¿Se puede vender un piso de protección oficial?

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Para vender una vivienda de protección oficial, debes hacer algunos trámites antes. ¿Sabes cuáles son? ¡Nosotros te lo explicamos!

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¿Tienes una VPO, pero ya no te interesa vivir en ella? Aunque en principio este tipo de vivienda no se puede vender, esto no significa que no exista ninguna excepción. A continuación te explicaremos en qué casos se puede vender un piso de protección oficial. 

1. ¿Se puede vender un piso de protección oficial?

Las VPO están pensadas para quienes tienen unos ingresos limitados, y por lo tanto les cuesta acceder a una vivienda de precio libre. Es decir, se trata de acceder el acceso a la vivienda a persona con menor poder adquisitivo.

Dado que esa es la finalidad de las viviendas de protección oficial, no resultaría muy coherente que, una vez se obtienen, pudieran ponerse a la venta.

Por ello, en principio, un piso de protección oficial no se puede poner a la venta. Para que esto sea posible, es necesario que pierda la condición de vivienda protegida. Para que una VPO pueda ser descalificada, en principio debe pasar un plazo de tiempo, que normalmente suele ser de diez años.

Esto no quiere decir que no se pueda, en ningún caso, vender antes un piso de protección oficial. Para ello, es necesario solicitar una autorización a la Comunidad Autónoma, para poder vender la vivienda aún cuando todavía está considerada como vivienda protegida.

Esta solicitud debe dirigirse concretamente a la Consejería competente en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma. El modelo de impreso que se debe rellenar se establece en la propia Comunidad, y por ello es distinto en cada una de ellas. Junto con este impreso, hay que presentar los siguientes documentos:

  • DNI o del NIF de la persona que hace la solicitud, en fotocopia.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda que se pretende vender.
  • Fotocopia de la escritura de cancelación del préstamo cualificado, en su caso.

    Para poder vender una VPO, esta debe quedar previamente descalificada. Esto ocurre normalmente por el transcurso de un cierto número de años, pero también se puede pedir voluntariamente antes de tiempo.

¿Qué ocurre si quiero vender la VPO a mi cónyuge?

En el caso de que pretendas vender la vivienda de protección oficial a tu cónyuge, no es necesario que pidas autorización alguna. Resulta indiferente que la causa de la venta sea que vais a disolver vuestro régimen económico matrimonial, o que se haya extinguido el condominio de la vivienda. En cualquier caso, la venta se puede hacer sin presentar ninguna solicitud.

 2. ¿Es posible alquilar una VPO?

Al igual que no se pueden vender, en principio las viviendas de protección oficial tampoco se pueden alquilar. Ten presente que para conseguir una VPO hay que cumplir unos requisitos que resultan incompatibles con su alquiler. Se trata de los siguientes:

  • Lo primero que se requiere es que esta vivienda sea la primera residencia de su propietario. Es decir, que se exige vivir en ella de manera habitual. No obstante, hay que tener presente que las VPO son competencia de las Comunidades Autónomas, y las condiciones pueden variar en cada caso.
  • Por otro lado, es requisito indispensable que quien desee obtener una vivienda de protección oficial, no sea dueño de ninguna otra vivienda, ni VPO ni de precio libre. Un requisito que confirma una vez más la obligatoriedad de vivir en esta vivienda.
  • Pero además, también es requisito expreso que quien accede a una vivienda de protección oficial, viva en ella. En cada Comunidad Autónoma se establece el máximo de meses que se puede vivir fuera de ella al año. Se trata de un requisito trascendental, ya que incluso suele establecerse un plazo máximo de tiempo para entrar a vivir en la VPO.

¿En qué casos se puede alquilar una VPO?

Sin embargo, existen algunas casos en los que se puede alquilar la vivienda de protección oficial. Al igual que ocurre a la hora de vender, para alquilar una VPO normalmente hay que esperar a que se convierta en una vivienda libre, por haber transcurrido el tiempo establecido.

Aunque tal como apuntábamos antes, normalmente los pisos de protección oficial pierden la condición de vivienda protegida a los diez años, se puede solicitar su descalificación antes de tiempo también para ponerlos en alquiler. Para ello hay que pedir voluntariamente dicha descalificación a la consejería competente en vivienda de la Comunidad Autónoma, solicitando que la vivienda de protección oficial se convierta en una vivienda libre.

3. ¿Cuánto cuesta solicitar la descalificación?

Descalificar una vivienda de protección oficial es un trámite que, de por sí, no tiene ningún coste. Lo que hay que tener presente es que, cuando se solicita la descalificación, es necesario devolver los siguientes importes:

  • Aquellos que corresponden a las ayudas o bonificaciones que el dueño de la vivienda hubiera recibido desde el momento en que obtuvo la misma.
  • Los intereses legales correspondientes, calculados desde el momento en que se consiguieron las ayudas.

Más información

Ministerio de Fomento- Programas de Ayudas a la Vivienda

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