¿Qué pasará con los ERTE después del estado de alarma?

test-content-single

Toda la información acerca de la situación en la que quedarán los ERTE por coronavirus una vez que finalice el estado de alarma.

test -thumbnail
erte despues estado alarma

A causa de la crisis provacada por el coronavirus COVID-19, muchos trabajadores españoles han visto suspendidos sus contratos por un ERTE de su empresa. En este artículo abordaremos cuál será su situación después de la finalización del estado de alarma.

1. ¿Se podrán seguir solicitando los ERTE por coronavirus después del estado de alarma?

No, a menos que se cambiara la normativa, después del estado de alarma ya no se van a poder solicitar los ERTE por fuerza mayor o causas organizativas, productivas o económicas, derivados del COVID-19.

Este tipo de ERTE tan solo se van a poder pedir mientras siga vigente la situación extraordinaria derivada de la crisis actual por coronavirus, tal como se establece en el artículo Real Decreto-ley 8/2022.

Sí se van a poder solicitar ERTE, pero por otra razones que no guarden relación con esta alerta sanitaria, y que estén previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

[seccion pos=»2″]

2. ¿Cómo se van a recuperar los servicios? ¿De forma escalonada, o a la vez?

Siempre y cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, la recuperación de trabajadores que estén en un ERTE se puede realizar de manera escalonada.

No obstante, será necesario estudiar y analizar las circunstancias de cada caso.

3. ¿Seguirán las exoneraciones de cuotas empresariales vinculadas a un ERTE por coronavirus?

No, ya que este tipo de exoneraciones vinculadas a un ERTE por fuerza mayor tan solo van a estar vigentes mientras se mantenga el estado de alarma.

Así pues, esas exenciones de las cuotas finalizarán también después del estado de alarma.

erte-coronavirus-despues-estado-alarma

4. ¿Cómo se va a reanudar el cómputo de los contratos temporales que hayan sido suspendidos?

La suspensión de estos contratos va a suponer la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad de contrato y respecto a los trabajadores afectados por las mismas.

Una vez que finalice la suspensión de estos contratos por la finalización del estado de alarma, y por consiguiente del ERE, se reanudará el cómputo como si no hubiera existido este periodo.

5. ¿Puede haber despidos o se pueden extinguir contratos de trabajo después del estado de alarma?

Sí, pero por supuesto respetándose siempre las normas laborales que sean de aplicación en cada caso.

Tanto es así que durante el estado de alarma no es que no se pueda despedir o se puedan extinguir contratos de trabajo, sino que tiene que hacerse por las causas establecidas legalmente y que no guardan ninguna relación con el COVID-19.

De no ser así, tanto esos despidos como las extinciones de contratos serán considerados injustificados.

6. ¿Tienen que mantener el empleo después del estado de alarma las empresas acogidas a las medidas para ERTE?

Así es, ya que las medidas que se han establecido para estos casos están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses después de que se reanude la actividad.

Con respecto a cuándo comienza ese cómputo de seis meses, la norma se refiere expresamente a la reanudación de la actividad.

Así pues, parece que ese inicio del cómputo de seis meses tendría que realizarse desde que finalicen las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por coronavirus.

Entonces, en este tipo de ERTE habría que tomar como referencia máxima el momento en que termine el estado de alarma.

7. ¿Cuáles son los trabajadores a los que afecta el compromiso de mantenimiento de empleo?

Si bien la norma no dice nada en relación a este tema, parece que este compromiso de mantenimiento del empleo tiene que referirse, al menos, a todos los trabajadores afectados por el ERTE por coronavirus.

De hecho, precisamente el objetivo del ERTE que se ha habilitado durante el estado de alarma es que estas personas no vean extinguidos sus contratos de trabajo por causa de la alerta sanitaria por COVID-19.

Más información

Real Decreto-ley 8/2022, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Deja un comentario