Todas las claves para entender un despido improcente y cómo debemos actuar en estos casos.
El despido improcedente tiene lugar cuando no puede demostrarse ante un juez que efectivamente ha habido un incumplimiento por parte del trabajador o el despido no se ha llevado a cabo conforme los requisitos legalmente establecidos.¿Qué podemos hacer en estos casos?
Índice del artículo
1. ¿Qué es un despido improcedente?
La crisis económica por la que estamos atravesando ha motivado que actualmente en España tengamos un mercado laboral muy pobre donde la mayoría de los contratos que se firman son temporales y no se renuevan. Las personas que pierden su puesto de trabajo acaban convirtiéndose muchas de ellas en desempleados de larga duración porque no encuentran otro puesto con el que poder reincorporarse al mercado laboral de nuevo. Además, las cifras indican que numerosos trabajadores autónomos continúan dándose de baja cada día. A todo esto, hay que sumar los despidos, en su mayor parte considerados improcedentes, persiguiendo los empresarios un despido cada vez más barato.
Un despido improcendete tiene lugar cuando el motivo o la causa alegada por el empresario para que el trabajador cese en su puesto de trabajo no puede demostrarse.
También podemos considerar que un despido es improcedente cuando su forma no se ajusta a lo que la ley tiene establecido. En cuanto a la forma estamos haciendo referencia a cuestiones tales como la obligación de comunicarlo por escrito al trabajador, que consten los hechos que lo motivan, la fecha en el que tendrá efectos, así como otras exigencias que podrán establecerse por convenio colectivo.
2. Diferencias con el despido procedente
El despido procedente es aquél que se realiza correctamente y con una causa justa, mientras que el despido improcedente sería todo lo contrario, es decir, no puede demostrarse la causa que ha motivado el despido. La procedencia o no del despido le corresponde a un juez dictarla.
3. ¿Cómo actuar frente a un despido improcedente?
Cuando un trabajador es despedido por el empresario y no está de acuerdo con esta decisión, deberá acudir al servicio de mediación correspondiente de su Comunidad Autónoma y presentar lo que se llama la Papeleta de Conciliación en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde que le han notificado el despido. La finalidad es que pueda llevarse a cabo un acto de conciliación en el que intervendrán el trabajador y el empresario con el objetivo de llegar a un acuerdo y por tanto es un trámite necesario previo al inicio de cualquier actuación judicial.
A partir de ese momento tendrán lugar las siguientes actuaciones:
A. Celebración del Acto de Conciliación
Este acto es obligatorio llevarlo a cabo para poder presentar posteriormente una demanda por despido en los Juzgados de lo Social tal.
Las partes serán citadas por la Autoridad Laboral para intentar llegar a un acuerdo. Para la asistencia a este acto es necessario la asistencia de abogado.
Una vez finaliza la celebración del mismo, podrán producirse dos resultados:
- Llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo decimos que el acto ha finalizado “con avenencia”. En este caso se tendrá que respetar lo que se haya acordado, bien sea la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo o el pago de una indemnización.
- No hay acuerdo. En este caso decimos que el acto ha concluido “sin avenencia”. Puede ocurrir que la empresa no acuda al acto o que se haya intentado el acuerdo y no se ha conseguido (Intentado y sin efecto). En este caso el trabajador tendrá que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo restante de los 20 días.
B. Presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social
La demanda se presentará una vez que se haya celebrado o intentado el Acto de Conciliación sin avenencia o sin efecto. Lo hará en el Juzgado de lo Social del lugar donde el trabajador preste sus servicios o el del domicilio del demandado, según elija el que demanda. El plazo será el que reste al de los 20 días que se iniciaron con el despido y que se interrumpieron al presentar la Papeleta de Conciliación.
Junto con la demanda tendremos que presentar justificante de haber celebrado el Acto de Conciliación con su resultado, lo que se llama Acta de Conciliación o, en su caso, la copia de la reclamación previa (para aquellos que trabajen para la Administración u organismos que dependan de ella).
C. Celebración del Juicio
En el Juicio, el trabajador tendrá que intentar demostrar que el despido es improcedente, es decir que la causa que el empresario manifiesta en la carta de despido no es cierta. Cuantas más pruebas pueda presentar mejor, incluidos los testigos.
D. La sentencia
Una vez celebrado el juicio se dictará la Sentencia. Si el despido es considerado improcedente, el empresario podrá elegir ante el Juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión o la indemnización al trabajador.
La indemnización deberá ser de 33 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 24 años mensualidades. También incluirán los salarios de tramitación, o sea, los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha en que le despiden hasta la fecha en que se dicta la Sentencia. Estas cuantías están pensados para compensar al trabajador por los perjuicios que le ha producido el despido, al no cobrar en todo ese tiempo. Si se elige la indemnización se entenderá extinguido (finalizado) el contrato de trabajo.
Si el trabajador fuese un representante legal de los trabajadores, será él quien decida entre reincorporarse a la empresa o que lo indemnicen. Si no elige nada, se entenderá que ha de ser readmitido.
E. Posibilidad de ejecutar la sentencia
En el caso de que el trabajador obtenga una sentencia en la que se reconozca que su despido es improcedente y la empresa no la haya recibido o la tenga por no recibida o notificada, el trabajador será quien deba notificarles su deseo de reincorporarse o de ser indemnizado.
Si la empresa no contesta, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la eentencia, en el plazo de 20 días desde que se la notificaron y ante el mismo Juzgado que la dictó.
F. Presentación de recursos
Si el trabajador no consigue que se declare su despido como improcedente, lo mejor será consultar con su Abogado para ver si estima conveniente presentar un recurso (dependiendo de las posibilidades de éxito que éste vea). En caso de hacerlo ser presentará ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Tribunal Supremo.