¿Puedo cobrar el paro y tener una empresa?

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Es posible seguir cobrando la prestación y trabajar por cuenta propia si reúnes determinados requisitos. ¡Te contamos cómo!

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¿Puedo cobrar el paro y tener una empresa? ¿Qué requisitos tendría que cumplir para montar mi negocio y seguir recibiendo la prestación? Si estás cobrando el paro y estás pensando en montar tu propia empresa, es posible que puedas compatibilizar ambas situaciones. Comprueba los requisitos.

1. Tener una empresa mientras estás cobrando el paro

Si reúnes determinados requisitos, puedes compatibilizar la prestación contributiva con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Desde el 10 de octubre de 2015, la Ley permite que la persona que está cobrando la prestación por desempleo se dé de alta como trabajador autónomo, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.

Esta medida se adoptó con el objetivo de fomentar el emprendimiento empresarial, permitiendo que la persona que desea comenzar su propio negocio, cuente con estos ingresos al principio.

2. ¿Es posible cobrar la prestación y poner un negocio si tengo 30 años o más?

Sí, puedes poner tu negocio y  seguir cobrando la prestación por desempleo con independencia de la edad que tengas.

Antes esta opción solo estaba disponible para las personas que tenían menos de 30 años. Actualmente, cualquier persona que lo desee puede plantearse crear una empresa y seguir cobrando el paro, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.

3. Requisitos para ser autónomo y seguir percibiendo el paro

Para poder seguir recibiendo la prestación por desempleo y darse de alta en el régimen de autónomos, es necesario cumplir una serie de requisitos que citamos a continuación:

  • El trabajador debe estar cobrando la prestación por desempleo en su modalidad contributiva. Es decir, quedan fuera de esta posibilidad las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo (por cotización insuficiente, ayuda familiar, etc.), y las que están recibiendo una ayuda extraordinaria (por ejemplo, el Plan Prepara).
  • Es necesario haber cesado de forma definitiva en el trabajo anterior.
  • Hay que darse de alta como trabajador autónomo en alguno de los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.
  • Para acceder a esta posibilidad, se debe presentar la solicitud en los primeros 15 días desde que se empieza a trabajar por cuenta propia.

4. ¿En qué casos no se puede acceder a esta opción?

También hay una serie de incompatibilidades para crear un negocio propio y seguir cobrando la prestación por desempleo.

Veamos cuáles son:

  • No pueden acceder a esta opción aquellas personas cuyo último trabajo haya sido por cuenta propia.
  • Tampoco podrán solicitar esta posibilidad quienes hayan hecho ya uso de este derecho, o quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Quedarán excluidos también aquellos que se constituyan como autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empresario para el que hubieran estado trabajando hasta justo antes de comenzar la situación legal de desempleo. Se incluye aquí el caso de que el contrato se suscriba con una compañía del mismo grupo empresarial.

5. ¿Cuánto tiempo puedo recibir la prestación y trabajar por cuenta propia?

Puedes seguir cobrando la prestación por desempleo y trabajar por cuenta propia por un máximo 270 días (9 meses), excepto en el caso de que te quedase menos tiempo de prestación, pues se reducirá a los meses que te queden por cobrar.

6. Antes de hacerme autónomo, ¿puedo pedir la suspensión del paro?

Sí, puedes pedir que te suspendan el paro y después solicitar la reanudación si las cosas no salen bien y tienes que cerrar tu negocio. Es la otra opción que contempla la Ley, para aquellos que prefieren reservar la prestación por si la necesitan después.

El proceso que hay que seguir para ello es el siguiente:

Hay que pedir la suspensión del paro antes de darse de alta como autónomo

Es necesario pedir la suspensión del paro antes de causar alta como trabajador autónomo.

Es indiferente cuándo se comience a trabajar realmente, o a generar ingresos, sino que lo determinante es el momento en que se produce el alta como trabajador por cuenta propia.

Para ello tienes que solicitar cita previa en la Seguridad Social:

Cita previa Seguridad Social

Después hay que darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Para darse de alta como autónomo, en principio hay que darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, pero este es un aspecto que no está suficientemente regulado.

A este respecto, parece ser que la habitualidad es la nota que marca la obligación de darse de alta en la Seguridad Social. La jurisprudencia ha considerado en algunos casos que existe esta habitualidad cuando los ingresos mensuales están por encima del Salario Mínimo Interprofesional.

Con independencia de que que se produzca el alta en la Seguridad Social o no, hay que comunicar en Hacienda los ingresos obtenidos. También hay que comunicar estos ingresos en el SEPE aunque no se haya producido dicha alta en la Seguridad Social.

Para realizar esta gestión, también necesitarás solicitar cita previa en la Agencia Tributaria:

Cita previa Hacienda

Darse de baja como autónomo y pedir la reanudación del paro si finalmente no se continúa con la actividad

Para solicitar que se reanude el paro hay que darse de baja como autónomo y solicitar la reanudación en la Oficina de Empleo.

Hay que contemplar dos posibilidades:

  • Si no se dio de alta en la Seguridad social, tienen que pasar menos de 24 meses para solicitar que se reanude el paro.
  • En el caso de que sí se causara alta como autónomo en la Seguridad Social, tienen que transcurrir menos de 60 meses.

Se cuenta con un plazo de 15 días hábiles para solicitar que se reanude el paro, después de que finalice el trabajo por cuenta propia y se presente la baja correspondiente en la Seguridad Social en su caso.

Si pasa este plazo, se establece una penalización en función de los días que hayan transcurrido.

Si tienes que tramitar la reanudación del paro, solicita cita previa inem antes de acudir a la oficina:

Cita previa inem

Más información

Para más información, consulta el artículo 33 de siguiente ley:

Ley 31/2015, de 9 de septiembre

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