Ni la Tesorería de la Seguridad Social ni Hacienda se quedan la cuantía íntegra, pero sí es posible que los pensionistas vean reducidas las mensualidades hasta que salden sus deudas.
Cuando las entidades públicas detectan deudas en sus arcas, no dudan en echar mano de la nómina del contribuyente correspondiente. Lo mismo ocurre cuando el ciudadano que no ha cumplido con el pago de sus cuotas es un pensionista.
Así, los beneficiarios de una pensión contributiva también pueden sufrir los embargos de la Agencia Tributaria, si tienen un descubierto con este organismo, y ver mermada la mensualidad que reciben. No obstante, tal y como recoge la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hay una cantidad mínima que, en principio, no se puede embargar.
¿Cuál es esa cifra a partir de la que pueden empezar a reclamar dinero?
Lo primero que conviene aclarar es que ni la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ni Hacienda se quedan la cuantía íntegra a recibir, pero sí es posible que los pensionistas vean reducidas las mensualidades hasta que salden sus deudas con la Agencia.
Pueden ser intervenidas prestaciones de todo tipo: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Si bien la cantidad depende del dinero que reciba cada perceptor, como establece la Lei 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC):
«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)».
En el año 2022, el SMI se eleva hasta los 1.000 euros brutos al mes, repartidos en 14 pagas, o 1.166,67 euros en 12 pagas, después de aumentar el SMI a los 965 euros brutos fijados para el año 2021. Una cantidad que, previsiblemente, se incrementará en 2023 hasta los 1082 euros, tras las previsiones estimadas por parte de los expertos del Ministerio de Trabajo.
Pueden llegar a embargar hasta el 90% de la pensión
El artículo 607 de LEC establece que sí se permite el embargo de las cantidades que superen el SMI, teniendo en cuenta los tramos regulados por la ley. Además, la norma otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja sobre las cantidades embargables de entre el 10% al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables. Esto se realiza en función de las cargas familiares del afectado.
- SMI (1000 euros al mes en 14 pagas): Inembargable.
- De 1.000 euros a 2.000 euros: embargo del 30%.
- De 2.000 euros a 3.000 euros: embargo del 50%.
- De 3.000 euros a 4.000 euros: embargo del 60%.
- De 4.000 euros a 5.000 euros: embargo del 75%.
- Más de 5.000 euros: embargo del 90%.
La pensión de alimentos también puede provocar embargos
A modo de excepción, el impago de la pensión de alimentos también puede provocar embargos. En este caso, no existe el límite del salario mínimo y es el tribunal el que se ocupa de fijar la cantidad que puede retenerse cuando haya deudas con los hijos.
Dicho criterio se unificó el pasado mayo, ya está siendo aplicado por parte de Hacienda y los juzgados de España. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social aún aplica su régimen interno.
De modo que, en los meses en que el trabajador o beneficiario percibe, además del sueldo, salario o pensión ordinaria, la paga extraordinaria, se aplican las reglas generales, detrayendo del total percibido la cuantía del SMI y aplicando la escala de inembargabilidad.
Lo que sí ha cambiado por parte de la Tesorería General es que la cuantía embargable será por un importe menor.
El organismo se rigen por el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del 20 de febrero de 2018. En este se establece que para embargar una pensión o prestación, la mensualidad ordinaria más la pagas extraordinaria debe ser superior al doble del SMI.
De modo que todo lo que esté por debajo de los 2.000 euros será inembargable en los meses de junio y noviembre, fechas en donde se perciben las pagas extraordinarias. En resumen, se embargarán (o no) las pensiones que se sitúen por debajo de 1.000 euros dependiendo del organismo que reclame.
¿Qué pensiones no se pueden embargar?
Se ha hablado de las prestaciones contributivas, pero existe otra modalidad en la que nunca se va a poder hacer una retención del dinero: las pensiones no contributivas.
La competencia de estas pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y se resumen en dos: la de jubilación y la de invalidez, que se cobran cuando las personas no han cotizado lo suficiente para recibir una de la Seguridad Social.
De hecho, el principal motivo por el que son inembargables es porque su cuantía mensual apenas llega al 50% del SMI: la pensión mínima no contributiva está fijada en los 421,4 euros mensuales.
El pasado mes de julio de 2022, el Gobierno de España aplicó una subida del 15% en este tipo de prestaciones que recientemente ha prolongado de cara al año 2023. Una cantidad que supone unos 72 euros más de media al mes, pasando de 484 a 556 euros mensuales y 7.800 euros anuales.
Para las arcas de la tesorería supondrá un desembolso adicional de 400 millones de euros frente a los 224,10 millones del ejercicio anterior. Con todo, siguen sin rozar el sueldo mínimo y, por consiguiente, quedan exentas de los embargos.