Baja por maternidad y paternidad en España: diferencias

test-content-single

¿En qué se diferencian la baja por maternidad y por paternidad en España? ¿Qué tienen en común ambas prestaciones? ¡Aquí tienes toda la información!

test -thumbnail
baja-por-maternidad-y-paternidad-en-españa-diferencias

¿Acabas de ser madre o padre, y no tienes muy claro a qué prestación puedes acogerte? Quizás tengas más claros tus derechos si conoces las diferencias entre la baja por maternidad y paternidad en España, ¡continúa leyendo y las descubrirás!

1. Baja por maternidad y paternidad en España: diferencias

Las diferencias entre la baja por maternidad y la baja por paternidad en España son las siguientes:

Duración de la prestación

Esta es la diferencia más llamativa entre ambas. Mientras que la baja maternal tiene una duración de 16 semanas, la de la baja paternal es de 5 semanas (desde el 3 de julio de 2022, y para quienes han sido padres de esta fecha en adelante).

Esta distinta duración de ambas prestaciones suscita no pocas controversias. Mientras que algunas voces reclaman que se equiparen ambas, ampliando la baja paternal a 16 semanas, otras personas piden que se incremente el tiempo de la baja maternal. Tan solo queda esperar para ver si alguna de ambas reclamaciones surte efecto con el tiempo.

Pero de momento, la primera de ellas (es decir, que se igualen ambos permisos) ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, ya que hay quien entiende que la situación actual vulnera el derecho de igualdad ante la Ley recogido por el artículo 14 de la Constitución Española.

Beneficiarios

Los dos permisos se diferencian también en quién puede ser beneficiario de cada uno de ellos. Se puede tender a pensar que por su nombre, la baja de maternidad corresponde a la madre y la baja por paternidad al padre, pero no es así. Veamos:

  • Pueden ser beneficiarios de la baja por maternidad los trabajadores, sea por cuenta ajena o propia, incluyéndose aquellos que tengan un contrato de formación y a tiempo parcial, independientemente de su sexo, y que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.
  • En cambio, en el caso de la baja por paternidad se distinguen dos situaciones:
    • Si la paternidad se produce mediante parto, el permiso corresponde al otro progenitor.
    • En caso de adopción o acogimiento, tan solo tendrá derecho a la prestación uno de ambos progenitores, siendo estos quienes deben tomar la decisión si los dos trabajan. Ello salvo que uno de ellos haya disfrutado del permiso de maternidad en su totalidad, ya que entonces, la baja por paternidad tendrá que ser disfrutada por el otro progenitor.

Momento en que empieza el permiso

Ambas prestaciones empiezan en momentos distintos:

  • En el caso de la prestación por maternidad, el derecho a la prestación surge a partir del día del parto o desde el comienzo del descanso, si este fuera anterior. Pero en los supuestos de adopción y tutela, comenzará a partir de la resolución judicial correspondiente, y en los de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
  • La prestación por paternidad se podrá percibir durante el período que va:
    • De la finalización del permiso retribuido por nacimiento de un hijo, o desde la resolución judicial que diera lugar a la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción.
    • Hasta el final del descanso por maternidad o inmediatamente después del mismo, si se disfrutara del descanso que corresponda.

Requisitos

Los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad son los siguientes:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social, y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, o al comienzo del descanso. De forma alternativa, se puede disfrutar el permiso por tener 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral. Dicho período mínimo es gradual, yendo en función de la edad del trabajador:
    • A los menores de 21 años no se les pide ningún período mínimo de cotización.
    • Entre los 21 y los 26 años, hay que acreditar 90 días de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo del descanso. Alternativamente, se puede reunir 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

En el caso del permiso de paternidad, los requisitos son los mismos, solo que se exige el mismo período de cotización para todos los trabajadores que se pide en el permiso de maternidad a aquellos mayores de 26 años.

2. ¿Se cobra igual en ambas prestaciones?

Tanto en la baja por maternidad como en la baja por paternidad, el subsidio durante la duración del permiso es del 100% de la base reguladora. Si quieres calcular la tuya, tan solo tienes que mirar tu última nómina, y dividir tu sueldo bruto mensual (es decir, tu salario antes de que te practiquen las retenciones) entre 30 días. El resultado que obtengas tienes que multiplicarlo por los días de baja, y esa será la cuantía de la prestación.

Más información

Seguridad Social- Prestación de maternidad

Seguridad Social- Prestación de paternidad

 

Deja un comentario