Moratoria de la hipoteca por coronavirus [Guía Completa]

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Toda la información sobre la moratoria de la hipoteca por coronavirus. Solicitud del aplazamiento y requisitos mínimos para adherirse a la ayuda del Gobierno.

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Aunque la principal crisis que ha provocado el Covid-19 es a nivel sanitario, es innegable que también está produciendo una problemática económica de gran envergadura. Es por ello que se ha establecido una moratoria de hipoteca para las personas que se están viendo más perjudicadas por esta situación.

En este artículo aclaramos todas tus dudas sobre la moratoria de la hipoteca por coronavirus.

1. ¿Quién puede pedir la moratoria de la hipoteca?

Según el Real Decreto-ley, pueden acogerse a esta medida las personas que «padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19″.

La moratoria afecta también a los fiadores y avalistas del titular de la hipoteca, en relación a su vivienda habitual y con las mismas condiciones que se han establecido para el deudor principal.

La moratoria de la hipoteca viene regulada en los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo.

2. Requisitos

Para beneficiarse de la moratoria de la hipoteca es necesario estar en situación de «vulnerabilidad económica» a consecuencia de la alerta sanitaria por coronavirus. Veamos cuáles son los casos que se contemplan:

  • Personas que a causa de la crisis del Covid-19 pasen a estar en situación de desempleo. En caso de que sea un empresario o profesional, debe sufrir una sustancial pérdida de ingresos o caída de ventas.
  • Casos en los que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no sea superior, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y con carácter general, 3 veces el IPREM. Dado que en 2022 el IPREM está en 537,84 euros, esto significa que los ingresos familiares no pueden superar los 1.611 euros.
    • El límite anterior aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo. Es decir, cada hijo que se tenga a cargo aumentará ese límite de 1.611 euros en 53,78 euros.
    • También se aumentará el límite de 1.611 euros en 53,78 euros por cada miembro de la unidad familiar que sea mayor de 65 años.
  • Si algún miembro de la familia tiene reconocida una discapacidad de al menos el 33%, o se encuentra en una situación de dependencia o enfermedad acreditada y permanente que le incapacite para la actividad laboral, el límite no será 1.611 euros sino 4 veces el IPREM, es decir, 2.151 euros.
    • En este caso, se podrá también se podrá aumentar la cantidad por cada hijo a cargo.

¿Cómo se acreditan los requisitos?

Vamos a ver cómo se deben acreditar los requisitos anteriores:

  • La situación de desempleo será acreditada con el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En este documento debe figurar la cuantía mensual percibida por prestación o subsidio de desempleo.
  • El cese de actividad de trabajadores autónomos se debe demostrar a través de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso, por el órgano competente sobre la base de declaración de cese de actividad.
  • Para acreditar el número de personas que viven en el domicilio debe presentarse el libro de familia, o el documento de pareja de hecho. Se puede demostrar también a través del certificado de empadronamiento.
  • En caso de dependencia o discapacidad, el documento que la reconozca.

Además hay que presentar los siguientes documentos:

  • Las escrituras de la vivienda y del préstamo hipotecario.
  • Una declaración responsable del deudor o deudores de que cumplen los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley para ser considerados personas sin recursos económicos suficientes.

3. ¿Cuándo puedo pedir la moratoria?

Se puede solicitar hasta 15 días después de que deje de estar en vigor el Real Decreto-ley 8/2022. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda, aunque no se ha establecido ningún tope máximo ni mínimo respecto a durante cuánto tiempo.

Sí se han aclarado otras dos cuestiones:

  • Durante el período de vigencia de la moratoria no se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que se refleje en el contrato de hipoteca.
  • No se puede exigir ni el pago de la cuota ni ninguno de los conceptos que forman parte de esta. Esto se refiere al pago de intereses o la amortización de capital.
  • Tampoco se permite que se devenguen intereses durante el tiempo de duración de la moratoria.

4. ¿Cómo solicitar el aplazamiento de la hipoteca?

Las personas que quieran solicitar el aplazamiento de la hipoteca tendrán que presentar en el banco la documentación que hemos indicado antes, para acreditar que se le puede aplicar la moratoria.

Más información

Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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