Cómo solicitar la ayuda por parto múltiple

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¿Estás esperando gemelos? ¿Vas a adoptar dos o más hijos? Conoce la ayuda económica por parto o adopción múltiple que gestiona el INSS y cómo puedes solicitarla.

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La Seguridad Social gestiona, dentro de las prestaciones familiares, la ayuda por parto múltiple. Te mostramos en qué consiste exactamente, los requisitos necesarios para solicitarla, documentación, cuantías para 2022 y cómo debe tramitarse.

1.  ¿En qué consiste la ayuda por parto múltiple?

Al igual que la prestación por nacimiento en determinados supuestos, dentro de las prestaciones familiares que gestiona la Seguridad Social, encontramos la ayuda éconómica por parto o adopción múltiples, una prestación que se concede en los casos de nacimiento o adopción de dos o más hijos.

Para que podamos ser beneficiarios de esta ayuda, debemos encontrarnos en alguno de los supuestos siguientes:

  • En caso de nacimiento, deben haber nacido dos o más hijos, entendiendo como «nacidos» que se hayan desprendido de forma total del seno materno y tenga lugar en España.
  • En caso de adopción, debe haberse producido en España o acreditar que los hijos van a integrarse en la unidad familiar de forma inmediata en territorio español.

En el caso de que alguno de los hijos posea un grado de discapacidad superior al 33%, computará el doble a efectos de determinar la cuantía a percibir.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación por parto múltiple?

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, las personas que reúnan los requisitos siguientes:

  • Deben resisidir de forma legal en España. Los trabajadores que hayan tenido que trasladarse al extranjero y estén en situación asimilada al alta y coticen a la Seguridad Social también se entenderá que cumplen este requisito.
  • No estar percibiendo o no tener derecho al cobro de prestaciones de la misma naturaleza en otro régimen público de protección.

¿Cuál de los dos progenitores o adoptantes tiene derecho al cobro de la ayuda?

  • En el caso de que ambos progenitores o adoptante convivan juntos podrá ser beneficiario cualquiera de ellos de mutuo acuerdo. Si no se alcanzara, será la madre la beneficiaria.
  • Cuando los progenitores o adoptantes no convivan juntos, podrá ser beneficiario de la ayuda quien tenga la guarda y custodia de los hijos.
  • Si los hijos quedaran huérfanos o fueran abandonados, podrá solicitar la prestación la persona que se haga cargo de ellos legalmente.

3. Cuantías 2022

La ayuda por parto o adopción múltiples consiste en un pago único de una cuantía que dependerá del número de hijos nacidos o adoptados.

La cuantía a percibir será el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por 4, 8 ó 12 según el número de hijos, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:

Número de hijos Nº de veces que se multiplica el SMI Cuantías para 2022
2 4 2.943,60 €
3 8 5887,20 €
4 y más 12 8.830,80 €

El Salario Mínimo Interprofesional para el 2022 se sitúa en 735,90 euros mensuales (24,53 euros/día).

Hay que tener en cuenta que los hijos que posean discapacidad igual o superior al 33% computan doble a efectos de calcular el importe a percibir.

4. ¿Es compatible con otras ayudas y prestaciones?

, existen determinadas prestaciones que son compatibles con las ayudas por parto o adopción múltiples y son las siguientes:

5. Formulario de solicitud y documentación necesaria

Para poder tramitar correctamente esta prestación, los interesados deben presentar el «Modelo de solicitud de Prestaciones por Nacimiento» y marcar la opción «Prestación económica por parto o adopción múltiples» tal y como se ve en la imagen:

ayudas por parto multiple
Modelo de solicitud oficial de prestaciones por nacimiento gestionadas por la Seguridad Social

Puedes descargar el Modelo Oficial de solicitud pinchando en el siguiente enlace:

Descargar PDF Solicitud de Prestaciones por Nacimiento

Documentación necesaria

Junto con el formulario de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

En todos los supuestos

  • DNI de los progenitores o adoptantes. Los extranjeros deberán presentar la tarjeta o permiso de residencia.
  • La Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento para hacer constar la residencia habitual de los progenitores y adoptantes.

En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes

  • Separación o divorcio: Sentencia judicial o convenio regulador donde se asigne la custodia de los hijos.
  • Separación o divorcio en trámite: testimonio de la aprobación de medidas provisionales donde se indique la guarda y custodia.
  • Separaciones de parejas de hecho: Documentación que lo acredite.

6. ¿Dónde tengo que tramitar la ayuda por parto múltiple?

La gestión y solicitud de la ayuda por parto y adopción múltiples se realiza en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social ya que el órgano compentente para reconocer la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.

7. Plazos de solicitud

En cuanto a los plazos para solicitar la ayuda, podrá hacerse a partir de día siguiente al nacimiento o adopción mútiple y prescribe a los cinco años.

La resolución de la solicitud se notificará al interesado en el plázo máximo de 45 días desde que se presentó la documentación.

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