Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas

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¿Este año no te vas de vacaciones? Si te pones de acuerdo con tu jefe, podrá pagarte las vacaciones no disfrutadas, ¡te explicamos cómo!

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¿Este año no te has cogido vacaciones? Las vacaciones son un derecho del trabajador, pero cuando este decide no disfrutarlas, puede cobrarlas siempre y cuando exista acuerdo con el empresario. A continuación, te explicamos cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas.

1. El derecho a coger vacaciones

Las vacaciones son un derecho reconocido por la Ley y que debe incluirse en el contrato de trabajo. Durante el período de vacaciones, la empresa tiene que seguir pagando al trabajador, es decir, durante las vacaciones tenemos que seguir cobrando nuestro sueldo.

Para fijar el período de vacaciones, se tienen que poner de acuerdo el empresario y el trabajador, teniendo en cuenta lo que establezca el correspondiente convenio colectivo al que estén acogidos.

En caso de que no fuera posible un acuerdo se puede acudir a los Tribunales para que estos fijen una fecha. Con independencia de cómo se fijen las vacaciones, su duración y período deben conocerse con un período de antelación de dos meses.

¿Cuánto deben durar las vacaciones?

La Ley establece que las vacaciones deben durar un mínimo de 30 días naturales al año. Es decir, al trabajador le corresponden 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos. En determinados casos, las vacaciones se mejoran por convenio colectivo.

¿Puedo acumular los períodos de vacaciones?

Las vacaciones que no se cogen dentro del año ya no se podrán disfrutar.

En determinados casos las empresas deciden guardar las vacaciones de sus trabajadores, ya que no es una obligación para los empresarios, sino que podrán hacerlo o no.

Por eso en principio, se puede decir que las vacaciones caducan al año.

2. ¿En qué caso tienen que pagarme las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho al que el trabajador no puede renunciar, aunque puede darse el caso de que, voluntariamente, no quieras disfrutar de las vacaciones que te corresponden.

En ese caso las vacaciones se pueden pagar, siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Aun en el caso de que no haya acuerdo entre las partes, existen dos casos más en los que se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas:

  • En caso de que se extinga el contrato. Cuando termine la relación laboral, sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones que le correspondían, se le pagarán 2,5 días naturales por mes trabajado, o 1,8 días laborales por mes trabajado, al año.
  • Por jubilación. Cuando el trabajador, tras encontrarse en una situación de incapacidad laboral, se jubila sin haber disfrutado de las vacaciones, también tiene derecho a que estas se le paguen.

3. Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas

Para saber lo que te corresponde en concepto de vacaciones no disfrutadas, lo primero que tienes que hacer es calcular tu sueldo mensual y dividirlo entre 30, para así saber lo que te corresponde por cada día.

En el sueldo mensual hay que integrar el salario base, prorrateo de pagas extraordinarias y complementos.

Una vez que has calculado tu sueldo mensual, debes hacer una regla de tres con los días de vacaciones no disfrutadas, dividiéndolo entre 365 para obtener los días de vacaciones que te corresponden por año trabajado.

A continuación debes multiplicar este resultado por el salario por cada día de trabajo. La cantidad que obtengas es lo que te corresponde por vacaciones no disfrutadas.

4. ¿Puedo cobrar las vacaciones en el finiquito?

El finiquito es la cantidad que se cobra cuando el empresario pone fin de la relación laboral. En este se liquidan todos aquellos conceptos que estuvieran pendientes con el trabajador, con independencia de que el fin de la relación de la relación sea por despido, por haberse cumplido el contrato o por cualquier otro concepto.

Pues bien, las vacaciones no disfrutadas son uno de esos conceptos pendientes que deben integrar el finiquito.

A través de esta liquidación , las vacaciones se pagan en dinero, tal como hubiera ocurrido en el caso de que no se hubiera extinguido la relación laboral.

5. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el finiquito?

Si no estás de acuerdo con el finiquito no tienes por qué firmarlo, porque dicha firma no es obligatoria ni para el trabajador, ni para el empresario.

Cuando lo firmas, estás declarando que estás de acuerdo con la liquidación que en él se propone, pero no necesariamente con los motivos que dan lugar al finiquito en sí.

Esto quiere decir que si no estás de acuerdo con el despido, siempre puedes acudir a los Tribunales para recurrir este hecho.

En este caso tienes que tener en cuenta que, si firmas antes el finiquito, el empresario puede utilizarlo en tu contra en el juicio, porque lo puede aportar como prueba de que estabas de acuerdo con el despido.

Más información

Estatuto del Trabajador

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