¿En qué casos se puede perder el paro?

test-content-single

Existen varios supuestos en los que la prestación por desempleo queda extinguida. Te contamos cuáles son.

test -thumbnail
perder-el-paro

Existen diversas causas por las cuales se extingue el derecho a la prestación contributiva y debes tenerlas en cuenta si eres beneficiario de esta ayuda. Presta atención a los casos en los que se puede perder el paro a causa de una sanción u otras situaciones que también lo extinguen.

1. ¿En qué casos se puede perder el paro?

La prestación por desempleo, en su modalidad contributiva, se puede perder por diversas causas. Son las siguientes:

  • Finalización de la duración de la prestación.
  • A causa de una sanción.
  • Por llevar más de un año trabajando por cuenta ajena de manera continuada.
  • Por trabajar durante más de 60 meses por cuenta propia.
  • Cumplir la edad de jubilación.
  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero.
  • Por comenzar a percibir la pensión de jubilación o de invalidez permanente.
  • Renunciar voluntariamente a la prestación.
  • Fallecimiento del titular de la prestación.

A continuación, vemos cada caso con detenimiento.

[seccion pos=»2″]

2. Finalización de la duración de la prestación

Es la forma más habitual de finalización del paro. La prestación por desempleo, en su modalidad contributiva, tiene una duración mínima de 4 meses y máxima de 2 años. Depende del tiempo que se haya cotizado en los últimos 6 años.

No es que se pierda el paro, sino que agotamos los meses que se nos concedieron.

[seccion pos=»3″]

3. Imposición de sanciones

La prestación puede finalizar a causa de una infracción grave como por ejemplo las siguientes: 

  • Cometer al menos 4 veces un un mismo año infracciones como las siguientes:
    • No comparecer en la oficina de empleo en la fecha en que se tenga cita
    • No comparecer para actividades de formación que se organicen por el servicio de empleo o por las agencias de colocación
    • Tampoco comparecer para entregar los justificantes que acrediten que se ha realizado la entrevista de trabajo que propuso el servicio de empleo.
    • Por no cumplir el correspondiente compromiso de actividad.
    • No comunicar el cambio de domicilio.
    • No mantener la inscripción como demandante de empleo, es decir, no sellar el paro en las fechas previstas.
  • Cometer al menos 3 veces en el mismo año alguna de las siguientes infracciones:
  • No comunicar que se ha empezado a trabajar, para proceder a la baja correspondiente.
  • Aportar documentos o datos falsos para conseguir o prolongar la prestación, simular una relación laboral que no existe realmente (con conocimiento del empresario o no), o compatibilizar prestaciones y trabajo en casos que no estén legalmente previstos.

[seccion pos=»4″]

4. Trabajar más de un año por cuenta ajena y de forma continuada

Cuando se es beneficiario del paro y se encuentra trabajo, hay que comunicar esta nueva circunstancia en la oficina de empleo. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero reducido en proporción a las horas trabajadas. En cambio, cuando el contrato es a jornada completa, hay que detener obligatoriamente el cobro de la prestación.

El paro se puede suspender durante un máximo de 12 meses. Cuando el trabajador cotiza más de 12 meses, al volver a quedar en situación legal de desempleo, puede escoger una de las dos siguientes opciones (es lo que se conoce como «derecho de opción»):

  • Recuperar la prestación suspendida.
  • Cobrar la nueva prestación generada, con las nuevas y las últimas cotizaciones.

Se debe escoger una de estas dos prestaciones, y la otra se pierde.

Si quieres saber más sobre la compatibilidad del paro con el trabajo pincha a continuación:

Trabajar y cobrar el paro

[seccion pos=»5″]

5. Trabajar durante más de 60 meses por cuenta propia

Cuando el beneficiario de la prestación por desempleo comienza a trabajar como autónomo, se interrumpe el cobro del paro. La prestación puede reanudarse en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajo por cuenta propia no dura más de 24 meses (con independencia de que se haya causado alta como autónomo o no).
  • En el caso de que el trabajo dure más, entre 24 y 60 meses, siempre que se haya producido el alta como autónomo.

Cuando la actividad por cuenta propia dure más de 60 meses, la prestación por desempleo se extinguirá de forma definitiva. Por otro lado, existe la posibilidad de seguir cobrando el paro y darse de alta como trabajador autónomo.

[seccion pos=»6″]

6. Cumplir la edad de jubilación

El cumplimiento de la edad de jubilación también da lugar a la finalización de la prestación por desempleo.

Tienes toda la información sobre la pensión en el siguiente artículo:

Jubilación

[seccion pos=»7″]

7. Traslado de residencia o estancia en el extranjero

Cuando el beneficiario de la prestación por desempleo se traslada a un país extranjero tiene que comunicarlo en el SEPE.

En determinados casos, dependiendo de la finalidad del viaje, se pueden conceder autorizaciones para no perder el paro.

Existen permisos de 15, 90 y 360 días como máximo. Cuando se supera el máximo de días que contempla la autorización, se pierde el derecho a la prestación.

[seccion pos=»8″]

8. Comenzar a percibir la pensión de jubilación o de invalidez permanente

También se pierde el derecho a la prestación por desempleo cuando se comienza a cobrar la pensión de jubilación, o de invalidez permanente en los siguientes grados:

[seccion pos=»9″]

9. Renunciar voluntariamente a la prestación

Se da en muy pocos casos, pero también puede ocurrir que se renuncia a la prestación de forma voluntaria.

Hay que diferenciar la renuncia voluntaria a la prestación del desestimiento de una solicitud, en cuyo caso se renuncia a esa solicitud de la prestación en concreto, pero se mantiene el derecho a retomarla después.

[seccion pos=»10″]

10. Fallecimiento del titular de la prestación

Evidentemente, si el titular de la prestación fallece, el paro se extingue.

Más Información

Suspensión o extinción de la prestación – Sepe

Deja un comentario