Todas las ayudas oficiales del Estado para las familias afectadas por coronavirus. Información actualizada sobre el trabajo a distancia, la reducción de la jornada laboral y la moratoria en el pago de la hipoteca.
Son muchos los hogares españoles afectados por la crisis del Covid-19.
El confinamiento está causando serios problemas económicos dentro de las familias y el Gobierno ha impulsado una serie de medidas para solucionarlos.
En Cursos Inem Web repasamos cuáles son las ayudas para familias afectadas por el coronavirus y cómo solicitarlas.
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Índice del artículo
1. Trabajo a distancia como modalidad preferente
El Gobierno ha decidido que se deben establecer mecanismos para que la actividad laboral se desarrolle mediante mecanismos alternativos, refiriéndose concretamente al trabajo a distancia.
Siempre que sea posible, y que el esfuerzo de adaptación resulte proporcionado, las empresas tienen que adoptar las medidas oportunas para facilitar el trabajo desde casa. Además, se especifica que estas medidas deben tener prioridad frente al cese temporal o la reducción de la actividad.
Es decir, que todas aquellas empresas que puedan adaptarse al trabajo a distancia, deben hacerlo y no optar por suspender el contrato o reducir la jornada laboral de los trabajadores mediante un ERTE.
El trabajo desde casa debe primar por encima del ERTE.
2. Adaptación y reducción de jornada
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan que cuidar a su cónyuge o pareja de hecho, o a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, podrán adaptar su jornada de trabajo y/o reducirla. Para ello tienen que darse circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones que se están realizando para frenar la expansión del coronavirus.
Se dan esas circunstancias excepcionales en los casos en que el trabajador necesariamente tiene que atender a los familiares indicados y que, por su edad o por razones de enfermedad o discapacidad, requieran cuidados directos y personales por consecuencia directa del Covid-19.
También se entiende que se dan esas circunstancias en estos casos:
- Cuando por decisiones gubernamentales y relacionadas con la crisis del coronavirus se cierren centros de educación o de otro tipo que ofrecieran cuidados o atenciones a las personas antes señaladas, y que necesiten esos cuidados.
- Si la persona encargada de los cuidados o asistencia directos de las personas mencionadas antes no puede seguir atendiéndolas por causas justificadas y relacionadas con el Covid-19.
Hay que comunicar la reducción de jornada a la empresa con al menos 24 horas de antelación.
En caso de reducción del 100% de la jornada laboral, el derecho del trabajador debe estar justificado y tiene que ser razonable y proporcionado para la empresa.
3. Moratoria en el pago de la hipoteca
Pueden pedir la moratoria en la hipoteca las personas que tienen grandes dificultades para pagarla, a consecuencia directa de la crisis del coronavirus.
Esta moratoria no solo afecta al deudor principal de la hipoteca, sino a los fiadores y avalistas de la misma con respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones establecidas para el deudor principal.
Requisitos para la moratoria
Para beneficiarse de la moratoria de la hipoteca se exige que el deudor esté en situación de «vulnerabilidad económica» como consecuencia del Covid-19. Esto se refiere a los siguientes casos:
- Aquellos que por la crisis del coronavirus pasen a encontrarse en situación de desempleo. Si se trata de un profesional o empresario, tiene que sufrir una pérdida de ingresos o disminución de ventas sustancial.
- Cuando los ingresos de la unidad familiar en conjunto no superen, el mes antes de solicitar la moratoria, 3 veces el IPREM. Es decir, un total de 1.611 euros (el IPREM está en 537,84 euros en 2022).
- Ese límite se incrementa 0,1 veces el IPREM, es decir, en 53,78 euros, por cada hijo que se tenga a cargo.
- Se aumenta también el límite en 53,78 euros por cada miembro de la unidad familiar con más de 65 años.
- En caso de que algún miembro de la familia tenga una discapacidad del 33% al menos recocida, o esté en situación de dependencia o enfermedad permanente acreditada que le impida trabajar, el límite no es 1.611 euros sino 2.151 euros, que es 4 veces el IPREM. También en este aso se puede incrementar el límite por los hijos a cargo.