¿Tengo derecho a días de asuntos propios?

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¿Tienen derecho los trabajadores a días de asuntos propios? En este artículo encontrarás la respuesta a esta pregunta, además de toda la información relacionada, ¡infórmate!

1. ¿Tengo derecho a días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son una cuestión que suele inducir a error a muchos trabajadores. Y es que son muchos los que piensan que se trata de un derecho reconocido por la Ley, cuando lo cierto es que no es así.

Examinando el Estatuto de los Trabajadores, encontramos que en ningún artículo se establece el derecho del trabajador a coger días por asuntos propios en su puesto de empleo. Esto es así porque, en realidad, este derecho surge por acuerdo entre el empresario y el trabajador.

De manera que, para saber si se cuenta con días de asuntos propios, y con cuántos concretamente, habría que mirar lo que dice al respecto el Convenio Colectivo aplicable al sector, o bien el contrato de trabajo.

2. ¿Los días de asuntos propios son remunerados?

No, en principio los días de asuntos propios no se cobran. Pero tanto el Convenio Colectivo como el contrato pueden establecer que estos días sí sean remunerados. Normalmente se descuenta el importe de las horas o los días que no se ha trabajado.

Además, ese tiempo no se considera tiempo real de trabajo, ya que es un período durante el cual se interrumpe la obligación del trabajador, ya que este se ausenta de su puesto. Razón por la cual, la empresa puede obligar al trabajador a recuperar esos días, salvo que el Convenio establezca otra cosa.

Los días de asuntos propios no son remunerados, salvo que en el Convenio o el contrato se diga lo contrario.

3. ¿Debo explicar para qué los necesito?

No, no hay por qué justificar para qué se necesitan los asuntos de días propios, ya que como su propio nombre indica, son para asuntos de tipo personal. De hecho esta figura se creó para resolver todo tipo de temas pertenecientes el ámbito privado y que requiera ausentarse del puesto de trabajo.

4. ¿Cómo se solicitan esos días?

A la hora de solicitar los días de asuntos propios, lo mejor es hacerlo con suficiente antelación, y por escrito. Así la empresa podrá organizarse, y quedará constancia de la solicitud hecha. En ella debe aparecer la fecha en la que se realiza, y la firma del trabajador.

Por su parte, en la empresa también tienen que firmar y sellar la copia del escrito, que deberá guardar el trabajador por si tuviera que hacer alguna reclamación. Lo mejor es presentar dos copias, una para que ellos se la queden, y otra para el trabajador.

Si la empresa no quiere coger esta comunicación, tan solo habrá que enviar un burofax con acuse de recibo y certificado, de forma que pueda demostrarse.

5. ¿Puede la empresa negarme los días de asuntos propios?

Sí, la empresa puede denegar los días de asuntos propios siempre que existan razones organizativas que lo justifiquen. Esto significa que si esta considera que la ausencia del trabajador en esa fecha puede perjudicar el correcto funcionamiento de la empresa, puede negarse a conceder los días de asuntos propios.

6. Y si me los niegan, ¿qué puedo hacer?

En el caso de que la empresa niegue la solicitud de forma injustificada, el trabajador podrá acudir a los Juzgados para reclamar. No obstante, antes de esto tendrá que presentar la papeleta de conciliación, que es un trámite previo a la demanda laboral. Si esta gestión no surte los efectos deseados, será momento de ir a los Tribunales, interponiendo la demanda para ello. Se puede reclamar también una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber provocado el rechazo de la empresa.

7. ¿Hay alguna limitación a los días de asuntos propios?

De forma general no, pero algunos Convenios Colectivos sí establecen determinadas limitaciones al disfrute de los días de asuntos propios. Por ejemplo, algunos prohíben que se acumulen esos días a los de vacaciones y los festivos. En otros se fijan algunos requisitos para poder acceder a los días de asuntos propios, por ejemplo una cierta antigüedad en la empresa.

Lo único que se puede entender como una especie de limitación a nivel general es que los días de asuntos propios solo se pueden disfrutar a lo largo del año natural. Una vez pasado este, se pierden los días que corresponden, y no se pueden acumular como en el caso de las vacaciones.

8. ¿Qué ocurre si cojo esos días sin comunicárselo antes a la empresa?

El trabajador no debe hacer esto en ningún caso, ya que puede ser sancionado por la empresa, por ejemplo, siendo suspendido de empleo y sueldo durante un tiempo. Incluso podría sufrir un despido disciplinario.

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