Uno de los aspectos que se ha tenido muy en cuenta en las medidas incluidas en los nuevos Presupuestos Generales del Estado, es el tema tanto de la maternidad como de la paternidad. Esto se debe a que continuamente padres y madres tiene que lidiar con la difícil tarea que supone la conciliación entre su vida laboral y sus hijos, lo que supone en muchas ocasiones una gran responsabilidad y también un sacrificio económico.
Con el principal objetivo de ayudar tanto a aquellas familias que acaban de traer un hijo/a al mundo, como a las que tienen condiciones en su vida que les dificultan la conciliación, el Gobierno dispone actualmente de 8 ayudas que pueden solicitar tanto madres como padres para cuidar a sus hijos/as. A continuación hacemos un pequeño repaso por las características más importantes de cada una de ellas.
Permisos de maternidad y paternidad
En primer lugar, tenemos el permiso de maternidad o paternidad, uno de los más conocidos en nuestro país. Este se trata de que cuando una pareja tiene o adopta a un hijo/a, ambos progenitores disponen del derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante un periodo de máximo 16 semanas. Este permiso se dividirá de la siguiente forma:
- Las primeras seis semanas posteriores al parto o a la adopción son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
- Por otro lado, las diez semanas restantes, se tendrán que disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Este periodo tendrá que ser siempre dentro de los doce meses siguientes al parto.
Este periodo de tiempo podrá aumentarse una semana por cada hijo/a a partir del segundo, si se produce un nacimiento múltiple o en el supuesto caso de que el menor tenga alguna discapacidad. Además, este permiso aumentará hasta un máximo de trece semanas si el parto fuese prematuro o si la madre ha necesitado hospitalización posterior al parto.
En cuanto al sueldo de los progenitores, la cuantía a recibir por la Seguridad Social será siempre del 100% de la base reguladora, y se calculará en base a la última nómina del mes anterior al nacimiento o adopción.
Permiso de lactancia
Por otro lado, y muy ligado al anterior, está el permiso de lactancia. Esto se trata de que ambos progenitores podrán disfrutar de media hora libre y retribuida cada día laborable al principio o al final de la jornada laboral, o de una hora libre y retribuida cada día laborable dentro de la jornada.
Además, también existe la opción de acumular todas las horas, para juntarlas y sumar varios días libres y retribuidos. De este permiso solamente se podrá disfrutar antes de que el bebé cumpla los 9 meses.
Prestación por nacimiento o adopción
La prestación por nacimiento o adopción solamente se podrá solicitar cuando lleguen dos o más hijos/as a la vez, es decir, si el parto o la adopción fuesen múltiples. La cuantía a recibir se calculará en base al número de hijos/as que llegaran a la familia, y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año. Durante el 2022, este ha estado establecido en 1.000 euros mensuales. Por último, la cuantía se recibirá en un pago único.
Por otro lado, existen algunas excepciones en las que también podrá recibirse esta prestación. Estas son, en el caso de familias numerosas, monoparentales o de progenitores con una discapacidad igual o superior al 65%.
Prestación por hijo/a o menor a cargo
Esta prestación solamente se concede a familias en las que uno de los hijos/as tenga una discapacidad. Se trata de una cuantía de 1.000 euros al año, efectuándose el pago cada seis meses, en enero y julio. Por otro lado, se concederá por cada hijo/a menor de edad, y afectado por una discapacidad igual o superior al 33%. Además, también existen otras dos situaciones en las que se podrá solicitar:
- Aquellas personas que tengan hijos/as mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. En este caso recibirán una cuantía de 5.012,40 euros anuales, que se recibirán repartida mensualmente.
- Aquellas personas que ten hijos/as mayores de 18 años con una discapacidad de como mínimo el 75%, cuando necesite la ayuda de otra persona para realizar acciones esenciales de la vida diaria. En este caso la cuantía a recibir será de 7.519,20 euros al año, repartidos mensualmente.
Nueva ayuda de 100 euros al mes por hijo/a
La generalización de la prestación para la crianza es una de las medidas más destacadas de los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2023, la cual hasta el momento solo se contemplaba para madres trabajadoras.
Esta ayuda constará de una cuantía de 100 euros por hijo/a para familias con niños/as menores de 0 a 3 años, de 70 euros al mes para familias con hijos/as entre los 3 y los 6 años, y de 50 euros para familias con niños/as con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años. Para poder beneficiarse de esta prestación, las personas que están a cargo de los hijos/as deben haber cotizado un mínimo de 30 días en algún momento de su vida, o haber recibido una ayuda, contributiva o asistencial, del sistema de protección de desempleo.
Ayuda a las madres trabajadoras
Las madres que estén trabajando, tanto por cuenta ajena como como autónomas, tendrán derecho a la deducción por maternidad. Es decir, que podrán desgravar en la declaración de la renta hasta 1.200 euros hasta que el hijo/a cumpla tres años. Por otro lado, en el caso de que quisiera espaciar la recepción del dinero, puede elegir recibir 100 euros al mes por niño/a menor de tres años.
Ayuda a las familias numerosas
En el caso de las familias numerosas, también podrán solicitar una deducción específica que podrá aplicarse en la declaración de la renta:
- Familia numerosa general (3 o 4 hijos/as): 200 euros anuales.
- Monoparental (con 2 hijos/as o con 1 hijo con discapacidad): 200 euros anuales.
- Familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos/as): 400 euros anuales.
Es importante destacar que para poder beneficiarse de esta ayuda, es imprescindible disponer del título de familia numerosa y estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa, también se podrán beneficiar desempleados que estén recibiendo un subsidio, y los pensionistas.
Complemento para la reducción de la brecha de género
El complemento para la reducción de la brecha de género se trata de una ayuda de 378 euros al año por hijo/a. Podrán solicitarla todas aquellas personas, tanto hombres como mujeres, que ya cobran una pensión de jubilación, una de viudedad o una incapacidad permanente. El límite máximo de hijos para poder beneficiarte de este complemento está establecido en 4, y la prestación se abonará en 14 pagas.