Qué es el Impuesto de Sucesiones

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¿Qué sabemos acerca del impuesto de sucesiones? Toda la información detallada sobre este tributo.

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se genera cuando aceptamos una herencia y se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Veamos en qué consiste.

3. ¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones exista o no testamento?

Esta es una de las dudas más frecuentes que se le presenta a los ciudadanos y la respuesta es que sí debe pagarse ya que el Impuesto de Sucesiones es aplicable a todas herencias, independientemente de que exista o no testamento.

5. Lugar y forma de presentación del impuesto de sucesiones

El impreso de autoliquidación junto a los documentos señalados, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes que se heredan.

En función de la comunidadad autónoma donde nos encontrememos, el concepto de residencia habitual se entenderá de forma distinta:

  1. Las Comunidades Autónomas de régimen común, o sea, en todas menos en Navarra y el País Vasco,  se considera que el fallecido tendría su residencia habitual en el lugar en el que hubiese vivido un mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  2. El País Vasco y Navarra, en cambio, el fallecido tendría su residencia habitual en el lugar en el que hubiese vivido más días del año anterior al fallecimiento.

Recientemente ha habido una modificación legal que tiene que ver en el supuesto de que residamos fuera de España. En el caso de que una persona no resida en España pero lo haga en un país de la Unión Europea y fallezca tendrá el mismo tratamiento que los residentes en España. Por tanto:

  1. Si tanto el fallecido como los herederos son no residentes en España, se les aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese el mayor valor de sus bienes.
  2. Si el fallecido es no residente en España pero los herederos si viven aquí, se les aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde vivan.
  3. Si el fallecido es residente en España pero los herederos no viven aquí se les aplicarán las normas de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.

Ahora bien cuando fallezca un no residente en España y que resida en un país que no sea de la Unión Europea, los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones conforme a las normas estatales, lo que les perjudica, pues habrán de pagar una cantidad mayor.

En relación a las cantidades a pagar, existen algunas Comunidades Autónomas en las que para efectuar el ingreso tendremos que realizar obligatoriamente la correspondiente autoliquidación, es decir, que será la persona interesada quien tenga que calcular la cantidad que tiene que pagar y realizar su ingreso. En estos casos rellenaremos los formularios oficiales, que serán los modelos 650 y 660 de declaración y de autoliquidación.

El  ingreso lo realizaremos en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en sus entidades colaboradoras, o sea, en bancos y cajas.

En otras Comunidades Autónomas no es obligatorio realizar la autoliquidación, de tal forma que el interesado puede acudir a la Administración competente para que sea ésta quien calcule y le indique la cantidad que tiene que pagar. Para ello le presentaremos la documentación que detallamos en el apartado anterior.

7. Prescripción del impuesto de sucesiones

Las Comunidades Autónomas dispondrán de 4 años para poder exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Si este plazo transcurre, ya no será posible exigirlo.

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