¿Eres uno de los afectados por las famosas cláusulas suelo, y no sabes qué hacer? ¡Resolvemos todas tus dudas!
Desde que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo, son muchas las dudas que se han suscitado en torno a este tema. Dichas dudas se han incrementado desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se pronunciara al respecto. A continuación te aclaramos cómo te afecta la cláusula suelo, en función de cuál sea tu caso.
Índice del artículo
- Cómo me afecta la cláusula suelo
- ¿Qué han establecido los Tribunales acerca de las cláusulas suelo?
- ¿Tienen los bancos que devolver automáticamente todo lo cobrado?
- ¿Afecta la resolución europea a quienes ya tienen una sentencia sobre su caso?
- Ya he firmado un acuerdo con el banco, ¿qué puedo hacer?
- Ya terminé de pagar mi hipoteca, ¿puedo reclamar?
1. Cómo me afecta la cláusula suelo
Casi todas las hipotecas incluyen un tipo de interés que se va actualizando en función de un referente, que en la mayoría de los casos es el Euribor más un diferencial. Este último depende del banco, que es quien lo establece. Aplicando este referente, se obtiene la cuota que hay que pagar por la hipoteca.
Pues bien, cuando dicha hipoteca tiene una cláusula suelo, esto supone que existe una cuota mensual mínima que hay que pagar en todo caso, con independencia de que la combinación del Euribor y el diferencial establecido por la entidad bancaria sea menor a dicho importe.
De forma que cuando el tipo de interés se sitúa por debajo de ese importe mínimo establecido por la cláusula suelo, la cuota mensual de la hipoteca no se reduce en función de la bajada del Euribor.
2. ¿Qué han establecido los Tribunales acerca de las cláusulas suelo?
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró la ilegalidad de las cláusulas suelo. Este Tribunal estableció que los bancos debían devolver todo lo cobrado en función de este concepto, a partir de la fecha de la sentencia. Pero los clientes no podían hacer nada al respecto de lo cobrado hasta ese momento. Es decir, no se estableció la retroactividad de los efectos de la sentencia.
Afortunadamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido más allá, estableciendo la obligación de los bancos de devolver todo lo cobrado a través de las cláusulas suelo desde el primer momento, sin limitación alguna. Esta sentencia se dictó el 21 de diciembre de 2022, y es inapelable. De forma que a las entidades financieras no les queda más remedio que devolver todo lo cobrado desde la firma misma de la hipoteca.
3. ¿Tienen los bancos que devolver automáticamente todo lo cobrado?
Las entidades financieras no tienen que devolver de forma automática todo lo cobrado en función de estas cláusulas suelo. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo no declaró abusivas todas las cláusulas suelo, sino aquellas que fueran abusivas, por no ser ni comprensibles ni transparentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha cambiado lo establecido por el Tribunal Supremo en este sentido. De manera que los afectados por la cláusula suelo tienen que acudir a los Juzgados para que la cláusula suelo sea declarada abusiva, y solo en ese caso conseguirán la devolución de todo lo cobrado desde que se firmó la hipoteca.
Es cierto que algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo por voluntad propia, pero estos casos son los menos. Pero en todo caso, ninguna de estas entidades ha devuelto lo cobrado por la cláusula suelo de forma automática.
4. ¿Afecta la resolución europea a quienes ya tienen una sentencia sobre su caso?
Desafortunadamente, lo más probable es que no. Aquellos que ya tengan una sentencia en la que un juez haya declarado que se debe devolver todo lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, seguramente no podrán beneficiarse de lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esto se debe al principio procesal de cosa juzgada, que impide que se vuelva a juzgar aquello que ya ha sido resuelto por los Tribunales. No obstante, es de esperar que los afectados hagan todo lo posible para que sus abogados busquen algún resquicio legal por el que este problema se pueda solucionar, por lo que tan solo queda esperar para ver el desarrollo de los acontecimientos en este asunto.
5. Ya he firmado un acuerdo con el banco, ¿qué puedo hacer?
Aquellos clientes que hayan firmado un acuerdo con el banco, posiblemente tampoco se puedan beneficiar del pronunciamiento europeo. Dichos acuerdos normalmente contienen una cláusula en la que se establece que el cliente renuncia a recurrir a los Tribunales. No obstante, habría que mirar cada caso, por si hubiera algún defecto en el pacto que lo hiciera nulo.
6. Ya terminé de pagar mi hipoteca, ¿puedo reclamar?
La mayoría de los expertos consideran que quienes ya hayan pagado de terminar su hipoteca, tienen un plazo de cuatro años para pedir la devolución de todo lo cobrado de más. No obstante, tal como señalábamos antes, solo se puede reclamar en aquellas cláusulas consideradas abusivas. Por lo cual habrá que acudir al Juzgado para solicitar el correspondiente pronunciamiento judicial.
Más información
Si deseas más información sobre este tema, puedes unirte a una de las plataformas de afectados por la cláusulas suelo, como la que te proponemos a continuación:
Plataforma de afectados de cláusula suelo