La Agencia Tributaria presenta los 2 nuevos modelos que incluyen un apartado exclusivo para las criptodivisas.
Quedan algo más de dos semanas para que arranque la nueva campaña de la Declaración de la Renta 2022. En concreto, dará su pistoletazo de salida el próximo 6 de abril y en torno a los 20 millones de contribuyentes en España la podrán realizar en última instancia hasta el 30 de junio.
Justo a este respecto, el viernes 18 de febrero, el Boletín Oficial del Estado anunciaba la orden por la que se aprueban los modelos de declaración, a lo que se suma el procedimiento para la presentación por medios exclusivamente electrónicos o telefónicos. Y es aquí cuando viene una de las peculiaridades más importantes.
Por primera vez en la historia se incluye una casilla para las criptomonedas. Se puede comprobar en el BOE número 66 Sec. I. Pág. 35015.
Recordemos que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”.
Sin embargo, la Agencia Tributaria ha considerado necesario modificar el modelo de declaración debido al fuerte incremento de actividad de este tipo de moneda virtual de intercambio que aunque llega una década entre nosotros, en los últimos dos años ha ido aumentando su fama en el mercado de Internet.
Pero llegados a este punto, cabe preguntarse en qué casos existe la obligación de declarar las criptodivisas correspondiente al ejercicio de 2021.
Lo primero que se debe saber es que dentro de la normativa del impuesto sobre la renta sobre las personas físicas se establecen varios límites que obligan a un contribuyente a presentar la declaración de la Renta.
Uno de los más comunes tiene que ver con el límite que obliga si se perciben 22.000 euros de un pagador o 14.000 de varios pagadores por rendimientos del trabajo. Pero, ¿qué sucede si se generan otros rendimientos a causa de las Bitcoins? No hay de lo que preocuparse porque a continuación se despeja cualquier duda.
¿Cuándo se deben declarar las criptomonedas?
Este medio de comunicación online se ha puesto en contacto con LABE Abogados, una asesoría fiscal especialista en la tributación y fiscalidad de las criptomonedas.
Samuel Jariod, asesor fiscal de LABE explica que “existe un límite conjunto que tiene en cuenta todos los tipos de rendimientos obtenidos: si superamos los 1.000 euros en ganancias en sentido amplio tendremos la obligación de presentar declaración”.
Por poner un ejemplo, si se cobra un salario de 20.000 euros y además se gana otros 500 euros por criptomonedas, por la aplicación del límite conjunto estaremos obligados a presentar la declaración de la renta. Otro aspecto fundamental es conocer cómo tributan las criptodivisas.
“Tributan como ganancias patrimoniales. Estas se incluyen dentro de la conocida como base imponible del ahorro, donde se incluyen la mayoría de rendimientos por venta de productos financieros o dividendos de empresas.
La base imponible del ahorro tiene una escala que va desde el 19% al 26% a partir de 200.000 euros de ganancias”, explica Jaorid.
¿Cómo calcular el rendimiento obtenido en criptodivisas?
Es fundamental saber a qué equivale el rendimiento obtenido con estas monedas virtuales. De nuevo Samuel Jariod lo aclara: “Las ganancias por criptomonedas se calculan mediante el sistema FIFO (First In First Out).
Sin entrar en mucho detalle, este sistema nos hace determinar las ganancias de tal manera que siempre estaremos vendiendo las cripto que primero hubiéramos comprado. El motivo de este método es que no podamos jugar con las fechas de compra y valores de las criptomonedas para declarar menores plusvalías”.