Aquí tienes algunas de las preguntas más frecuentes si estás cobrando el paro, como por ejemplo, como se capitaliza y qué pasa si te olvidas de sellar.
Cuando vamos a solicitar el paro o un subsidio por desempleo o si ya estamos percibiéndolo, con frecuencia solemos hacernos un buen número de preguntas en relación a estas prestaciones.
Aquí tenéis una guía breve con las respuestas a las diez dudas más habituales que nos solemos plantear. Si no encuentras la solución a la tuya en particular, deja un comentario y te ayudaremos a resolverla.
Índice del artículo
- Se me ha olvidado sellar el paro, ¿qué puede pasar?
- ¿Puedo cobrar una ayuda si no tengo carga familiar?
- ¿Qué es incompatible con la prestación por desempleo?
- ¿Puedo cobrar alguna prestación si no he trabajado nunca?
- ¿Debo pedir cita previa para solicitar el paro?
- ¿Se considera carga familiar a mi pareja si no estoy casado?
- ¿Qué causas extinguen el paro?
- ¿Puedo cobrar una prestación tras una baja voluntaria?
- ¿Cómo puedo capitalizar el paro?
- ¿Qué requisitos necesito para cobrar la ayuda familiar?
1. Se me ha olvidado sellar el paro, ¿qué puede pasar?
Como ya sabemos, renovar la demanda de empleo, que comúnmente conocemos como «sellar el paro», es una de las obligaciones que deben cumplir las personas que estén percibiendo una prestación por desempleo.
Si llegado el día de la renovación se nos olvida, las consecuencias siempre serán penalizaciones económicas, sancionándonos con la pérdida de uno, tres o seis meses de prestación que dejaremos de cobrar, hasta incluso la pérdida total del derecho a percibirla.
El número de meses al que nos podemos ver penalizados, va a depender de si es la primera vez que nos ocurre, o por el contrario, hemos dejado de renovar nuestra demanda en otras ocasiones.
Muy importante: En el caso de estar cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) y dejamos de sellar, automáticamente supondrá la baja definitiva.
Puedes ampliar toda la información en nuestro artículo:
2. ¿Puedo cobrar una ayuda si no tengo carga familiar?
La respuesta es sí, pueden cobrarse determinadas ayudas o subsidios por desempleo si no contamos con responsabilidades familiares.
Aquí tienes algunas:
Subsidio para mayores de 45 años
Subsidio para mayores de 55 años
Subsidio por insuficiencia de cotización
Subsidio por revisión de expediente de mejoría de una invalidez
Subsidio para los liberados de prisión
Subsidio para emigrantes retornados
¿Qué requisitos me piden para pedir estas ayudas?
Recuerda que para poder solicitar alguna de estas ayudas, debes estar en situación legal de desempleo, figurar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Además no puedes estar percibiendo ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para el 2022 se corresponde con 530,78 € mensuales.
Tienes toda la información en el artículo:
3. ¿Qué es incompatible con la prestación por desempleo?
En lineas generales, la prestaciones por desempleo, ya sea el paro o los diferentes subsidios o ayudas económicas son incompatibles con las siguientes situaciones:
- El trabajo por cuenta ajena, con la excepción del trabajador que haya suscrito un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. También se exceptúan las personas mayores de 52 años si son contratados a tiempo completo y cuya duración sea por más de tres meses.
- El trabajo por cuenta propia, con las excepciones que se establecen para el pago único.
- Actividades de investigación que sean retribuidas y necesiten dedicación exclusiva.
- Tener un cargo público o sindical retribuido.
- Aquellas pensiones de la Seguridad Social que sen incompatibles con el trabajo.
- En las situaciones retribuidas de los reservistas voluntarios del ejército.
Si estás cobrando alguna prestación por desempleo y te encuentras en alguna de estas situaciones, debes comunicarlo a la mayor brevedad posible al Servicio Público de Empleo Estatal, para que se proceda a la suspensión del pago de la prestación, ya que de lo contrario, cometes una infracción que puede ser sancionable, tal y como te mostramos en el artículo siguiente:
Obligaciones, incompatibilidades y sanciones en los subsidios por desempleo
4. ¿Puedo cobrar alguna prestación si no he trabajado nunca?
En lo que respecta a la prestación por desempleo, es decir, a cobrar el paro, una persona que no haya trabajado nunca, no podrá tener acceso a cobrarlo, ya que para ello es necesario que el trabajador haya cotizado al menos 360 días y si su cotización es menor, podrá acogerse al denominado subsidio por insuficiencia de cotización.
Sin embargo, existen tres situaciones en las que sí puede percibirse un subsidio por desempleo si haber trabajado nunca:
- Liberados de prisión
- Emigrantes que regresan a España
- Personas que mejoran de una incapacidad tras un expediente de revisión
También podrán solicitar la Renta Activa de Inserción aquellas personas que reúnan los requisitos que se exigen.
5. ¿Debo pedir cita previa para solicitar el paro?
Para poder tramitar una prestación por desempleo, ya sea el paro o una ayuda por desempleo, es necesario que solicites una cita previa para que puedan atenderte en la oficina de prestaciones.
Puedes solicitarla por teléfono o a través de Internet:
901 010 210( Cita previa INEM)
Para que pidas tu cita correctamente, clica en el siguiente enlace donde te facilitamos los teléfonos provinciales con los que tu llamada será más económica que el 901 o la posibilidad de que pidas día y hora por Internet:
6. ¿Se considera carga familiar a mi pareja si no estoy casado?
Actualmente la pareja no está contemplada en nuestra legislación como una carga familiar; ahora bien, si tienes hijos comunes con ella menores de 26 años, mayores personas con discapacidad o menores en acogimiento familiar, sí puedes acreditar responsabilidades familiares si los ingresos totales divididos por el número de miembros que integran la unidad familiar no supera el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
7. ¿Qué causas extinguen el paro?
Existen determinadas causas por las que puede extinguirse nuestro derecho a cobrar el paro:
- Finaliza el periodo de prestación, es decir, se agota.
- Si nos han impuesto determinadas sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, como por ejemplo no sellar el paro en cuatro ocasiones o más.
- Trabajar por cuentra propia mientras se está percibiendo la prestación por más de 60 meses.
- Cumplir la edad ordinaria para la jubilación.
- Porque la persona pase a ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Trasladarse al extranjero a trabajar o buscar empleo por un periodo superior a un año. Si nos vamos por otros motivos, dejaremos de percibirla si no volvemos a España en 90 días.
- Renunciar voluntariamente al cobro de la prestación también la extingue.
- El fallecimiento del beneficiario.
8. ¿Puedo cobrar una prestación tras una baja voluntaria?
La respuesta es no, ya que uno de los requisitos fundamentales para poder percibir una prestación por desempleo es estar en situación legal de desempleo y para ello, la pérdida del trabajo siempre tiene que ser consecuencia de una decisión ajena a nosotros, es decir, de forma involuntaria.
Marcharse voluntariamente del trabajo implica que no podrás percibir una prestación por desempleo
En el caso de que, tras la baja voluntaria, hayamos empezado en un nuevo trabajo y no hayamos superado el periodo de prueba, deberán haber transcurrido al menos tres meses desde que nos marchamos voluntariamente del anterior empleo para poder optar a una prestación por desempleo.
9. ¿Cómo puedo capitalizar el paro?
Para poder capitalizar el paro, debes reunir los siguientes requisitos:
- Tener derecho a la prestación por desempleo y tener pendiente al menos tres meses por cobrar.
- No puedes haberlo solicitado en los cuatro años anteriores.
- Deberás demostrar que inicias una actividad por cuenta propia o te incorporas como socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Si la sociedad mercantil es de nueva creación o hace únicamente doce meses que está constituida, deberás ser menor de 30 años para poder solicitar el págo único.
- Debes iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te conceden la capitalización.
Toda la información detallada, así como la documentación necesaria, modalidades, obligaciones y modelo de solicitud puedes consultarla en el artículo:
10. ¿Qué requisitos necesito para cobrar la ayuda familiar?
La ayuda familiar es un subsidio que se concede a aquellas personas que han agotado el paro, continuan en desempleo y cuentan con responsabilidades familiares. Así pues, estos serán los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en solicitar esta ayuda.
Te ampliamos toda la información acerca de este subsidio, así como la documentación necesaria y lo trámites para solicitarla aquí:
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*Información actualizada a Enero de 2022