Derechos de las madres trabajadoras ¡Conócelos todos!

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Te contamos cuáles son todos tus derechos como madre trabajadora para disfrutar de tu pequeño y cuidar de él sin tener que renunciar a tu empleo, ¡no pierdas detalle!

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¿Estás trabajando y esperas un bebé, o deseas ser madre pronto? ¿Tienes un hijo pequeño y te cuesta conciliar tu vida laboral y familiar? En el siguiente post te explicamos cuáles son los derechos de las madres trabajadoras, ¡descúbrelos!

1. Permiso de maternidad

El permiso por maternidad una prestación que pueden recibir todas aquellas madres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, durante el período de baja maternal, sea por maternidad biológica o por adopción, acogimiento o tutela. La cuantía percibida es del 100% de la base reguladora, y los requisitos de cotización a cumplir son los siguientes:

  • Tener cotizados al menos 180 días dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al parto, adopción, acogimiento o tutela o al inicio del período de descanso;
  • O haber cotizado al menos 360 días durante toda la vida laboral. En este último caso existen algunas excepciones.

Los demás requisitos que se deben reunir son estos:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta, como por ejemplo en situación legal de desempleo.
  • Encontrarse al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social si se está obligada a ello. Tal es el caso de las trabajadoras autónomas.

Durante las 16 semanas de descanso, la Seguridad Social ingresará las cuotas correspondientes. La duración de la prestación puede ampliarse 2 semanas más por bebé en caso de parto múltiple. También se contempla la ampliación de 2 semanas por hijo con discapacidad.

2. Maternidad no contributiva

Si una madre trabajadora no reúne los períodos mínimos de cotización que se exigen para el permiso de maternidad, podrá solicitar la ayuda por maternidad no contributiva. Pero tan solo es posible acogerse a la misma en caso de nacimiento de un hijo, y no si se ha adoptado o acogido.

Esta prestación dura 42 días, y se cobrará el 100% del IPREM por lo que, según lo establecido para 2022, ahora mismo se perciben 17,93 euros por día. Los requisitos para acogerse a la maternidad contributiva son los requisitos que vimos en el caso del permiso de maternidad respecto al alta y el pago de cuotas a la Seguridad Social.

3. Lactancia

Este es un derecho que corresponde a todos los trabajadores, madres y padres. El permiso por lactancia consiste en que el progenitor se puede ausentar de su puesto de trabajo durante una hora al día para dedicarla a la lactancia del pequeño.

Pueden acogerse los trabajadores/as tanto en caso de nacimiento como de adopción y acogimiento, y dura hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este período puede ser ampliado por Convenio Colectivo (nunca reducido). En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso aumenta de forma proporcional.

Existen 3 formas distintas de disfrutar el permiso de lactancia:

  • Ausentándose del trabajo una hora al día.
  • Reduciendo la jornada laboral en media hora.
  • Acumulando los días en jornadas completas.

4. Reducción de jornada

Este es un derecho contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6. Podrán ser beneficiarios/as de la reducción de jornada quienes tengan a su cuidado directo:

  • A un niño menor de 12 años.
  • A una persona con discapacidad que no esté ejerciendo una actividad retribuida.

Se puede reducir la jornada entre un octavo y la mitad de la misma, y el sueldo se verá reducido de forma proporcional.

5. Excedencia

La excedencia por cuidado de hijos, excedencia por hijo a cargo o excedencia por maternidad, es un derecho de los padres de un menor a suspender su contrato de trabajo por tener que cuidar a su hijo durante sus 3 primeros años de vida. Tanto padres como madres pueden disfrutar de esta excedencia, y se puede solicitar en caso de adopción o acogimiento de un niño.

Una vez que la madre o el padre pase a estar en excedencia, el empresario tendrá que liquidar las cantidades devengadas en la última nómina hasta el momento, por si la trabajadora o el trabajador no se reincorporara tras la excedencia. Es decir: se recibirá el salario del mes, con la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas, junto con aquellas cantidades que se hubieran devengado antes de pasar a estar en excedencia.

El padre o la madre se encuentra en situación asimilada al alta durante los 2 primeros años de excedencia, pudiendo percibir las siguientes prestaciones: incapacidad permanente, jubilación, prestaciones de muerte y supervivencia como es la pensión de viudedadprestación por maternidad y paternidad.

6. Prestación por hijo a cargo

Gestionada por la Seguridad Social, esta ayuda se destina a las madres y progenitores con hijos menores de 18 años o mayores de edad con algún tipo de discapacidad igual en grado igual o superior al 65%. Tienes todas las cuantías y requisitos de esta ayuda en el siguiente enlace:

SEGURIDAD SOCIAL- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO

7. Deducción por maternidad

La deducción por maternidad es un derecho de las madres trabajadoras a percibir cuantías de hasta 1.200 euros mensuales por cada hijo. Tienen derecho a esta ayuda todas las madres trabajadoras, por cuenta ajena o autónomas, y por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en España. Para ello tienen que estar dadas de alta en la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

Más información

Si eres madre soltera, separada o divorciada, puedes acceder a todas las ayudas que te contamos en el siguiente artículo:

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