Si tienes que realizar una declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, necesitas presentar el modelo 720. Te ayudamos a cumplimentarlo correctamente.
Todas aquellas personas que posean bienes o derechos de carácter económico en el extranjero, están obligados a presentar la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. Para poder realizar este trámite de carácter obligatorio, debes presentar el modelo 720. A continuación te mostramos cómo rellanarlo paso a paso:
Índice del artículo
1. El modelo 720 AEAT
Como instrumento de mejora en la lucha contra el fraude, desde el año 2012 se aprobó el modelo 720, una declaración como ya hemos apuntado de carácter obligatoria, para todos los contribuyentes que tengan que declarar bienes en el extranjero en su declaración de la Renta.
Los objetivos de esta declaración sobre bienes y derechos en el extranjero, es meramente informativa y tiene diferentes objetivos:
- Informar sobre las cuentas que el contribuyente posea en entidades financieras del extranjero.
- Informar sobre valores (ya sean acciones, fondos de inversión, etc.), seguros y rentas depositados u obtenidos en el extranjero, o que se gestionen allí.
- Informar de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (viviendas, locales, oficinas, etc.) en el extranjero.
2. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720:
- las personas físicas o entidades que tengan su residencia en España,
- los contribuyentes que residan en el País Vasco o Navarra y
- las personas apoderadas, beneficiarios o que sean representantes de dichos bienes o derechos.
Para la lucha contra el fraude fiscal, la obligación de declarar y presentar este modelo 720 alcanza, no solo a los que son titulares de estos bienes o derechos situados en el extranjero de forma jurídica, sino también los que lo sean de forma real, aunque no aparezca recogido aparentemente en ningún documento, es decir, en los casos en que haya entidades fiduciarias interpuestas, uso de testaferros, titularidades diferentes, casos en que el apoderado en apariencia es en realidad el titular, etc.
3. Modelo 720 exenciones
Los bienes de grupos cuya suma sea inferior a 50.000 euros están exentos de presentar el modelo 720.
4. Modelo 720 plazo de presentación
El modelo 720 debe presentarse desde el 1 de enero al 31 de marzo, siempre durante el siguiente ejercicio al que se refiere la declaración de bienes a presentar.
Si por razones técnicas no se pudiera presentar el modelo 720 de forma telemática a través de Internet dentro del plazo establecido, podrá realizarse durante los 4 días posteriores del plazo de presentación.
5. ¿Cómo puedo presentar el modelo 720?
Todas aquellas personas que tengan que presentar el modelo 720 solo pueden hacerlo a través de Internet. Para realizar dicho trámite de una forma rápida y sencilla, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes la opción de solicitar un formulario con el que obtener un borrador en PDF de la declaración aunque no es válido para su presentación (para solicitar este formulario no es necesario certificado electrónico ni clave PIN).
Para acceder al formulario comentado, debemos visitar la página de trámites del modelo 720 en la Sede Electrónica, y clicar en «Borrador de declaración sin certificado (no válido para su presentación)«.
A la hora de realizar la presentación, el la persona que realiza la declaración sí necesitará poseer un certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN para poder realizarla. Si el propio titular no pudiera presentarla, puede hacerlo otra persona que actúe en su nombre cuando sea un apoderado o colaborador social.
6. Cómo rellenar el modelo 720 paso a paso
Datos del declarante
- En este espacio iremos rellenando los datos del declarante, sus datos y si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva a otra anterior, para identificar dicha declaración.
Bienes y derechos
- Según vayamos pulsando en el botón “+”, se nos irá abriendo un cuadro de diálogo, donde iremos añadiendo un nuevo bien.
Esta sería la pantalla principal del programa de ayuda, donde iremos declarando todas las posiciones de la cartera de valores o cuentas (si estos valores están depositados en el extranjero, y superan los 50.000 euros).
- En la celda clave de condición del declarante, haremos constar el titular de los bienes.
- En la celda clave tipo bien o derecho, pondremos los valores o derechos en cualquier tipo de entidad jurídica.
- En la celda Código de país, el correspondiente a donde están depositados los valores o ubicados los inmuebles.
- La clave de identificación se realiza mediante el llamado código ISIN. Igual en la celda de identificación de valores, rellenaremos el ISIN de las acciones o valores. Podemos consultarlo a través de Internet, en muchas páginas especializadas.
- En la celda de identificación de la entidad, haremos constar la empresa de la que hemos comprado las acciones o valores.
- En la celda NIF en el país de residencia fiscal, se indicará el NIF de la empresa de la que el declarante posee valores, acciones, etc. Igual en la celda de domicilio o ubicación del inmueble, si el bien que se declara es la posesión de un inmueble.
- El Código de país es un campo obligatorio, el del país de la empresa.
- En la celda de fecha de incorporación, tenemos dos opciones: una de ella sería agregar la posición total para el bien determinado, sin diferencias las diferentes compras del mismo (por ejemplo, en el caso de adquisiciones continuadas de acciones), o bien detallar un bien para cada una de las compras. En este último caso sí es obligatorio especificar bien la fecha de la compra. Lo más sencillo, como vemos, es detallar la posición total.
- Origen del bien o derecho. Puede tratarse de un bien o derecho que se declara por primera vez en el modelo 720, o que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores, o que el motivo de su declaración es que se ha extinguido la titularidad sobre el mismo (en el supuesto de venta de bienes).
- Valoración. Haremos constar el valor de los bienes a fecha de 31 de diciembre del ejercicio pasado. En el caso de las ventas de bienes, el importe total de dicha venta.
- Clave de representación de valores: para valores representados mediante anotaciones en cuenta.
- Número de Valores: número de acciones o participaciones que se declaran.
- Porcentaje de participación: 100% si existe una titularidad única, 50% si se comparte la titularidad, etc.
Es importante que sepamos algunos trucos de la cumplimentación del modelo 720. Al ir rellenando los bienes, hay un botón, en el programa de ayuda, que nos sirve para duplicar el bien, y eso nos facilita el rellenado del modelo. Además, todo lo que vamos cumplimentando se puede ir guardando para nuestra seguridad, incluyendo la importación o exportación de la declaración desde otras aplicaciones. Estas opciones las encontraremos en la parte inferior de la página de ayuda.
Presentación
- Por último, tras comprobar que los datos introducidos son correctos podemos descargar los justificantes de entrega y, nuevamente comprobarlo.