Existen varios supuestos en los que la prestación por desempleo queda extinguida. Te contamos cuáles son.
Existen diversas causas por las cuales se extingue el derecho a la prestación contributiva y debes tenerlas en cuenta si eres beneficiario de esta ayuda. Presta atención a los casos en los que se puede perder el paro a causa de una sanción u otras situaciones que también lo extinguen.
Índice del artículo
- ¿En qué casos se puede perder el paro?
- Finalización de la duración de la prestación
- Imposición de sanciones
- Trabajar más de un año por cuenta ajena y de forma continuada
- Trabajar durante más de 60 meses por cuenta propia
- Cumplir la edad de jubilación
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero
- Comenzar a percibir la pensión de jubilación o de invalidez permanente
- Renunciar voluntariamente a la prestación
- Fallecimiento del titular de la prestación
1. ¿En qué casos se puede perder el paro?
La prestación por desempleo, en su modalidad contributiva, se puede perder por diversas causas. Son las siguientes:
- Finalización de la duración de la prestación.
- A causa de una sanción.
- Por llevar más de un año trabajando por cuenta ajena de manera continuada.
- Por trabajar durante más de 60 meses por cuenta propia.
- Cumplir la edad de jubilación.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero.
- Por comenzar a percibir la pensión de jubilación o de invalidez permanente.
- Renunciar voluntariamente a la prestación.
- Fallecimiento del titular de la prestación.
A continuación, vemos cada caso con detenimiento.
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2. Finalización de la duración de la prestación
Es la forma más habitual de finalización del paro. La prestación por desempleo, en su modalidad contributiva, tiene una duración mínima de 4 meses y máxima de 2 años. Depende del tiempo que se haya cotizado en los últimos 6 años.
No es que se pierda el paro, sino que agotamos los meses que se nos concedieron.
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3. Imposición de sanciones
La prestación puede finalizar a causa de una infracción grave como por ejemplo las siguientes:
- Cometer al menos 4 veces un un mismo año infracciones como las siguientes:
- No comparecer en la oficina de empleo en la fecha en que se tenga cita
- No comparecer para actividades de formación que se organicen por el servicio de empleo o por las agencias de colocación
- Tampoco comparecer para entregar los justificantes que acrediten que se ha realizado la entrevista de trabajo que propuso el servicio de empleo.
- Por no cumplir el correspondiente compromiso de actividad.
- No comunicar el cambio de domicilio.
- No mantener la inscripción como demandante de empleo, es decir, no sellar el paro en las fechas previstas.
- Cometer al menos 3 veces en el mismo año alguna de las siguientes infracciones:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- No querer participar en programas de colaboración social, de empleo o acciones de formación, promoción o reciclaje profesional.
- No comunicar que se ha empezado a trabajar, para proceder a la baja correspondiente.
- Aportar documentos o datos falsos para conseguir o prolongar la prestación, simular una relación laboral que no existe realmente (con conocimiento del empresario o no), o compatibilizar prestaciones y trabajo en casos que no estén legalmente previstos.
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4. Trabajar más de un año por cuenta ajena y de forma continuada
Cuando se es beneficiario del paro y se encuentra trabajo, hay que comunicar esta nueva circunstancia en la oficina de empleo. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero reducido en proporción a las horas trabajadas. En cambio, cuando el contrato es a jornada completa, hay que detener obligatoriamente el cobro de la prestación.
El paro se puede suspender durante un máximo de 12 meses. Cuando el trabajador cotiza más de 12 meses, al volver a quedar en situación legal de desempleo, puede escoger una de las dos siguientes opciones (es lo que se conoce como «derecho de opción»):
- Recuperar la prestación suspendida.
- Cobrar la nueva prestación generada, con las nuevas y las últimas cotizaciones.
Se debe escoger una de estas dos prestaciones, y la otra se pierde.
Si quieres saber más sobre la compatibilidad del paro con el trabajo pincha a continuación:
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5. Trabajar durante más de 60 meses por cuenta propia
Cuando el beneficiario de la prestación por desempleo comienza a trabajar como autónomo, se interrumpe el cobro del paro. La prestación puede reanudarse en los siguientes casos:
- Cuando el trabajo por cuenta propia no dura más de 24 meses (con independencia de que se haya causado alta como autónomo o no).
- En el caso de que el trabajo dure más, entre 24 y 60 meses, siempre que se haya producido el alta como autónomo.
Cuando la actividad por cuenta propia dure más de 60 meses, la prestación por desempleo se extinguirá de forma definitiva. Por otro lado, existe la posibilidad de seguir cobrando el paro y darse de alta como trabajador autónomo.
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6. Cumplir la edad de jubilación
El cumplimiento de la edad de jubilación también da lugar a la finalización de la prestación por desempleo.
Tienes toda la información sobre la pensión en el siguiente artículo:
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7. Traslado de residencia o estancia en el extranjero
Cuando el beneficiario de la prestación por desempleo se traslada a un país extranjero tiene que comunicarlo en el SEPE.
En determinados casos, dependiendo de la finalidad del viaje, se pueden conceder autorizaciones para no perder el paro.
Existen permisos de 15, 90 y 360 días como máximo. Cuando se supera el máximo de días que contempla la autorización, se pierde el derecho a la prestación.
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8. Comenzar a percibir la pensión de jubilación o de invalidez permanente
También se pierde el derecho a la prestación por desempleo cuando se comienza a cobrar la pensión de jubilación, o de invalidez permanente en los siguientes grados:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
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9. Renunciar voluntariamente a la prestación
Se da en muy pocos casos, pero también puede ocurrir que se renuncia a la prestación de forma voluntaria.
Hay que diferenciar la renuncia voluntaria a la prestación del desestimiento de una solicitud, en cuyo caso se renuncia a esa solicitud de la prestación en concreto, pero se mantiene el derecho a retomarla después.
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10. Fallecimiento del titular de la prestación
Evidentemente, si el titular de la prestación fallece, el paro se extingue.