En 2022 se entrega un complemento por hijo a cargo, un complemento para las familias que se benefician del imv con 100 euros por hijo a cargo o otras cuantías dependiendo de cada edad del menor. Además de los perceptores del IMV, también se pueden beneficiar personas que no tengan el ingreso mino vital, pero que cuenten con una serie de requisitos. Ver más abajo.
En el marco del acuerdo de PGE, hemos logrado que las familias que reciban el IMV y las que tengan bajos ingresos cobren un complemento de hasta 100 euros por hijo/a”.
Los presupuestos generales del 2022 son el encargado de dar el complemento de 100 euros por cada hijo menor de 3 años, y otras cuantías dependiendo de cada edad.
Cuantía por edades para el complemento de hasta 100 euros:
✔️ 100 euros de 0 a 3 años
✔️ 70 euros de 3 a 6 años
✔️ 50 euros para de 6 a 18 años
En el marco del acuerdo de PGE, hemos logrado que las familias que reciban el IMV y las que tengan bajos ingresos cobren un complemento de hasta 100 euros por hijo/a.
Un acuerdo que sigue mejorando el IMV y que nos acerca un poco más a la prestación universal por crianza.
— Ione Belarra (@ionebelarra) October 13, 2021
Acompañado de una subida del 3 % de el ingreso mínimo vital, junto con el complemento por hijo ya está disponible para ser solicitado.
La nueva ayuda forma parte de los acuerdos entre los socios del Gobierno de coalición de los Presupuestos del 2022
Quien puede solicitar el complento de 100 euros por hijos a cargo
Cuantía y requisitos, según han explicado fuentes de Unidas Podemos, además de los perceptores del IMV, podrán recibir este complemento:
✔️ Familias con ingresos de hasta 27.000 euros al año en el caso de familias de 2 personas adultas y un niño/a.
✔️ Familias de 2 adultos y 2 niños/as con ingresos familiares totales de hasta 32.100€/año.
✔️ Familia monoparental con un niño/a con ingresos de menos de 25.700€/año.
✔️ Familia monoparental con dos niños/as con ingresos de menos de 30.800€/año.
¿Donde se solicita el complemento por hijo a cargo 2022?
Para los perceptores del ingreso mínimo vital como para los que beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia está constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplen los requisitos, todos estos casos serán otorgados de oficio y no deben tramitar nada más.
Para los que cumplan con los requisitos y no tengan el IMV, deberán solicitarlo en la seguridad social. Pueden hacerlo entrando en este enlace.
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