Si estás desempleado y has agotado el paro, puedes suscribir un convenio especial con la Seg-Social para completar tus cotizaciones y tener derecho a determinadas prestaciones como la pensión de jubilación.
Te contamos los requisitos que debe reunir un trabajador para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y asegurarse determinadas prestaciones si le faltan algunos años de cotización para acceder a ellas.
Índice del artículo
- ¿Para qué sirve un convenio especial con la Seguridad Social?
- ¿Quiénes pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
- Requisitos de cotización para firmar un convenio especial
- ¿Qué cuota tendré que pagar mensualmente?
- ¿A qué prestaciones da derecho?
- ¿Cómo puedo solicitarlo?
- Supuestos especiales
1. ¿Para qué sirve un convenio especial con la Seguridad Social?
Hoy en día hay muchos trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo desde hace más de un año, es decir, son parados de larga duración que ven como está peligrando su pensión de jubilación porque no alcanzan los periodos mínimos de cotización y tienen serias dificultades para encontrar de nuevo un trabajo.
El convenio especial de la Seguridad Social tiene la finalidad de asegurar determinadas prestaciones a aquellos trabajadores, que por su situación, no se encuentran cotizando en este momento.
El trabajador firma un acuerdo de forma voluntaria por el que se compromete a pagar él mismo las cuotas a la Seguridad Social con el objetivo de poder acceder a las prestaciones.
Por tanto, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, le va a permitir asegurarse el derecho al cobro de prestaciones que requieren unos periodos mínimos de cotización para acceder a ellas, y que en estos momentos el trabajador no cuenta con ellos.
Para poder llevar a cabo este convenio especial, las personas interesadas deberán acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos que enumeramos a continuación y que además reúnen los requisitos de cotización necesarios para poder suscribirlo.
2. ¿Quiénes pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
Podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad, los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
|
|
|
|
|
|
|
|
3. Requisitos de cotización para firmar un convenio especial
Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, podrán firmar un convenio especial con la Seguridad Social, siempre que acrediten los siguientes requisitos de cotización:
Deben tener cubierto al menos 1.080 días en los doce meses anteriores a la baja en la Seguridad Social, es decir, tres años, aunque en algunos supuestos como pueden ser determinados Expedientes de Regulación de Empleo, existen algunas excepciones.
Las personas que se encuentren percibiendo la prestación contributiva por desempleo, no podrán firmar el convenio especial.
a efecto de contabiliza el periodo mínimo de cotización necesario, se tendrán en cuenta las cotizaciones que se hayan realizado en cualquier régimen de la Seguridad Social así como en los siguientes supuestos:
- Las realizadas por otro convenio especial.
- El primer año de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
- Mientras se cobró el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo.
- Aquellas cotizaciones que se hayan efectuado en Europa o en países que cuenten con Convenios Internacionales.
4. ¿Qué cuota tendré que pagar mensualmente?
La cuota que el trabajador pagará mensualmente a la Seguridad Social para cubrir sus cotizaciones será la siguiente:
En el momento en el que suscribe el convenio especial con la Seguridad Social, podrá escoger una de las siguientes bases de cotización:
- La base mínima de cotización vigente en ese momento.
- La base por la que hubiera cotizado los últimos doce meses.
- La base de cotización máxima que se corresponda con el grupo profesional en el que hubiera estado dado de alta, si cotizó por ella como mínimo 24 meses en los últimos 5 años.
- Una base de cotización que estuviera comprendida en alguna de las anteriores.
La cuota mensual que deberá abonar será el resultado de aplicar a la base de cotización que hubiera escogido, el tipo único de cotización que esté vigente en el Régimen General, multiplicado por el coeficiente que se corresponda en función de la acción protectora dispensada, es decir, que dependerá de las prestaciones a las que se quiere acceder.
¿Cómo se efectúa el pago?
El trabajador deberá pagar la cuota en la entidad financiera colaboradora mediante el Recibo de Liquidación de Cotizaciones/Regímenes Especiales/Sistemas Especiales y Convenios Especiales.
Los trabajadores que estén en el Régimen General, deberán efectuar el pago dentro del mes natural siguiente. Sin embargo, los trabajadores autónomos tendrán que abonarlo en dentro del mismo mes.
5. ¿A qué prestaciones da derecho?
El convenio especial con la Seguridad Social tiene la finalidad de cubrir las prestaciones siguientes:
- Incapacidad permanente
- Prestaciones por muerte y supervivencia
- Prestaciones que se deriven de enfermedad común y accidente no laboral
- Pensión de jubilación
- Servicios Sociales
En cambio, no cubre las siguientes prestaciones:
- Prestaciones por desempleo
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Formación profesional
- Prestación por maternidad y paternidad
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
6 ¿Cómo puedo solicitarlo?
Las personas interesadas en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, deben dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS que se corresponda con su domicilio y presentar el Modelo de Solicitud TA-0040 junto con la documentación que se especifica en el impreso en cada caso.
Descargar Modelo Solicitud TA-0040
(pincha aquí para descargar el impreso)
7. Supuestos especiales
Además de este, existe la posibilidad de poder suscribir otros convenios especiales para trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores que reducen su jornada para quedarse al cuidado de un menor, minusválido o familiar. (+Info)
- Trabajadores que se encuentran contratados a tiempo parcial. (+Info)
- Perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. (+Info)
- Durante la situación de alta especial a causa de huelga legal o cierre patronal.
- Trabajadores pluriempleados o se encuentren en situación de pluriactividad y cesen en las prestaciones de servicios o actividades. (+Info)
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. (+Info)