Guía completa del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) en 2022

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Te damos toda la información que necesitas sobre el nuevo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que ha sustituido al antiguo Plan Prepara, ¡toma nota!

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 El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) ha sustituido al antiguo Plan Prepara. Si quieres información sobre esta ayuda, no te pierdas esta guía completa donde te explicamos qué es el SED y te damos todos la información que necesitas para solicitarlo.

1. ¿Qué es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)?

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda que incorporó la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 para sustituir al antiguo Plan Prepara, que no está vigente ya y que, por lo tanto, no se puede solicitar más.

El Subsidio SED ha sustituido al antiguo Plan Prepara.

¿Cuánto se cobra de Subsidio Extraordinario por Desempleo?

Este subsidio tiene una cuantía de 430,27 euros mensuales, y se puede recibir por un máximo de 6 meses no prorrogables.

2. Cómo solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo

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Veamos los requisitos y la documentación necesaria para solicitar el SED:

Requisitos para pedirlo

El Subsidio Extraordinario de Desempleo se puede solicitar a través de dos vías:

  • Vía A): haber agotado un subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2022. Esta vía es válida también para quienes lo agotaran entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2022. No pueden acceder a través de esta vía:
  • Vía B): parados de larga duración. Deben estar inscritos como demandantes de empleo a partir del 1 de mayo de 2022, y haber agotado prestaciones por desempleo, o el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RA). Serán considerados parados de larga duración quienes hayan estado inscritos como demandante de empleo al menos durante 360 durante días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del SED.

Requisitos comunes para las vías A) y B)

  • No tener derecho a ser beneficiario de otras ayudas.
  • Carencia de rentas: que la unidad familiar no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Tener responsabilidades familiares. Esto significa tener a cargo:
    • Al cónyuge;
    • O a algún hijo menor de 26 años sin ingresos superiores al 75% del SMI.
    • Además, la suma de los ingresos dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no debe superar la cantidad anterior.
  • No haber recibido con anterioridad la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo).
  • No haber sido beneficiario anteriormente del SED.
  • Haber cesado involuntariamente en el último trabajo realizado, si se ha trabajado después de que se agotara el último derecho reconocido.
  • No tener la edad de jubilación, en su modalidad contributiva o no contributiva.
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial, o tener suspendido el contrato de trabajo, en la fecha de solicitud.
  • Haber acudido al Servicio Autonómico de Empleo (situado en la misma oficina de empleo que el SEPE), antes de pedir cita previa al SEPE, para conseguir la acreditación de que se han realizado las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE): presentación de candidaturas, envíos de currículums, etc.

Requisitos para la vía A)

Junto a los requisitos generales, deben reunirse los siguientes para cobrar la ayuda SED por la vía A):

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo en el mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior, y no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuado ni, salvo causa justificada, haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesionales.
  • Acreditar que, durante el plazo anterior, se han realizado acciones de Búsqueda Activa de Empleo.

Requisitos para la vía B)

En el caso de la vía B), se deberán añadir los siguientes requisitos a los comunes con la vía A):

  • Haber agotado, a lo largo de la vida laboral, alguna de las ayudas siguientes:
  • Ser desempleado de larga duración: haber sido demandante de empleo al menos durante 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del SED.
  • Estar apuntado al paro el 1 de mayo de 2022; requisito que se entenderá cumplido si la persona trabajadora no estuviera inscrita como demandante de empleo en ese fecha, pero tuviera interrumpida la inscripción por la realización de un trabajo por cuenta ajena con un contrato por tiempo inferior a 90 días.
  • Acreditar que, en el mes anterior a la fecha de solicitud, se realizaron acciones de Búsqueda Activa de Empleo.
  • Haber cesado de manera involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, antes del agotamiento del último derecho reconocido.

¿Es posible cobrar el SED sin cargas familiares?

No, porque tal como hemos visto, uno de los requisitos comunes a la vía A) y B) es tener unas cargas familiares determinadas.

Solo se puede cobrar el SED en casos con cargos familiares.

Documentación obligatoria

Para solicitar la SED es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Acreditación, ante el Servicio Autonómico de Empleo, de haber realizado las acciones de Búsqueda Activa de Empleo.
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del solicitante y de los hijos con los que convive o están a su cargo que aparecen en la solicitud (tan solo hay que mostrar estos documentos, no aportar fotocopia).
  • Documento acreditativo de la identidad:
    • Españoles: DNI o pasaporte.
    • Extranjeros y residentes en España:
      • Si son nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, y pasaporte o documento identificativo en su país de origen
      • Si no son nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE), y pasaporte.
  • Un documento bancario en el que se refleje el número de cuenta de la que se sea titular (no es válido ser solo autorizado).
  • Libro de familia o, en el caso de las personas extranjeras, un documento equivalente a este.
  • En caso de alegar como carga familiar hijos mayores de 26 años con discapacidad, habrá que aportar el certificado de discapacidad y del grado de la misma emitido por el INSS, el IMSERSO o el organismo autonómico correspondiente.
  • Cuando el SEPE lo solicite, habrá que presentar el justificante de rentas.

Plazos para solicitar el SED

Los plazos variarán en función de la vía de la que estemos hablando:

  • Vía A): 15 días a partir del cumplimiento del mes de espera desde que se agotó el subsidio anterior. En aquellos casos en que el subsidio se agotara entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2022, el plazo será de dos meses.
  • Vía B): no existe un plazo límite, siempre que pueda acreditarse que, en efecto, se agotaron las ayudas extraordinarias anteriores.

* Aunque toda la información que te hemos ofrecido en este post estaba ya vigente en el SED en 2022, sigue siendo válida en 2022.

Más información

SEPE – SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

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