¿Cuál es la cuantía máxima que se puede cobrar en España por jubilación? ¡Te lo contamos en CursosInemWeb!
¿Te preguntas cuál es la pensión máxima en España, y qué requisitos hay que cumplir para obtenerla? En 2022 se ha fijado el importe máximo de la jubilación en 2.683,34 euros. ¿Quieres más información sobre la jubilación máxima en España? En ese caso no dudes en consultar esta guía completa que hemos preparado para ti.
Índice del artículo
- Pensión Máxima 2022. Requisitos para acceder
- Cálculo pensión máxima
- Importes máximos de la jubilación no contributiva
- Pensión máxima de jubilación anticipada
- Pensión máxima de jubilación parcial
- Importe máximo de jubilación flexible
- Jubilación máxima por incapacidad
- Requisitos para jubilarse
- Tipos de jubilación
1. Pensión Máxima 2022. Requisitos para acceder
En primer lugar tenemos que tener claro que la edad de jubilación en España en 2022 es de 65 años y 10 meses, y para poder jubilarse con 65 años es necesario haber cotizado 37 años.
Dicho esto, en estos momentos los requisitos para cobrar la pensión máxima se encuentran en fase de adaptación a la nueva normativa, que entrará en vigor en 2027. Así pues, ahora en 2022 es necesario cumplir los siguientes requisitos para acceder a la pensión máxima:
- Haber cotizado al máximo durante los últimos 23 años.
- Tener cotizados un total de 36 años.
Si no se llega a ese período de cotización, se va descontando entre un 0,21% y un 0,19% por cada mes que no se haya cotizado, hasta llegar a esos 36 años.
Ten en cuenta que el importe de la pensión máxima de jubilación va subiendo. En 2022 ha quedado en 2.683,34 euros, una cantidad más alta que la pensión máxima de 2022, 2022 y los años anteriores.
2. Cálculo pensión máxima
Para calcular la pensión, y por lo tanto saber si te ha quedado la máxima, hay que tener en cuenta la base reguladora, que es la media de las bases de cotización por las que el trabajador ha cotizado durante los últimos años de su vida laboral. Ahora mismo en 2022 se toman las bases de cotización de los últimos 23 años. A partir de 2022 se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.
A la hora de calcular la pensión máxima se debe tener presente la base reguladora.
En 2022 la base reguladora será el cociente que se obtiene al dividir las bases de cotización del interesado por 322, durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. Ten presente que la pensión se cobra en 12 pagas, en tanto que en el cómputo de la misma tan solo se toman 12 bases anuales.
3. Importes máximos de la jubilación no contributiva
Una modalidad de la pensión no contributiva es la pensión de jubilación no contributiva. Esta pensión está destinada a las personas que no han cotizado lo suficiente, o no han trabajado nunca, pero reúnen los requisitos necesarios para solicitarla. Dichos requisitos son los siguientes:
- Poder acreditar que no se están unos ingresos mínimos determinados, que en 2022 se han fijado en 5.538,40 euros.
- Haber cumplido 65 años de edad en el momento que se presenta la solicitud
- Residir en ese momento en territorio español, y haberlo hecho también al menos 10 años, desde que se cumplieron los 16 años de edad hasta la fecha en que ya se puede cobrar la pensión. También se exige que, de los 10 años de residencia en España, 2 de ellos por lo menos hayan sido de modo consecutivo
En el año 2022, las cuantías para la pensión no contributiva de jubilación están entre los 1.384,60 euros y los 5.538,4 euros anuales, que sería la pensión máxima (cuantías repartidas en 14 pagas mensuales).
Lo máximo que puede cobrar un jubilado por la modalidad no contributiva de pensión es 395,60 euros al mes actualmente.
Si quieres saber más sobre la pensión no contributiva, haz clic aquí:
4. Pensión máxima de jubilación anticipada
No hay una pensión máxima de jubilación anticipada. Lo que tenemos que hacer para saber el máximo que nos puede corresponder en este caso, es calcular cómo se reduce la jubilación si es anticipada, tomando como referentes la edad y los años cotizados.
Si te ves obligado a la jubilación anticipada por causas ajenas a tu voluntad, tienes que aplicar los siguientes coeficientes reductores:
1,875% por trimestre de anticipo, respecto a los periodos de cotización de hasta 38 años y 6 meses |
1,750% por trimestre, respecto a los periodos cotizados comprendidos entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses |
1,625% por trimestre, para los periodos de cotización a partir de 41 años y 6 meses |
Diferente es el caso de la jubilación anticipada por decisión propia. Entonces habrá que aplicar los siguientes coeficientes reductores:
2% por trimestre respecto a los periodos de cotización inferiores a 38 años y 6 meses |
1,875% por trimestre respecto a los periodos de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses |
1,70% por trimestre respecto a los periodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses |
1,625% trimestrales, a partir de los 44 años y 6 meses cotizados, debidamente acreditados |
Anualmente estas reducciones van a representar una pérdida respectiva del 8%, el 7,5%, el 6,8% y el 6,5%
5. Pensión máxima de jubilación parcial
La jubilación parcial supone una reducción del 50% de la pensión que te corresponde, de manera que si te correspondía la máxima normal, que es de 2.683,34 euros mensuales, la máxima jubilación parcial sería de 1.341,67 euros.
6. Importe máximo de la jubilación flexible
La pensión se va a reducir inversamente a la reducción de la jornada de trabajo, en relación a lo que corresponde a un trabajador a tiempo completo con el que se pueda comparar. Es por eso que hay que calcularla caso por caso.
Es decir, si la jornada de trabajo se va a ver reducida por ejemplo en un 30%, la pensión se reduce en un 70%, siendo de un 30% también.
Cuando se decide volver a cobrar la pensión íntegra, hay que volver a calcular la cuantía, porque la base reguladora se reajusta. Si la nueva pensión es más baja, se puede volver a cobrar la antigua.
7. Jubilación máxima por incapacidad
Depende del tipo y grado de incapacidad, por lo que también hay que mirarla caso por caso. Puedes obtener más información en la siguiente página:
Pensiones de Seguridad Social-Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
8. Requisitos para jubilarse
La pensión de jubilación es una prestación contributiva de la Seguridad Social para los trabajadores que han cesado en su vida laboral por haber cumplido la edad mínima que establece la ley.
Para poder jubilarte y recibir la pensión tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Tienes que haber cumplido 67 años de edad si has cotizado al menos 37 años, o 65 años y 10 meses si has menos.
- Debes de tener al menos 15 años de cotización. Dos de ellos tienen que haber transcurrido en los 15 años anteriores a tu jubilación.
9. Tipos de jubilación
Antes de hablar del tope de jubilación en España o la paga máxima de jubilación, vamos a clasificar la pensión en función de 2 criterios distintos:
Según el tiempo cotizado
- Pensión contributiva
- Pensión no contributiva
Pensión contributiva
La pensión contributiva se concede en función al cumplimiento de determinados requisitos de edad y tiempo de cotización reunido.
Pensión no contributiva
No está ligada a los requisitos de la pensión contributiva, sino que se reconocen a los ciudadanos que están en situación de necesidad que necesita protección, y que no tienen recursos suficientes para subsistir.
En función de la disponibilidad
Según la disponibilidad, la pensión de jubilación se divide en los siguientes tipos:
Jubilación total
Cuando el trabajador deja de trabajar por completo, y cumple los requisitos para cobrar la pensión de jubilación.
Jubilación parcial
Si el trabajador cumple con los requisitos para jubilarse, pero continúa trabajando a tiempo parcial. Esta modalidad hace posible el cobro de la pensión con el hecho de seguir trabajando.
Jubilación anticipada
Puede ser voluntaria o no voluntaria. Tendrán derecho a la jubilación anticipada no voluntaria aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta, o en situación asimilada al alta.
- Tener 61 años de edad, sin aplicación de bonificaciones de edad (por penosidad, toxicidad, etc.).
- Haber cotizado un mínimo de 30 años, computándose el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria por un máximo de un año. No se tienen en cuenta las pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones de antes del 1 de enero de 1967. 2 años tienen que estar comprendidos en los 15 anteriores a la jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE durante al menos 6 meses, antes de pedir la jubilación.
- Haber cesado en el trabajo por la extinción del contrato laboral, y no por causa que sea imputable a la libre voluntad del trabajador.
Jubilación flexible
Cuando el trabajador decide compatibilizar el cobro de la pensión ya causada, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, sea posterior o simultáneo a la jubilación.
Jubilación por incapacidad
Es el caso de los funcionarios públicos que, teniendo reconocida una incapacidad permanente total, absoluta, o la gran invalidez, padecen una incapacidad en uno de estos grados antes de cumplir la edad para jubilarse.
Más información
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social