¿Se puede alquilar un piso de protección oficial?

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¿Necesitas alquilar tu VPO, pero no sabes si se puede hacer? A continuación te damos todas las claves, ¡toma nota!

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Las viviendas de protección oficial están pensadas para que, todo aquel que cuente con una fuente de ingresos limitada, pueda acceder a la compra de una casa. No obstante, en algunos casos se pueden dar circunstancias que obliguen a los propietarios de las VPO a plantearse el ponerlas en alquiler. Pero, ¿se puede alquilar un piso de protección oficial? A continuación te damos la respuesta a esta pregunta, y a otras cuestiones relacionadas que también pueden ser de tu interés.

1. ¿Puedo alquilar un piso de protección oficial?

Las viviendas de protección oficial (VPO) se crean para aquellas personas que tienen unos ingresos limitados, por lo cual no les resulta tan fácil acceder a una vivienda común como a otras con mayor poder adquisitivo.

Por lo tanto, se trata sobre todo de facilitar el acceso a la vivienda. Si este es el objetivo principal con el que se construyen las VPO, resultaría una enorme contradicción que aquel lograra adquirir una, la pusiera en alquiler.

Es decir, que las VPO, en principio, no se pueden alquilar. De hecho, de entre los requisitos que se exigen para acceder a estas viviendas, dos de ellos son totalmente incompatibles con el alquiler:

  • En primer lugar, se pide que esta vivienda sea la primera residencia del propietario. Esto quiere decir que su dueño debe vivir en ella de forma habitual. La regulación de estas viviendas es competencia de las Comunidades Autónomas, y por ello las condiciones pueden variar de una a otra.
  • Pero además, se exige que quien desee acceder a una VPO, no sea ya propietario de otra vivienda libre. Este requisito viene a confirmar la idea de que estas viviendas se destinan a que su dueños viva en ellas.

El dueño de la VPO tiene la obligación de vivir en ella. Dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que se trate, podrá vivir como máximo un cierto número de meses fuera de ella. De hecho, este requisito es tan importante que en cada caso se especifica el plazo de tiempo máximo con el que cuenta su propietario para entrar a vivir en la vivienda.

No obstante, existen determinados casos en los que sí es posible alquilar una vivienda de protección oficial. Lo vemos en el apartado siguiente.

2. ¿En qué casos se puede alquilar?

Normalmente, las viviendas de protección oficial se pueden alquilar cuando ya se convierten en viviendas libres. Esto ocurre normalmente por el transcurso del tiempo. Cuando la vivienda deja de ser de protección oficial, se dice que está descalificada. A este respecto, tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Como se trata de una cuestión regulada por las Comunidades Autónomas, no existe un único criterio sobre los años que han de transcurrir para que la vivienda no sea ya de protección oficial. No obstante, de forma general no se suele poder alquilar VPO antes de 10 años.
  • Pero también es posible pedir de forma voluntaria la descalificación de la vivienda, sin que haya transcurrido el plazo de tiempo establecido. Para esto hay que dirigirse a la consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la que se trate, y solicitar la conversión de la VPO en vivienda libre.

3. ¿Qué papeles debo presentar para solicitar la descalificación?

A la hora de pedir que se descalifique una VPO, hay que presentar una serie de documentos. En primer lugar, se presentará un modelo de solicitud, que dependerá de la Comunidad Autónoma de la que se trate. Pero además, es necesario presentar fotocopia de los siguientes documentos:

  • Del DNI del solicitante.
  • De la escritura de propiedad de la VPO.
  • Y en su caso, de la escritura mediante la cual se cancele el préstamo cualificado.

4. ¿Cuesta dinero descalificar una vivienda de protección oficial?

El hecho de descalificar la VPO, de por sí, no supone ningún coste. El problema es que, a la hora de solicitar la descalificación, hay que devolver una serie de importes. Se trata de los siguientes:

  • En primer lugar, los correspondientes a las ayudas o bonificaciones que el propietario haya recibido desde que compró la vivienda.
  • Y en segundo lugar, los intereses legales que correspondan. Estos intereses se calculan desde el momento en que se percibieron las ayudas.

El Ministerio de Fomento es el departamento encargado de resolver acerca de las ayudas a resolver. Para esto, solicita un informe a la Comunidad Autónoma de la que se trate, en la que se justifique el motivo de la descalificación.

5. ¿Hay alguna forma de alquilar una VPO sin descalificar?

Si por algún motivo el dueño de la vivienda se ve obligado a vivir fuera de ella, puede pedir una autorización administrativa para alquilar VPO.

En el caso de que se consiga este permiso, hay que alquilar la vivienda a precio de vivienda pública. Es decir, que el propietario no podrá imponer el precio que desee, como si se tratara de una propiedad libre.

6. ¿Se puede alquilar un piso de protección oficial sin contrato?

Como en el caso de las viviendas libres, también se puede alquilar piso vpo sin contrato por escrito. El contrato verbal es completamente válido.

No obstante, no es nada aconsejable hacer un contrato sin plasmarlo por escrito. Probar las condiciones del acuerdo es tarea muy difícil, y en muchos casos imposible, cuando no existe un documento que las recoja.

Por lo tanto, se recomienda que el pacto se haga siempre de forma escrita, para que tanto el arrendador como el arrendatario se ahorren posibles contratiempos.

Si tienes dudas sobre cómo se redacta un contrato de alquiler, en el siguiente artículo te damos toda la información:

Cómo redactar un contrato de alquiler entre particulares

Más información

Si deseas información general sobre cómo se adquieren las VPO, haz clic en el siguiente enlace:

Cómo apuntarse a viviendas de protección oficial

Para saber más acerca del proceso de descalificación de las viviendas de protección oficial, accede a la página siguiente:

Ministerio de Fomento- Guía descalificación VPO

 

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