¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

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¿Estás trabajando, y te has quedado embarazada? Si te preocupa ser despedida, ¡descubre todos tus derechos en CursosInemWeb!

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Son muchas las trabajadoras que se preguntan: «¿me pueden despedir si estoy embarazada?». En este artículo encontrarás todas las claves para dar respuesta a esta pregunta, ¡continúa leyendo!

1. ¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

Aunque una trabajadora esté embarazada, podrá ser despedida en el caso de que se demuestren aquellos motivos que justifican la decisión. Si por el contrario, el empresario no puede demostrar dichas causas, la trabajadora estará en disposición de poder exigir su readmisión.

La trabajadora embarazada podrá ser despedida si existen motivos para ello, ajenos al hecho de que se encuentre en estado.

En España existe una cierta libertad en el despido. Es decir, el empresario puede despedir a un trabajador sin causa justificada, o habiendo motivos para ello pero sin poder demostrarlos. No obstante, para esto tendrá que pagar al trabajador/a la indemnización que le correspondería por despido improcedente. Estos despidos no están prohibidos en la ley, si bien en realidad tendrían que ser causales (esto es, justificados por un motivo admitido a nivel legal).

Lo que ocurre es que cuando hay un motivo discriminatorio, o bien una violación de los derechos fundamentales detrás del despido, este se califica como nulo. En ese caso el empresario tiene que readmitir al trabajador si este lo pide y no acepta una indemnización. Se trata de una protección especial, que tendrá que darse también cuando la trabajadora está embarazada. Situación en la que no se puede despedir sin motivo, tan solo pagando la indemnización por despido improcedente. Si la trabajadora no admite la indemnización y exige la readmisión, el empresario tiene que readmitirla.

2. ¿Y si la empresa no sabe que estoy en estado?

Este hecho resulta irrelevante. La trabajadora cuenta con los mismos mecanismos de protección, sepa o no la empresa que está esperando un hijo. Esta no tiene que comunicar su embarazo para poder contar con esa especial protección.

3. La empresa me presiona para que deje el trabajo, ¿qué puedo hacer?

En aquellos casos en los que la empresa presione a la trabajadora embarazada para que deje su puesto, esta contará con los mecanismos públicos para defenderse. Si en la empresa existe representación sindical, la trabajadora puede acudir a ellos para explicarles su situación. Estos deben intentar mediar con la empresa para volver a la normalidad. Por otro lado, las actuaciones de los representantes pueden servir de prueba, si es necesario acudir a los Juzgados.

Pero en las empresas pequeños no hay representantes de los trabajadores. En estos casos, la primera opción es poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Para hacer esto, la trabajadora tiene que aportar alguna prueba además de su propia palabra.

Existe otra posibilidad, que es plantear una resolución del contrato de trabajo, conforme al artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cambio en las condiciones laborales y vulneración de los Derechos Fundamentales. En ese mismo procedimiento se solicita el resarcimiento por daños y perjuicios que supone la discriminación de la mujer. Además, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente.

Hay que tener en cuenta además que cuando el ambiente de trabajo es malo, la trabajadora puede sufrir una crisis de ansiedad. Este riesgo se incrementa si esta se encuentra embarazada. Lo cual resulta perjudicial no solo para su salud, sino también para la del bebé que espera. Así las cosas, la trabajadora puede acudir al médico de cabecera, y explicarle la situación y su estado de ánimo. Si lo considera necesario, el médico le dará de baja por enfermedad común.

4. Finalmente me han despedido, ¿qué opciones tengo?

Puede darse el caso de que a la trabajadora no le dé tiempo a realizar ninguna de las opciones descritas en el apartado anterior, y que sea despedida antes. La empresa podría por ejemplo realizar un despido por causas objetivas (por ejemplo, pérdidas económicas continuadas), y darle una indemnización de 20 días por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades.

Si la trabajadora piensa que el despido es consecuencia del embarazo, y no de las causas que se han dado, puede pedir la nulidad del despido por discriminación y violación de sus Derechos Fundamentales. En primer lugar tendrá que presentar la papeleta de conciliación. Se celebrará un acto de conciliación, y si no se alcanza acuerdo alguno, la trabajadora podrá presentar una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

La normativa vigente establece que el despido de una trabajadora embarazada es causa de discriminación de la mujer. Por lo tanto, en este caso el despido debe ser declarado nulo en los tribunales. Celebrado el juicio, si la sentencia en efecto declara que el despido es nulo, se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, en las mismas condiciones que tenía antes del embarazo. Además, tendrá que pagarle los salarios de tramitación desde el despido a la readmisión.

Puede darse el caso incluso de que el Juez considere que la empresa ha de resarcir a la trabajadora por los daños y perjuicios causados moralmente a la trabajadora, al haberse vulnerado el principio de igualdad reconocido por la Constitución Española en el artículo 14. Pero si la empresa acreditara la causa económica alegada, y probara así que la decisión no constituyó discriminación alguna, se considerará un despido procedente.

Más información

Estatuto de los Trabajadores

 

 

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