La baja médica en autónomos

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Si eres autónomo y tienes una enfermedad, o has sufrido un accidente, tienes derecho a solicitar la baja médica. ¿Necesitas saber más sobre este tema? ¡Nosotros te lo contamos!

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Como todos los trabajadores, los autónomos cuentan con el derecho a la baja médica. ¿Necesitas saber los requisitos para obtener la baja? ¿Quieres saber cuánto se cobra? En el siguiente post te proporcionamos toda la información de tu interés acerca de la baja médica en autónomos.

1. La baja médica en autónomos

Al igual que el resto de trabajadores, los autónomos tienen derecho a la baja médica. Para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, estos trabajadores tienen que cumplir una serie de requisitos.

La baja puede ser por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y por enfermedad común. En cada uno de estos casos, el tratamiento de la baja es diferente. Lo vemos todo con detenimiento en los siguientes apartados.

2. Tipos de baja médica de los autónomos: requisitos y cuánto se cobra

La baja médica o incapacidad temporal, se da por los siguientes motivos:

  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: cuando la enfermedad o el accidente se haya contraído por causas profesionales.
  • Enfermedad común: cuando la baja médica es por motivos ajenos al trabajo.

¿Qué requisitos se exigen en cada caso para cobrar la prestación?

  • En el caso de la enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exige ningún requisito de cotización al trabajador. Este tan solo debe estar dado de alta en el RETA de la Seguridad Social, y pagar las cuotas correspondientes.
  • En cambio, cuando la baja sea por enfermedad común, además de estar dado de alta en el RETA y pagar las cuotas, se exige que el trabajador haya estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores.

¿Cuánto se cobra en cada caso?

  • Cuando la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, para calcular la cantidad que corresponde por incapacidad temporal, hay que aplicar el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.
  • Si la baja es por enfermedad común, la cantidad que corresponde es el 60% de la base de cotización desde el día 4 al 20, y el 75% después. Los tres primeros días no se cobra nada.

3. Cuánto puede durar la baja por incapacidad temporal de los autónomos

La prestación por incapacidad temporal puede durar un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé que durante este tiempo el trabajador se puede recuperar. Dependiendo del tipo de cobertura elegido por el autónomo, el pago de la prestación puede corresponder a:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Las empresas autorizadas para colaborar de forma voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal

4. Cómo se tramita la prestación

Para poder recibir la correspondiente prestación por incapacidad temporal, los autónomos (salvo los TRADE y los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) tienen que notificar la baja a la Seguridad social, así como la situación en que queda su actividad. Para ello tienen que presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación por incapacidad temporal
  • DNI
  • Justificante del pago de la cuota de autónomos de los tres últimos meses
  • Parte inicial de baja médica, y demás partes médicos que se vayan generando
  • Parte de alta cuando se produzca
  • Declaración de situación de actividad

El trabajador dispone de un plazo de 15 días para solicitar la prestación, a partir de la fecha de la baja. Además, se le puede exigir que presente la solicitud cada seis meses. Si no se solicita en ese plazo máximo, se suspende el pago de la prestación.

Dispones de 15 días para solicitar la prestación por incapacidad temporal, una vez que se produce la baja médica.

5. La baja materno-paternal de los autónomos

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a disfrutar de la prestación por maternidad o paternidad.

  • En el caso de las trabajadoras, la prestación tendrá una duración de 16 semanas. Las seis primeras son obligatorias e ininterrumpidas. Las diez siguientes las pueden ceder al padre del recién nacido. La bonificación es del 100% de la baja, y durante este tiempo no hay que pagar la cuota. Tras la reinciporación, y hasta dos años después del parto, la trabajadora autónoma tiene derecho a disfrutar del 100% de la cuota por contingencias comunes, independientemente de cuál sea su base de cotización.
  • Con respecto a la baja paternal, el permiso es de 4 semanas. La prestación corresponde al pago del 100% de la base de cotización durante el período de descanso. Para poder solicitar esta prestación, hay que estar corriente al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, y presentar el modelo de declaración de actividad. Este formulario debe presentarse en los 15 días siguientes al comienzo del descanso.

Más información

SEGURIDAD SOCIAL- Trabajadores- Incapacidad Temporal

 

 

 

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