Todas las ayudas oficiales del Gobierno a padres para cuidar de sus hijos durante el estado de alarma.
Cuando las Autoridades fueron anunciando los cierres de colegios a causa de la expansión del Covid-19, muchos padres tuvieron que quedarse en casa para cuidar de sus hijos, con los problemas laborales que esto conlleva. Por ello, en este post queremos contarte si existen ayudas a padres para cuidar a sus hijos durante el coronavirus.
Índice del artículo
1. ¿Existen ayudas a padres para cuidar de sus hijos?
El Gobierno anunció una ayuda para los padres para cuidar de sus hijos durante la crisis del coronavirus, pero días después la dejó aparcada. La idea era dar una prestación a los padres que tuvieran que quedarse en casa cuidando de sus hijos después del cierre de colegios a causa del Covid-19.
No obstante, esta medida no se ha incluido entre las que ha aprobado el Gobierno desde que comenzara el estado de alarma el pasado 14 de marzo, y que se han ido publicando a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque en principio el Gobierno sí anunció una ayuda para los padres para cuidar de sus hijos durante el coronavirus, después la dejó aparcada.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció que esta prestación se podría solicitar para compensar la merma de ingresos por aquellas horas que los padres no iban a poder estar en su puesto de trabajo para cuidar de sus hijos.
Pero finalmente se ha optado por otra alternativa, que es el derecho a una reducción de jornada que incluso puede alcanzar el 100%. De este modo, todas aquellas persona que acrediten que tienen que cuidar de hijos o padres tienen derecho a que la empresa le conceda trabajar menos horas, con la disminución de sueldo proporcional que conlleva.
Hay que tener en cuenta que se puede adoptar esta medida si es imposible el teletrabajo, que ha aumentado de manera más que considerable a lo largo de estas semanas a causa de las limitaciones de movimiento para combatir el Covid-19, o adaptar la jornada laboral.
En relación al teletrabajo, el Gobierno ha suprimido algunos requisitos técnicos con el fin de fomentarlo, y apoya la compra de material informático. En virtud de esto, han redirigido el programa Red.es, creado para las pymes, con créditos y ayudas por un valor de 250 millones de euros.
2. Entonces, ¿puedo faltar al trabajo?
En los casos establecidos sí está permitido faltar al trabajo. Pero dentro del contexto de las medidas que ha aprobado el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2022, y que ya hemos apuntado en el apartado anterior.
Veámoslas con más detalle:
Carácter preferente del trabajo a distancia
Se establecerán sistemas de organización para mantener la actividad laboral a través de mecanismos alternativos, concretamente el trabajo a distancia. La empresa debe optar por las medidas oportunas si ello es posible, y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado.
Este tipo de medidas, en particular el trabajo a distancia, tienen que ser prioritarias frente al cese temporal o la reducción de la actividad.
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten tener deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, o respeto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar y/o reducir su jornada laboral en los términos previstos. Deben concurrir circunstancias excepcionales que guarden relación con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
Se entiende que concurren esas circunstancias excepcionales siempre que sea necesaria la presencia del trabajador/a para atender a algunas de las personas indicadas que, por razones de edad, discapacidad o enfermedad, necesite de cuidado directo y personal como consecuencia directa del coronavirus.
Igualmente, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los siguientes casos:
- Cuando existan decisiones que hayan adoptado las Autoridades relacionadas con el Covid-19 que conlleven el cierre de centros educativos o de otra naturaleza que dispensaran cuidados o atenciones a las personas indicadas antes, y que necesitaran dichos cuidados.
- En el caso de que la persona que se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de las personas indicadas no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas que guarden relación con el coronavirus.
La reducción de jornada se debe comunicar a la empresa con 24 horas de antelación, y si resulta necesario puede alcanzar el 100%. En este último caso, el derecho del trabajador tendrá que estar debidamente justificado y tiene que ser razonable y proporcionado con respecto a la situación de la empresa.