¿Quién paga la baja laboral?

test-content-single

Te explicamos quién paga la baja laboral, y te damos toda la información más relevante en relación con este tema, ¡no pierdas detalle!

test -thumbnail
quien-paga-la-baja-laboral

Durante la incapacidad temporal, el trabajador recibe una prestación. ¿Sabes quién paga la baja laboral? En este post te damos la respuesta a esta pregunta, y a otras relacionadas, ¡infórmate!

1. ¿Qué es la baja laboral?

La baja laboral o incapacidad temporal es una situación durante la cual el trabajador se encuentra incapacitado para trabajar. Esta circunstancia se puede dar por enfermedad común o profesional, o un accidente que sea de trabajo o no. Durante la misma se necesita asistencia médica.

Durante la baja laboral, el trabajador se encuentra incapacitado para trabajar, y necesita asistencia médica.

Se trata de una situación limitada en el tiempo, por un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS durante otros 6 meses. Es decir, una vez que se agota el plazo máximo de un año, es el INSS el que decide si prorroga esa situación más tiempo. Mientras que dura la baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido, y el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica.

2. ¿Quién paga la baja laboral?

Para determinar quién paga la baja laboral, habrá que distinguir la incapacidad temporal por contingencias comunes, de la incapacidad temporal por contingencias profesionales:

Incapacidad temporal por contingencias comunes

Por contingencias comunes (es decir, accidente no laboral o enfermedad común), la baja comienza a cobrarse a partir del cuarto día. Los tres primeros días de la baja se cobran con normalidad, salvo que el Convenio Colectivo aplicable establezca otra cosa. De modo que:

  • Desde el día 4 hasta el 15 de la baja, ambos incluidos, se abona el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Durante este tiempo, la empresa será la encargada de hacer el pago.
  • Del día 16 al 20, se percibirá el 60%. En este caso, el pago será realizado por la Mutua o el INSS (depende de las coberturas que tenga contratadas la empresa).
  • A partir del día 21 hasta que se produzca el alta médica, se abonará el 75% de la base de cotización. La encargada de hacerlo será de nuevo la Mutua o el INSS.

Incapacidad temporal por contingencias profesionales

Cuando se trata de contingencias profesionales (es decir, accidente de trabajo o enfermedad o enfermedad profesional), se percibe el 75% de la base desde el día 1. La empresa tendrá que abonarla el primer día. Después del segundo día, la encargada será la mutua, hasta el alta.

3. ¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

Los requisitos para obtener la baja laboral o incapacidad temporal son los siguientes:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, o bien en alta o asimilado al alta.
  • En caso de que la incapacidad temporal se derive de enfermedad común, el trabajador deberá tener cotizados 180 días dentro de los 5 años anteriores.
  • Si la baja laboral se derivara de accidente, sea de trabajo o no, o de enfermedad profesional, no será necesario ningún período previo de cotización.

4. ¿Qué requisitos tienen el trabajador y la empresa durante la prestación?

Tanto el trabajador como la empresa, tienen una serie de obligaciones que cumplir durante el tiempo que dura la baja laboral:

Obligaciones del trabajador

  • Presentar el parte de baja dentro de los tres primeros días a la empresa. En el caso del parte de baja, tendrá 24 horas para ello.
  • Someterse al tratamiento médico prescrito.
  • Durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, no podrá trabajar por cuenta propia ni ajena.
  • Tendrá que presentarse a los reconocimientos médicos correspondientes.

Obligaciones de la empresa

  • Pagar la prestación en aquellos períodos en que le corresponda hacerlo.
  • Cotizar hasta el día 545 (365+180 días).
  • Hacer las retenciones correspondientes a efectos del IRPF.
  • Dejar reservado el puesto del trabajador.
  • Remitir en un plazo de 5 días los partes médicos al INSS o la Mutua.

5. ¿Cómo se pierde este derecho?

La prestación por incapacidad temporal se puede suspender, anular o denegar. También se puede extinguir. Veamos cuándo puede producirse uno y otro caso:

Pérdida y suspensión

Podrá suspenderse, anularse o denegarse la prestación en estos casos:

  • Cuando el trabajador haya efectuado alguna actuación fraudulenta para obtener, o bien conservar la prestación.
  • Si durante el tiempo que haya estado percibiendo la misma, este trabaja, sea por cuenta propia o ajena.
  • En el caso de que el trabajador se niegue a someterse al tratamiento, o bien abandone este sin existir una causa razonable para ello.
  • Si el trabajador no comparece a las convocatorias que se realicen para los reconocimientos médicos pertinentes. La prestación quedará suspendida hasta que se realicen las comprobaciones oportunas que puedan determinar si la incomparecencia era justificada o no.

Extinción

La prestación quedará extinguida cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días desde la baja médica.
  • En caso de producirse la curación, mejoría o alta médica.
  • Cuando se reconociera la pensión de jubilación al trabajador.
  • Si el trabajador fallece.
  • Cuando aquel no compareciera a las convocatorias de revisión y reconocimiento médico, sin haber una causa justificada para ello.

Más información

Seguridad Social – Prestación de incapacidad temporal

Si quieres saber cómo se pide esta prestación, puedes encontrar toda la información en el siguiente artículo:

Cómo solicitar la incapacidad temporal tras una baja médica

 

Deja un comentario