Cómo solicitar la incapacidad temporal tras una baja médica

test-content-single

¿Tu médico te ha firmado un parte de baja? ¿Tienes que pedir la prestación de incapacidad temporal? Te contamos qué trámites tienes que llevar a cabo para solicitarla

test -thumbnail
incapacidad temporal baja medica

¿Sabes dónde tienes que acudir para solicitar la incapacidad temporal si el médico te ha firmado un parte de baja? ¿Es un trámite del que yo me encargo personalmente? ¿Qué documentación tengo que presentar? Todo depende de la situación en la que te encuentres. Te aclaramos todas estas cuestiones.

1. ¿Qué es el subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica que gestiona la Seguridad Social y las mutuas cuando un trabajador cae enfermo o sufre un accidente y no puede ir a su puesto de trabajo por estar de baja médica y está recibiendo asistencia sanitaria.

La finalidad de esta prestación es cubrir las rentas que dejan de percibirse durante los días que permanece de baja.

¿Cuándo se inicia incapacidad temporal?

Para saberlo, hay que tener en cuenta la situación que ha provocado la baja médica:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: Al cuarto día de la baja que ha firmado el médico
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Al día siguiente de la baja médica

¿Pueden solicitarla todos los trabajadores?

Sí, todos los trabajadores en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitarla, aunque deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años previos a la incapacidad temporal si se debe a una enfermedad común.
  • Si la causa de la baja médica es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se necesitan cotizaciones previas.
  • En el caso de autónomos, tienen que estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En el siguiente enlace tienes toda la información detallada sobre esta prestación:

Incapacidad temporal

Veamos cómo debe tramitarse si te encuentras en esta situación, según al régimen al que pertenezcas:

2. La baja médica y el trabajador por cuenta ajena

Si el médico te ha firmado la baja y eres un trabajador por cuenta ajena, tienes que llevar el parte a la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles, al igual que los siguientes partes si se alarga tu situación. Siempre tendrás tres días para poder entregarlos.

Una vez la empresa recibe la documentación será la encargada de ponerlo en conocimiento a la Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal en los trabajadores por cuenta ajena, la empresa se hará cargo de los pagos desde el día 4 hasta el 15. Si el día 16 continuas de baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua quien se haga cargo de los importes del subsidio.

Posteriormente cuando te firmen el alta médica, tendrás 24 horas para presentarlo.

3. La incapacidad temporal en los autónomos

Si eres autónomo, es decir, trabajador por cuenta propia, tendrás que llevar el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de que estés dado de alta en una mutua que te cubre las contingencias comunes tendrás que presentarles a ellos la baja médica.

En este caso, el trabajador es quien tiene que solicitar la prestación, aunque no es necesario que la tramite personalmente, pero sí debe estar firmada por él y hay que presentar el DNI del trabajador.

La solicitud de la prestación por incapacidad temporal debe realizarse a través de los formularios habilitados y tiene que presentarse o bien en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en la mutua.

Además del formulario de solicitud de incapacidad temporal firmada por el trabajador junto con el Documento Nacional de Identidad, deben adjuntarse:

  • Los justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los tres meses últimos
  • Los partes de baja y de confirmación
  • Impreso de declaración de situación de actividad, en el que debe indicarse cómo queda la actividad mientras estés de baja.

Declaración de situación de actividad

Solicitud de incapacidad temporal

4. La baja médica siendo empleada del hogar

En el caso de los empleados del hogar, la tramitación es la siguiente:

A partir del noveno día que estén de baja médica, deben solicitar la prestación por incapacidad temporal en el INSS o en la mutua, ya que desde el cuarto hasta el octavo será el empleador quien se haga cargo del pago.

¿Qué documentación tengo que presentar?

En el caso de los empleados del hogar, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de prestación por incapacidad temporal debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Documento Nacional de Identidad
  • Parte de baja y confirmación
  • Un certificado emitido por el empleador para que pueda solicitar la prestación. El trabajador también tiene que firmar y rellenar este documento. Puedes descargarlo a continuación:

Certificado del empleador IT

5. Cita previa Seguridad Social

Para tramitar la prestación por incapacidad temporal en el INSS es imprescindible que solicites cita previa para que puedan atenderte en la oficina.

Recuerda que la Seguridad Social ha habilitado tres vías para poder obtener tu cita:

  • Por internet
  • Por teléfono
  • Con la App Cita previa de la Seguridad Social

Te mostramos paso a paso cómo puedes pedir tu cita a continuación:

Cita previa Seguridad Social

901106570( Seg-Social Cita Previa )

6. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

El tiempo máximo por el que puedes estar de baja es de un año que podrá prorrogarse por seis meses más siempre que el médico entienda que durante ese tiempo el trabajador podrá curarse, porque de lo contrario, ya tendría que considerarse una incapacidad permanente.

Cuando se trate de periodos de observación del trabajador por una enfermedad profesional, el plazo máximo que podrá estar percibiendo la prestación por incapacidad temporal será de seis meses, que también podrán prorrogarse por seis meses más.

Más Información

Deja un comentario