Nuevo aviso de la Seguridad Social para las empleadas del hogar

El pasado mes de septiembre, se aprobaba en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-Ley, a través del cual se buscaba mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar.

Según una estimación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aproximadamente 375.000 personas se beneficiarán de estas nuevas medidas, a través de las cuales se daba luz verde a que todas aquellas empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, tuvieran derecho a acceder a prestaciones por desempleo en los niveles tanto contributivo como asistencial.

Es decir, que pueden cobrar el paro en el caso de quedarse en situación de desempleo involuntaria, pero para ello, será necesario que sus empleadores paguen las cuotas corrrespondientes.

Nuevo aviso de la Seguridad Social

Actualmente, una persona que tiene contratada a otra como empleada del hogar, estará siempre en la obligación de darle de alta en la Seguridad Social.

Es por esto, que desde el organismo público han lanzado un nuevo aviso, a través del cuál se recuerda esta norma a todos los empleadores del hogar, informando de que no pagar estas cuotas supondrá una falta grave imponiéndose multas de entre 3.750 euros y 12.000 euros.

Nuevo aviso de la Seguridad Social para las empleadas del hogar
Nuevo aviso de la Seguridad Social para las empleadas del hogar.

¿Cuánto tengo qué pagar por mi empleada del hogar?

Según explica la Seguridad Social a través de su página web, para calcular que cuota tendremos que pagar por nuestra empleada, habrá que conocer su base de cotización.

Esto se podrá hacer a través de la retribución mensual, que se compone de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie si lo hay.

Una vez conozcamos cuál es esta retribución mensual, habrá que consultar la tabla de tramos de cotización vigente en 2022. En esta, existen bases de cotización para cada uno de los tramos de ingresos mensuales, quedando de la siguiente manera:

  • Salarios de menos de 269 euros mensuales: la base de cotización será de 231 euros al mes.
  • Salarios de entre 269,01 y 418 euros mensuales: la base de cotización será de 379 euros al mes.
  • Para salarios de entre 418,01 y 568 euros mensuales: la base de cotización será de 428 euros al mes.
  • Salarios de entre 568,01 y 718 euros mensuales: la base de cotización será de 677 euros al mes.
  • Salarios de entre 718,01 y 869 euros mensuales: la base de cotización será de 827 euros al mes
  • Para salarios de entre 869,01 y 1.017 euros mensuales: la base de cotización será de 976 euros al mes.
  • Salarios de entre 1.017,01 y 1.166,70 euros mensuales: la base de cotización será de 1.166,70 euros al mes.
  • Salarios de entre 1.166,71 y 1.273 euros mensuales: la base de cotización será de 1.220 euros al mes.
  • Para salarios de 1.273,01 y 1.439 euros mensuales: la base de cotización será de 1.370 euros al mes.
  • Por último, para salarios a partir de 1.439,01 euros mensuales: la base de cotización será de la misma cuantía que la remuneración.
Cambio de cuotas en 2023

Estas cuotas cambiarán a partir del próximo año, ya que se reducirá el número de tramos pasando de diez a ocho. De esta manera, también se cambiarán las bases de cotización.

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