El trabajador autónomo podrá cobrar el paro tras el cese de la actividad si cotiza por ello de forma voluntaria. Te mostramos en qué consiste esta prestación por desempleo y cuáles son los requisitos para solicitarla.
Desde el 2010, los autónomos tienen la posibilidad de acceder a una prestación por desempleo si cesan en la actividad de forma involuntaria. De este modo, el trabajador no queda desprotegido si tiene que dar por finalizada la actividad laboral, pudiendo acceder a una prestación económica temporal. Te mostramos en qué consiste «el paro de los autónomos» y te resolvemos las dudas más frecuentes en relación a esta prestación.
Índice del artículo
- ¿Qué es la prestación por cese de actividad?
- ¿Quiénes pueden cotizar? ¿es voluntario?
- ¿Qué requisitos se necesitan para poder cobrar la ayuda para autónomos desempleados?
- ¿Cómo tengo acreditar que he dejado de trabajar de forma involuntaria?
- ¿Cuáles son las cuantías que percibiré?
- ¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
- ¿Cuál es el plazo para solicitarla?
- ¿Qué documentos tengo que presentar?
- ¿Dónde tengo que tramitarla?
1. ¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Tras la ley 32/2010, los autónomos tienen un sistema de protección en los casos en los que se queden sin trabajo de forma involuntaria. La forma en la que quedan protegidos es a través de una prestación económica de caracter temporal conocida como el «el paro de los trabajadores autónomos». Además, esta ayuda económica por desempleo se complementará con diferentes acciones formativas y de inserción laboral con la finalidad de reincoporarse al mercado laboral, y el abono de la cotización por contingencias comunes.
La prestación por cese de actividad es la ayuda para autónomos desempleados al igual que el paro y los subsidios para el resto de trabajadores
Para ello, deben haber optado por incluir esta protección por cese de actividad dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, es decir, deben haber cotizado por ello.
Esta prestación se equipara a la prestación contributiva por desempleo del resto de trabajadores, aunque los requisitos para solicitarla varían.
2. ¿Quiénes pueden cotizar?¿es voluntario?
Podrán cotizar para la prestación por cese de actividad los autónomos incluídos:
- En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, también conocidos como autónomos RETA.
- En el Sistema Especial para Trabajores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
La cotización es voluntaria y el autónomo deberá optar por incluir esta protección. El tipo de cotización a aplicar es del 2.20%.
3. ¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la ayuda para autónomos desempleados?
Para poder percibir la prestación por cese de actividad el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Deberá estar afiliado y dado de alta en el Régimen correspondiente. |
2. Tendrá cubiertas las contingencias profesionales y el cese de actividad. |
3. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. |
4. El periodo de cotización mínimo para acceder a la prestación será de 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. |
5. Que el cese de la actividad haya sido consecuencia de alguna de las siguientes causas y pueda justificarse:
Si concurre alguno de estos supuestos, el trabajador se encuentra en situación legal de cese, que equivale a la situación legal de desempleo que da lugar al cobro de prestaciones por desempleo en el resto de trabajadores. |
6. No tener la edad ordinaria para cobrar una pensión de jubilación contributiva, exceptuando los casos en los que no se tienen las cotizaciones suficientes. |
7. Suscribir el compromiso de actividad con el objetivo de realizar las acciones de formación, búsqueda activa de empleo y orientación profesional que sean convocadas por el SEPE. |
4. ¿Cómo tengo que acreditar que he dejado de trabajar de forma involuntaria?
Tal como hemos señalado, uno de los requisitos imprescindibles para poder ser beneficiario de la prestación, es que el cese de la actividad haya tenido lugar por alguno de los siguientes motivos:
- Económicos, productivos, técnicos u organizativos.
- Causas de fuerza mayor.
- Que se haya pérdido la licencia administrativa correspondiente.
- Violencia de género, divorcio o separación matrimonial.
Para ello, el trabajador deberá justificar aportando la documentación necesaria que acredite la situación en la que se encuentra junto con una declaración jurada en los dos primeros casos. Así por ejemplo, si el cese tiene lugar por la pérdida de la licencia administrativa, deberá presentarse la resolución que notifique esa extinción, en los casos de separación o divorcio, la sentencia judicial correspondiente y así en todas ellas.
Puedes acceder a los modelos oficiales de declaración jurada en los siguientes enlaces:
Declaración jurada. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Declaración jurada fuerza mayor
Declaración jurada. Fuerza mayor
5. ¿Cuáles son las cuantías que percibiré?
La cuantía de la prestación se corresponderá con el 70% de la base reguladora que se calculará realizando un promedio de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad laboral.
El importe máximo será, salvo que el trabajador cuente con hijos a cargo, del 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si tiene un hijo aumenta al 200% y si tiene dos al 225%.
En relación a la cuantía mínima se fija entre el 107% y el 80% en función de los hijos a cargo del trabajador autónomo. Además, este importe mínimo no se tendrá en cuenta si cotiza por una base inferior a la mínima.
6. ¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
Para determinar la duración de la prestación, se tienen en cuenta dos criterios:
- La edad del trabajador.
- Los periodos cotizados en los últimos 48 meses anteriores a la situación legal de cese.
Meses que ha cotizado |
Menores de 60 años |
Mayores de 60 años |
12-17 |
2 meses | 2 meses |
18-23 |
3 meses | 4 meses |
24-29 |
4 meses | 6 meses |
30-35 |
5 meses |
8 meses |
36-42 | 6 meses |
10 meses |
43-47 | 8 meses |
12 meses |
48 | 12 meses |
12 meses |
7. ¿Cuál es el plazo para solicitarla?
El trabajador autónomo podrá solicitar la prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo la situación legal de cese. El hecho de solicitarla fuera de plazo dará lugar al descuento de los días que haya mediado entre el día en que finalizó el plazo y el día en la que se presenta.
8. ¿Qué documentos tengo que presentar?
Junto con el impreso oficial de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- DNI en caso de trabajadores españoles. Los extranjeros deberán exhibir el TIE junto con el NIE en todos los casos.
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta (ahora llamado código IBAN) donde se quiera recibir la prestación. Se debe ser titular de la cuenta.
- Documentos que acrediten la situación familiar y personal que según el caso concreto podrán ser:
- Libro de familia.
- Documentos que justifiquen un grado de discapacidad.
- Resolución oficial de acogimiento.
- Sentencia judicial y convenio regulador en caso de divorcio o separación.
- Documentación de las rentas percibidas por los hijos.
- En el caso de que tuviera trabajadores dependientes deberá presentarse una declaración jurada en la que se haga constar que se han cumplido todas las obligaciones, garantías y procedimientos legales establecidos en las leyes laborales.
- Cuando se desarrolle una actividad en un Estado Miembro o país perteneciente al EEE, el documento U-1 que justifique las cotizaciones.
- Para acreditar la situación legal de cese deben presentarse los documentos y ceritficaciones que justifiquen que ha tenido lugar por las causas establecidas legalmente junto con la declaración jurada en los casos de fuerza mayor y motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
9. ¿Dónde tengo que tramitarla?
El paro de los autonómos o prestación por cese de la actividad deberá tramitarse en la Mutua en la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. En el caso de que se hayan cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá gestionarse en el Servicio Público de Empleo Estata SEPE o en el Instituto Social de la Marina si es esta la entidad la que ha cubierto estas contingencias.
Más información:
Modelo solicitud Seguridad Social – ISM
Instrucciones para cumplimentar la solicitud Seguridad Social