Cómo pedir el certificado de nacimiento

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El certificado de nacimiento, conocido también como “partida de nacimiento” es un documento que suele necesitarse con frecuencia para poder llevar a cabo otros trámites. Te mostramos cómo puedes obtenerlo de forma sencilla. 

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Ya sea para casarse, para acceder a una herencia, obtener una pensión o trabajar fuera de España, el certificado de nacimiento será un documento necesario para llevar a cabo estos trámites. Vamos a ver cómo podemos obtenerlo y qué tipos de certificación existen.

1. El certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento, también conocido como «partida de nacimiento» es un documento que redacta el encargado del Registro Civil o Consular, dando fe del nacimiento de una persona.

En este documento constan todos los datos relativos a dicho nacimiento, es decir, la fecha, el sexo de la persona y, en su caso, a qué hora tuvo lugar, así como la filiación de la persona, es decir, quiénes son sus padres.

Cualquier persona puede pedir su certificado de nacimiento cuando lo necesite, excepto en determinados casos que establece la ley, en los que hará falta una autorización especial.

El certificado de nacimiento puede contener un sello, dependiendo de la finalidad con la que se extienda.

Los motivos por los que con más frecuencia se pide el certificado de nacimiento son los siguientes:

  1. Para obtener o renovar el DNI o el pasaporte.
  2. Para trabajar fuera de España. (Más información sobre el subsidio para inmigrantes retornados aquí).
  3. Para obtener una pensión.
  4. Para acceder a los derechos que da la Ley de dependencia.
  5. Porque los padres se han separado.
  6. Para tener acceso a una herencia.
  7. Para entrar a formar parte de un organismo oficial, o para presentarlo ante éste.
  8. Para realizar la matrícula en un centro escolar.
  9. Para la incapacitación de un familiar.
  10. Para casarse. (Conoce los trámites para casarse en este enlace).

2. Tipos

Pueden solicitarse varios tipos de certificado en función del uso que tengamos que darle:

A. Certificado positivo de nacimiento

El Certificado positivo de nacimiento nos informa de que efectivamente se produjo el nacimiento y puede emitirse de tres formas:

Extracto

El extracto es un resumen de la información relacionada con el nacimiento de la persona que consta en el Registro Civil. Podrá redactarse de dos maneras:

    • Ordinario: La información consta en castellano, y se extiende para las Comunidades Autónomas en que éste es el único idioma oficial.
    • Internacional o plurilingüe: Produce efectos en determinados países establecidos por convenio internacional, es decir, tiene plena validez en alguno de los países siguientes y se extiende en el idioma oficial de estos junto con el castellano o no:
      • España
      • Alemania
      • Austria
      • Bélgica
      • Bosnia
      • Croacia
      • Eslovenia
      • Francia
      • Italia
      • Luxemburgo
      • Macedonia
      • Países Bajos
      • Portugal
      • Suiza
      • Turquía
      • Serbia
      • Montenegro.

Bilingüe

El certificado positivo de nacimiento bilingüe se emite en las comunidades autónoma que tengan otro idioma oficial propio, como por ejemplo en Galicia donde se redactará en castellano y en gallego.

Literal

El certificado literal es una copia exacta de la propia inscripción de nacimiento. Contiene todos los datos relativos a la identidad de la persona, y a su nacimiento tal y como figuran en el asiento registral.

B. Certificado negativo de nacimiento

Si el certificado positivo da fe del nacimiento, el negativo demuestra que una persona no ha sido inscrita en el Registro Civil que lo extiende.

C. Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Esta certificación acredita los nacimientos que figuren en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos y que hayan sido practicados a partir del 1 de enero de 1950 en los Registro Civiles Municipales y en el Registro Civil Central.

3. Contenido del certificado de nacimiento

El contenido del certificado o partida de nacimiento es el siguiente:

  • El Registro del que se trate, indicando el término y provincia cuando sea municipal, y la población y Estado cuando sea consular.
  • La identidad de la persona inscrita, con las menciones que aparezcan en la inscripción correspondiente.
  • La página y el tomo del asiento registral, o el folio y conjunto de folios correspondiente.
  • Fecha, nombre y firma del Encargado o del Secretario que certifique, así como el sello de la oficina.
  • Si se trata del sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contendrá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento extendido y la fecha en que se extiende.

4. Quién puede pedirlo

Se entiende que quien solicita el certificado lo hace porque tiene un interés. No obstante, se necesita autorización expresa en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de una adopción. (Todos los pasos necesarios para adoptar un niño en España aquí).
  • Cuando haya rectificación de sexo.
  • Cuando haya cambio de apellidos autorizados por violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado sólo las puede pedir quien se identifique por DNI electrónico o sistemas similares admitidos.

5. Cómo pedirlo

Existen tres maneras de solicitar el certificado de nacimiento:

Personalmente

Acudiendo en persona a las oficinas del Registro Civil correspondiente, donde no hay que rellenar solicitud alguna, sólo hay que indicar los datos de la persona sobre la que se pide el certificado de nacimiento.

El interesado deberá aportar su DNI e indicar el nombre completo de la persona de la que se solicita el documento, el lugar del nacimiento y la fecha en que tuvo lugar.

Por correo ordinario o correo electrónico

Si se opta por solicitarlo por por correo electrónico debe indicarse a qué dirección queremos que se nos responda si el certificado resulta negativo, o si hay algún impedimento para extender el certificado.

Si se hace por correo ordinario, hay que enviar una carta al Registro Civil correspondiente con el nombre y dirección donde hay que enviar el certificado, indicando los siguientes datos:

  1. Nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
  2. Tomo y página de la inscripción (están en el Libro de Familia).
  3. Qué tipo de certificado se quiere obtener.
  4. Domicilio al que enviar el certificado, y un número de teléfono de contacto.

Por Internet

Se puede pedir el certificado de nacimiento a través de Internet, y se puede hacer con certificado digital y sin él.

En el caso de que se haga sin certificado digital, el certificado se enviará preferentemente por correo ordinario al domicilio que se indique, pero también se puede recoger en persona si se indica así en la solicitud.

Para obtener el certificado de nacimiento por Internet, se hará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes acceder desde aquí.

Aquí escogeremos una de las tres opciones posibles para solicitarlo:

  • Solicitud de certificación electrónica de nacimiento para uno mismo, que se emite en el momento.
  • Verificación de certificaciones electrónicas de nacimiento.
  • Solicitud de certificado de nacimiento.

6. Cómo se recibe

Se puede recibir en casa o recogerlo en el Registro Civil, si escogimos esta segunda opción, nos enviarán un mensaje de texto al teléfono que facilitamos durante la solicitud.

Si se realiza el trámite por internet podremos obtenerlo en el mismo momento

7. ¿Cuesta dinero pedirlo?

No, es un trámite totalmente gratuito y no supone coste alguno para el que lo solicita.

8. ¿Cuánto tarda en llegar?

Si el certificado se envía al domicilio, tardará aproximadamente entre 10 y 15 días en llegar.

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