Las lesiones permanentes no invalidantes: ¿Tengo derecho a una indemnización?

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¿Has sufrido una lesión, mutilación o deformidad a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional? Conoce la prestación por lesiones permanentes y cuáles son los requisitos para solicitarla.

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lesiones permanentes no invalidantes

Cuando a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad profesional, el trabajador sufre una lesión, mutilación o deformidad que no comporta una incapacidad permanente pero supone un perjuicio para su integridad física, podrá solicitar la prestación por lesiones no invalidantes siempre que reuna los requisitos para ello. Veamos cuáles son y cuáles son los importes previstos según el baremo legal establecido en la Orden ESS/66/2013.

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La prestación por lesiones permanentes no invalidantes consiste en una indemnización económica que se cuantifica conforme el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013 de 28 de enero.

1. ¿En qué consiste la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?

La prestación por lesiones permanentes no invalidantes consiste en una indemnización económica dirigida a aquellos trabajadores que hayan sufrido determinadas lesiones, mutilaciones o deformidades a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para ello, estas secuelas tienen que ser definitivas y no deben dar lugar a una incapacidad permanente. Además, tendrán que estar recogidas en el baremo establecido y tienen que ocasionar un perjuicio al trabajador en relación a su integridad física.

Por tanto, son cinco los requisitos que deben cumplir estas lesiones para que puedan considerarse permanentes y no invalidantes y den lugar a esta prestación:

  1. Ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  2. De carácter definitivo.
  3. Que no deriven en una incapacidad permanente.
  4. Que alteren la integridad física del trabajador.
  5. Esté incluída en el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013.

Esta prestación está incluida en el marco de acción protectora de la Seguridad Social tanto del Régimen General, Regímenes Especiales, Autónomos y Minería del Carbón.

2. ¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán beneficiarse de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes aquellos trabajadores integrados en cualquiera de los Regímenes señalados anteriormente que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social o en situación de asimilada al alta que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones que reúnan las características que hemos enumerado y tengan el alta médica por curación.

Los trabajadores autónomos además deberán haber optado por la cobertura de la prestación por incapacidad temporal y estar al corriente de todos los pagos en relación a las cuotas a las que están obligados.

3. Indemnización por lesiones permanentes

Las indemnizaciones que se corresponden con las lesiones permanentes no invalidantes consisten en el abono de una cuantía económica a tanto alzado que se corresponderá con el importe establecido en el baremo de lesiones en vigor desde el 1 de enero de 2013.

Es una indemnización única y por tanto solamente se abonará una vez.

La pérdida de los dedos de la mano, la disminución de la visión o determinadas cicatrices son algunos de los supuestos que pueden dar lugar a una indemnización económica

A continuación se muestran los importes establecidos en el baremo, en función de la zona del cuerpo afectada:

Zona del cuerpo afectada Cuantía en euros
Cabeza y cara Desde 720 hasta 7.940 euros
Aparato genital Desde 1.570 hasta 6.810 euros
Glándulas y vísceras Desde 2.420 hasta 5.460 euros
Miembros superiores Desde 500 hasta 3.200 euros
Miembros inferiores Desde 430 hasta 2.870 euros
Cicatrices no incluidas en los demás epígrafes Desde 540 hasta 2.130 euros

Cuando estas lesiones se produzcan a consecuencia de centros de trabajo que no cuenten con los sistemas de prevención reglamentarios, incluidas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o por máquinas o artefactos,  podrán aumentarse las indemnizaciones en un 30% o 50% en función de las circunstancias personales de cada caso. El recargo de los importes serán a cuenta del empresario que ha infringido las normas.

4. Compatibilidades

La prestación por lesiones permanentes no invalidantes es compatible con el trabajo en la misma empresa.

En cambio, será incompatible con las prestaciones para la incapacidad permanente siempre que estas se hayan tenido en cuenta para declararla, es decir, que si no tienen nada que ver y son totalmente independientes a la causa por la que se reconoció la incapacidad permanente, la indemnización será compatible con el cobro de la prestación.

5. Solicitud y documentación necesaria

Para tramitar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes, el interesado deberá presentar el Modelo oficial de solicitud junto con la documentación necesaria en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ante cualquier duda en relación a la tramitación y presentación de la prestación, puede acudirse a los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social solicitando cita previa a través de 901 10 65 70 o a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social.

solicitud prestacion lesion permanente
Para solicitar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes deberá presentarse el modelo oficial de incapacidad permanente junto con la documentación necesaria.

La documentación necesaria que debe adjuntarse al formulario de solicitud es la siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad DNI. En caso de personas extranjeras, pasaporte o documento vigente en su país y el NIE.
  • El parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado de empresa en el que consten los salarios percibidos el año anterior.
  • Historial médico si se posee o informe de la Inspección médica

Tienen que presentarse todos los documentos originales y además una fotocopia de todos ellos con excepción del DNI que bastará exhibir el original.

Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un informe o dictamen que será valorado para establecer la indemnización correspondiente.

El plazo para resolver las solicitudes será de 135 días como máximo que empezarán a contar desde la fecha en que se presenta toda la documentación. Si transcurrido este periodo no hemos recibido respuesta, debe entenderse que nuestra petición ha sido denegada.

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