El pago único es una de las alternativas a la hora de cobrar el paro, pues se podrá percibir de golpe si vamos a iniciar una actividad. Te contamos cómo.
El trabajador desempleado tiene la opción de recibir el total de la cuantía de paro que le queda por cobrar en un pago único, para que pueda, entre otras, iniciar una actividad por cuenta propia. Esto se conoce como la capitalización del paro.
Toda la información que necesitas sobre este tema la tienes en este artículo de CursosInemWeb.
Índice del artículo
1. ¿Cómo puedo capitalizar el paro?
Puedes capitalizar esta prestación mediante el abono de las cantidades totales que quedan por cobrar del paro en un pago único.
Esto se permite con el objetivo de que las personas beneficiarias inicien alguna de las siguientes actividades:
- Incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas, sociedades laborales o mercantiles.
- Constituyan una sociedad
- Desarrollen una nueva actividad como trabajadores autónomos
En relación a las sociedades mercantiles, las personas interesadas en percibir esta capitalización tienen que ser menores de 30 años.
2. Requisitos para cobrar el paro de golpe
Para poder realizar la solicitud del pago único, las personas interesadas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
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3. ¿Qué papeles tengo que entregar?
En cuanto a la documentación necesaria para solicitar el pago único, esta variará en función del inicio de la actividad, de tal modo que para cada situación se prevé la presentación de determinados documentos.
Así pues diferenciaremos las siguientes situaciones:
- Incorporación a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles ya constituidas
- Constitución de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles
- Inicio de actividad por cuenta propia como autónomo
Documentación necesaria
Para capitalizar el paro hay que presentar siempre la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud de pago único debidamente rellenado.
- DNI. Los extranjeros presentarán el TIE o NIE y el pasaporte.
Descarga aquí el modelo oficial de solicitud
Documentación específica
Ahora vamos a hablarte de los documentos que se deben presentar en cada uno de los casos contemplados:
Incorporación a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles que ya estén constituidas
Se necesita un certificado del Consejo Rector de la cooperativa o del órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil donde aparezca:
- La solicitud de ingreso del trabajador.
- La condición de socio con carácter estable. No será válido de forma temporal.
- Si se ha fijado un período de prueba. En caso afirmativo deberá reflejar la duración del mismo.
- El importe correspondiente a la aportación que realizará a la cooperativa o el valor de las acciones o participaciones en el caso de sociedades mercantiles.
- El acuerdo de admisión como socio y la superación del periodo de prueba en el caso de haya existido.
Constitución de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles
En este caso hay que aportar los siguientes documentos:
- La identidad de los socios.
- Documento donde consten las condiciones de trabajo junto con las aportaciones que realice el trabajador. Deberá estar firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral.
- Manifestación del trabajador en el que se indique su voluntad de constituir la cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Cuáles son las condiciones del trabajo estable que va a iniciar, y si tiene establecido un período de prueba así como la duración de la misma.
- Las aportaciones que realiza el socio trabajador a la cooperativa. Deberá incluirse el valor de la cuota de ingreso a la misma. En caso de sociedades laborales o mercantiles, el número de participaciones o acciones que ha suscrito, salvo si solicita la capitalización de la prestación únicamente para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- El proyecto de los estatutos en el que se especifiquen los siguientes conceptos:
- El capital social
- Cómo de distribuyen las correspondientes aportaciones, participaciones sociales o acciones.
- La posibilidad de su desembolso en metálico o en especie junto con las formas y los plazos para efectuarlo
- La memoria sobre el proyecto de inversión que va a realizarse y cuál será la actividad que va a desarrollarse.
- Documento que acredite que el proyecto que se pretende es viable
En este caso, deberá presentarse posteriormente la siguiente documentación:
- El acta de constitución.
- Estatutos de la cooperativa o sociedad.
- Certificado conforme la cooperativa o sociedad se halla inscrita en el registro correspondiente.
Inicio de actividad por cuenta propia como autónomo
Si la persona va a iniciar una actividad por cuenta propia como autónomo, tendrá que aportar estos documentos:
- Memoria del proyecto de inversión que pretende realizar y la actividad que va a desarrollarse. En el caso de solicitar únicamente la subvención de cuotas de la Seguridad Social no deberán reflejarse los datos económicos de la inversión.
- Documento que muestre que el proyecto es viable.
- En el caso de trabajadores con discapacidad deberán aportarse además los siguientes documentos:
- Certificado del grado de discapacidad. Deberá ser emitido por el IMSERSO u órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma.
- En su defecto se presentará la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda o de Defensa donde quede reconocido que el trabajador cuenta con una pensión por incapacidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
- Certificado del grado de discapacidad. Deberá ser emitido por el IMSERSO u órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma.
Recuerda que para solicitar el pago único y entregar toda la documentación, es necesario que solicites cita previa antes de acudir a las oficinas del SEPE. Si no sabes cómo pedirla, te lo indicamos en el siguiente artículo de forma sencilla:
4. Modalidades del pago único
En función de la actividad que el trabajador vaya a desarrollar podrá capitalizar el paro en alguna de las modalidades siguientes:
Trabajador Autónomo
La persona que quiera iniciar una actividad por cuenta propia en el régimen de autónomos dispone de tres modalidades de capitalización:
- Podrá percibir en un pago único la cantidad necesaria a invertir para el inicio de la actividad que se pretende.
- El límite será el 60% del importe total que le reste por cobrar.
- En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 se corresponderá con el 100% (el requisito de la edad debe cumplirse en la fecha en que se realiza la solicitud).
- El trabajador percibe la cuantía en un pago único teniendo en cuenta que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
- En el caso de que el solicitante posea una discapacidad igual o superior al 33% percibirá el valor actual del importe de la prestación por desempleo.
- Si el trabajador no percibe la totalidad de la cuantía en un solo pago, podrá solicitar de forma simultánea el abono del importe restante para sufragar los gastos correspondientes a las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
- Podrá solicitarse únicamente el importe necesario para la inversión.
- Podrá solicitar la totalidad de la prestación que reste por cobrar para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.
Socio trabajador o de trabajo estable en cooperativa existente o de nueva creación
En este caso, el trabajador dispondrá varias modalidades para capitalizar el paro:
- Para aportaciones: podrá solicitarse la cantidad que el trabajador deba pagar como aportación obligatoria o voluntaria junto con la cuota de ingreso para que adquiera la condición de cooperativista.
- Hay que tener en cuenta que no podrán obtenerse cuantías para desembolsos posteriores o pagos que estén aplazados.
- A la cuantía que deba percibirse se le reducirá el importe legal del dinero.
- En caso de no obtener la totalidad de la prestación, podrá solicitarse simultáneamente el importe restante para pagar las cuotas mensuales de la Seguridad Social mientras dure la actividad.
- Para el pago de cuotas: podrá solicitarse únicamente la cantidad pendiente de percibir para pagar las cuotas de la Seguridad Social.
Socio trabajador o de trabajo estable en sociedad laboral existente o de nueva creación
- Para acciones o participaciones: podrá solicitarse el pago único para hacer frente a la cantidad que el trabajador tiene que aportar en concepto de acciones o participaciones sociales para adquirir la condición de socio.
- Al igual que en caso anterior no podrán obtenerse cuantías para realizar desembolsos futuros o liquidar pagos que estuvieran aplazados.
- Para pagar las cuotas a la SS: si el trabajador no percibe el importe total de la prestación en un solo pago, podrá solicitar de forma simultánea el abono del importe que le quede pendiente para pagar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
- Podrá únicamente solicitar el pago único para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.
Socios trabajadores menores de 30 años
En este caso podrá destinarse el 100% de la prestación para aportarla al capital social de una sociedad mercantil de nueva creación, o que se lleve constituida al menos un año antes de la aportación.
Para ello, será necesario que se acrediten los requisitos siguientes:
- Tiene que llevarse a cabo una actividad que tenga carácter indefinido, sin que se tenga en cuenta el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadre.
- Si la actividad a realizar es por cuenta ajena, tiene que mantenerse en puesto al menos dieciocho meses.
- El trabajador no debe haber mantenido ningún vínculo contractual con la sociedad ni debe haber sido autónomo económicamente dependiente.
En el caso de que no se obtenga la totalidad de la prestación en un pago único, al igual que en los casos anteriores, podrá solicitarse el importe que quede pendiente para pagar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
El trabajador menor de 30 años puede destinar la capitalización del paro para pagar los gastos de constitución de una sociedad, el pago de las tasas, servicios de asesoramiento y formación relativos a la actividad que va a iniciar.
5. Obligaciones a tener en cuenta
Hay que tener en cuenta que una vez se obtiene el pago único, el trabajador tiene una serie de obligaciones:
- Después de recibir el pago, hay que iniciar la actividad antes de un mes.
- Habrá que aportar después los documentos que demuestren que se ha empezado con la actividad.
- Las cantidades que se hayan cobrado hay que destinarlas única y exclusivamente para los fines para los que se han solicitado.
Ahora que ya tienes toda la información que necesitas para hacerlo, ¿te animas a capitalizar el paro para iniciar un nuevo camino laboral?
*Información actualizada en Enero de 2022.