Bono social eléctrico para pymes y autónomos COVID-19, ¿cómo pedirlo?

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Toda la información oficial y actualizada para pedir el bono social eléctrico para pymes y autónomos por el Covid-19.

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Información oficial sobre el bono social eléctrico para pymes y autónomos por coronavirus. Procedimiento para solicitarlo.

1. En qué consiste el bono social para pymes y autónomos

A causa de la crisis provocada por el Covid-19, la mayoría de los autónomos españoles han tenido que cerrar sus negocios. Y otros muchos han tenido unas pérdidas económicas de gran envergadura. Sin embargo, también estos se han visto obligados a pagar la cuotas correspondientes al mes de marzo.

Además, muchos de ellos todavía no han podido beneficiarse de la moratoria de la hipoteca, y continúan pagando suministros como el agua o la luz tanto en sus casas como en sus locales comerciales.

Para evitar más cargas sobre este colectivo, se ha aprobado un formulario para que los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido sus ingresos en un 75% al menos puedan solicitar el bono social eléctrico para obtener un descuento en su factura de la luz.

El bono social permite a los autónomos y pymes que haya cesado su actividad o reducido sus ingresos en un 75% al menos acogerse a un descuento en su factura de la luz.

2. Cómo pedir el bono social para pymes y autónomos

En la Orden TED/320/2022, de 3 de abril, se ha publicado el modelo de solicitud que tienen que cumplimentar los autonomos y pymes afectados por la crisis santaria y que deseen acogerse al bono social.

Deberán facilitar sus datos personales y de contacto y su dirección, junto con el Código Universal de Punto de Suministro CUPS (este dato aparece en la factura, o se puede solicitar al distribuidor).

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3. ¿Qué documentos hay que presentar?

Con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos, habrá que aportar los siguientes documentos:

  • Copia del DNI o NIE
  • Certificado de empadronamiento
  • Si existe una unidad familiar, el libro de familia
  • Certificado facilitado por la Agencia Tributaria, o por el órgano competente de la comunidad, que acredite el cese de actividad

El titular del bono social tiene que estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y si no lo está, debe formalizar un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

El solicitante tendrá que dirigirse a un comercializador de referencia mediante la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, con los documentos justificativos.

4. ¿Qué ocurre si se presenta una solicitud incompleta?

Si la empresa comercializadora detecta que ha recibido una solicitud incompleta, tendrá un plazo de 5 días para dirigirse al demandante e indicarle dónde se encuentra el problema.

Cuando se reciba la solicitud debidamente cumplimentada, la eléctrica tendrá también un máximo de 5 días hábiles para, mediante la plataforma informática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar al consumidor vía email que cumple los requisitos para acceder al bono social, y a partir de qué fecha se le aplicará.

Si la solicitud es correcta, también se da un plazo de 5 días para realizar el cambio de comercializador y formalizar el contrato a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Una vez realizado este proceso, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que se reciba la solicitud completa, con los documentos acreditativos necesarios.

El plazo de 5 días que se establece para comprobar los datos no se podrá exigir hasta que la plataforma se haya adaptado a los cambios en los beneficiarios del bono.

Más información

Orden TED/320/2022, de 3 de abril

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