¿Prescriben las deudas de los bancos?

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Si tienes una deuda con el banco y no puedes pagarla, debes saber que pueden prescribir. Todo lo que necesitas saber si te encuentras en esta situación.

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¿Tienes una deuda con el banco hace muchos años y no puedes pagarla? Probablemente estés preocupado porque no sabes qué va a pasar con ese crédito o cómo te puede afectar en el futuro. Finalmente, los préstamos impagados acaban prescribiendo. A continuación te contamos cuándo prescriben las deudas de los bancos.

1. ¿Prescriben las deudas de los bancos?

Para saber cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal, hay que fijarse en qué tipo de préstamo se trata concretamente. La prescripción de deudas bancarias suele tener un plazo de 15 años a contar a partir de la última notificación hecha al deudor, es decir, desde la última vez que el banco la reclamó.

No obstante, tal como acabamos de apuntar, hay que mirar caso por caso, ya que existe alguna excepción. A continuación vemos cuándo prescribe un préstamo bancario en función de su naturaleza.

Préstamos hipotecarios

Esta es la excepción a esa norma de la prescripción a los 15 años. Los préstamos hipotecarios para comprar una vivienda suelen prescribir a los 15 años, a contar desde que se produce el impago.

Préstamos personales sin aval

El impago de estos préstamos prescribe a los 15 años desde la última notificación realizada. No obstante, en algunos préstamos rápidos, el plazo de prescripción es menor.

Tarjetas de crédito

Al contratar una tarjeta de crédito, se firma un contrato de apertura de crédito de tipo personal. En este caso, la prescripción también tiene un plazo de 15 años. En ocasiones las tarjetas de pagos mensuales o anuales pueden prescribir a los 5 años. Pero si en el contrato aparece que el plazo son 15 años, este último es el que prevalece.

2. ¿Por qué motivos puede prescribir la deuda?

Una vez que sabemos cuándo prescribe un préstamo impagado, debemos conocer las causas de prescripción. La Ley establece que una deuda puede prescribir por las siguientes causas:

  • Porque el acreedor no llegue a reclamar la deuda en ningún momento, ni de forma extrajudicial, ni judicial. Tan solo enviando un escrito al deudor, ya se considera que se está reclamando la deuda. Este primer supuesto no suele aplicarse a las deudas bancarias, ya que estas entidades se encargan de notificar suficientemente los préstamos impagados a los deudores.
  • Porque el acreedor deje de insistir. Esto es lo más habitual en el caso de los bancos. Cuando estos llevan muchos años intentando reclamar la deuda y no consiguen cobrarla, llega un momento en el que, si no encuentran otra solución para arreglar el problema, dejan de insitir.

3. Los plazos son demasiado largos, ¿por qué es esto así?

La Ley marca unos plazos un tanto elevados para la prescripción de estas deudas. Esto tiene bastante lógica, ya que si dichos plazos fueran menores, los bancos tendrían bastante menos posibilidades de acabar cobrando los créditos impagados.

4. Durante el tiempo que no pago, ¿se me acumulan otros gastos?

Desafortunadamente, la respuesta es sí. Mientras no pagas el préstamo, no solo queda pendiente el capital de este. Se aplican los intereses de demora, así como las comisiones por impago aplicadas. En caso de que haya un proceso judicial por medio, además, hay que sumar los gastos propios de este, por los servicios del abogado y el procurador.

5. ¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción empieza a correr cuando el acreedor, pudiendo reclamar la deuda, no lo hace. Pues bien, dicho plazo se interrumpe cuando este acude a los Tribunales para cobrar el préstamo impagado, o cuando hace una reclamación extrajudicial. Cualquier acto por parte del deudor que suponga un reconocimiento de dicha deuda, también interrumpe el plazo de prescripción.

6. Cuando la deuda prescribe, ¿se pierde todo derecho a reclamar?

Una vez que la deuda prescribe, ya no existe posibilidad alguna de reclamar para el acreedor. Este no puede hacer ninguna reclamación de la misma, ni de tipo judicial ni extrajudicial. Una vez que pasa el tiempo que establece la Ley, la deuda prescribe y queda completamente extinguida.

7. ¿Qué ocurre cuando la deuda es con la Seguridad Social?

Cuando se trata de deudas con la Seguridad Social, la Ley establece que estas prescriben a los 4 años en los siguientes casos:

  • Derechos de la Administración de la Seguridad Social para determinar aquellas deudas con ella y que consistan en cuotas, a través de las liquidaciones pertinentes.
  • Acciones para exigir el pago de deudas por cuostas de la Seguridad Social.
  • Acciones para imponer sanciones por el incumplimiento de normas de Seguridad Social.

En estos casos, la prescripción se interrumpe por las causas ordinarias. También por cualquier actuación administrativa que se realice con conocimiento formal del obligado al pago, y que tenga como fin que se liquide o se recaude la deuda. Especialmente, por la reclamación administrativa a través de reclamación de deuda o de acta de liquidación.

Más información

Código Civil

Ley General de la Seguridad Social

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