Programa extraordinario de activación para el empleo 2022

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¡Prorrogado el plazo de solicitud del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo PAE hasta el 1 de mayo de 2022! Conoce los requisitos para acogerte.

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Cuando un trabajador  ha agotado el paro y los subsidios a los que tenía derecho, incluyendo las ayudas extraordinarias como el Plan Prepara o la Renta de Inserción y continúa en situación de desempleo, podrá solicitar la admisión al Programa Extraordinario de Activación para el Empleo si ya puede considerarse un parado de larga duración. Veamos en qué consiste y cuáles son las cantidades a percibir para este año 2022.

1. ¿Qué es el Programa de Activación para el Empleo?

EL Programa Extraordinario de Activación para el Empleo es una medida de carácter extraordinario y temporal al que podrán tener acceso las personas desempleadas de larga duración si cuentan con responsabilidades familiares.

Junto con la Renta Activa de Inserción y el Plan Prepara, el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo se enmarca dentro de los denominados subsidios extraordinarios estatales.

2. ¿Quién puede acogerse al PAE?

Podrán acogerse al programa aquellas personas que se consideren desempleadas de larga duración, es decir, que apuntadas al paro de forma ininterrumpida al menos durante doce meses.

Además deberán acreditar que poseen responsabilidades familiares como requisito imprescindible.

3. Requisitos

Los requisitos que deben reunirse para poder ser incluido en el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo son los siguientes:

  1. Tiene que haber transcurrido al menos 1 mes desde que el solicitante haya agotado cualquier prestación, subsidio o ayuda.
  2. El interesado debe figurar como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2022, o que lo haya estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2022.
  3. Debe haber permanecido inscrito al menos 270 días durante los 18 meses anteriores a la solicitud de la prestación, ya que de este modo acreditará su condición de parado de larga duración.
  4. Deberá haber agotado desde hace 1 mes algunas de las ayudas como la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o el Programa Temporal de Protección por Desempleo (PRODI). Además debe haber agotado hace seis meses la prestación contributiva y los subsidios por desempleo correspondientes según su situación si posteriormente los ha percibido.
  5. El solicitante no debe tener derecho a poder beneficiarse nuevamente del paro, subsidios de carácter asistencial y la Renta Activa de Inserción.
  6. El cese de la relación laboral que le provocó la situación de desempleo y por la que se benefició de las prestaciones y ayudas enumeradas en los apartados anteriores tuvo que ser de forma involuntaria.
  7. El interesado debe carecer de ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional sin tener en cuenta las partes proporcionales de dos pagas extraordinarias. Esta cuantía se sitúa para el año 2022 en 551,92 euros mensuales.
  8. Deberán acreditarse que se poseen responsabilidades familiares.

Para que los interesados puedan acogerse al programa deberán además cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Suscribirán un compromiso de actividad y cumplir con todas las cláusulas que establece.
  2. A partir del mes de la presentación de su solicitud, deberán justificar que han llevado a cabo al menos tres acciones que sean consideradas como medidas de búsqueda activa de empleo. Deberán presentar el correspondiente formulario habilitado a tal efecto y que puede descargarse aquí.
  3. Deberán participar activamente en todas aquellas acciones dirigidas a la búsqueda de empleo y la mejora de su empleabilidad que se encuentren dentro del itinerario individual que tendrán fijado.

4. ¿En qué consiste?

Tal y como hemos descrito en puntos anteriores, el Programa de Activación para el Empleo es una medida de carácter extraordinario que se dirige a personas desempleadas de larga duración que cuenten con cargas familiares en el momento de la solicitud y hayan agotado además todas las prestaciones y subsidios de los que podían beneficiarse.

Se trata de un programa de carácter temporal en el que se establecen diversas medidas que tienen la finalidad de reinsertar nuevamente a la persona en el mercado laboral a través de un itinerario individual y personalizado con el que contará el beneficiario del programa.

Junto con estas acciones, la persona contará con una ayuda económica de apoyo para protegerla de su situación de desempleo y la insuficiencia de rentas con las que cuenta.

5. ¿Qué documentación tengo que presentar?

Para solicitar ser admitidos en el Programa de Activación para el Empleo deberán presentar la siguiente documentación:

Modelo oficial de solicitud PAE

  • Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de personas extranjeras deberán facilitar su Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  • Un documento bancario en el que conste el número de cuenta en el que se quiere percibir la cuantía económica de apoyo. Es importante recordar que se debe ser titular de la cuenta que se facilite.
  • Además debe tenerse en cuenta que el beneficiario deberá realizar en el mes siguiente a su solicitud una búsqueda activa de empleo y por ello deberá presentar en los diez días posteriores a ese mes el formulario de declaración que hemos destacado en el apartado de los requisitos.

6. ¿Cuáles son los plazos que tengo para poder tramitar la solicitud?

La solicitud para acogerse al Programa de Activación para el Empleo puede presentarse desde el 15 de enero del 2015 hasta el 15 de abril de 2022 en la oficina de empleo correspondiente.

Para ello el interesado tiene que solicitar una cita previa ya que, como sabemos, es requisito imprescindible para gestionar o tramitar cualquier prestación ante el SEPE. Para esta ayuda, el solicitante no cuenta con la tramitación online a través de la Sede Electrónica del SEPE como ocurre en la mayoría de prestaciones.

Tienes hasta el 1 de mayo de 2022 para solicitar el PAE si reúnes los requisitos mínimos.

Si quieres solicitar cita previa en el SEPE pincha en los siguiente enlace:

Cita Previa SEPE

7. ¿Cuál será la cuantía que percibiré y durante cuánto tiempo?

En relación a la ayuda económica de apoyo, la duración será de seis meses, aunque las acciones establecidas en su itinerario personal destinadas a la reinserción laboral podrán continuar en el tiempo.

La cuantía a percibir será igual al 80% del Indicador de Renta de Efecto Múltiple que se sitúa para el año 2022 en 430 euros mensuales.

8. ¿Cómo se realiza el pago?

El pago se realizará mediante un abono mensual en la cuenta bancaria indicada por el solicitante. Recuerda que debes ser titular de la misma.

9. Compatibilidad con otras ayudas y el trabajo

El Programa de Activación para el Empleo establece que es posible ser beneficiario de la ayuda y estar trabajando por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o parcial durante un máximo de cinco meses.

Una vez transcurrido ese tiempo, deberá ser el empresario el que descuente del salario del trabajador la cantidad correspondiente a la ayuda económica que percibe.

Es por ello que el trabajador deberá comunicar al tutor que tenga asignado por el SEPE los trabajos que vaya a realizar para poder comprobar las posibles compatibilidades con la ayuda económica.

En relación a otras ayudas, no podrán ser beneficiaras aquellas personas que ya estén percibiendo una renta de inserción autonómica, también conocida como salario social.

Más información:

Información actualizada a Enero de 2022

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