directamente en el enlace siguiente para acceder al portal:

Sede Electrónica SEPE

4. ¿Se puede suspender la RAI?

Sí, hay algunos casos en los que se pierde la ayuda inmediatamente. Entre ellos los que citamos a continuación:

  • No cumplir el compromiso de actividad.
  • No sellar el paro en fecha.
  • Estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible.
  • Trabajar durante al menos 6 meses.
  • Que la suma de las rentas familiares sea superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Cobrar la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo o la renta agraria.
  • Irse a un país extranjero, excepto en el caso de que sea para una entrevista de trabajo o para mejorar la formación. Comoquiera que sea, debe ser por un plazo inferior a 6 meses.
  • Renunciar a la RAI.
  • Agotar el plazo de duración de la RAI.

5. ¿Es posible trabajar y cobrar la RAI a la vez?

Sí, pero solo se puede trabajar y cobrar la RAI si se trata de un contrato de media jornada. En caso de que el beneficiario encuentre después un trabajo a jornada completa, tendrá que dejar de cobrar esta ayuda.

Más información

SEPE- Tengo derecho a la RAI

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