Ayudas para libros de texto y material didáctico

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Toda la información sobre las ayudas para libros de texto y material didáctico ofrecidas por el Gobierno.

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¿Has escuchado hablar de las ayudas para comprar libros de texto, y otros materiales didácticos?

Si quieres saber si puedes acogerte a ellas y cuál es la cuantía que se ofrece, en este artículo encontrarás esta y otras informaciones relacionadas.

1. ¿En qué consisten estas ayudas?

Son ayudas para la compra de libros, material didáctico e informático para los alumnos que estén matriculados en los niveles obligatorios de enseñanza, en centros docentes de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional: centros españoles en el exterior, en Melilla, en Ceuta, y el CIDEAD (Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.

2. ¿Quiénes pueden ser destinatarios?

Para poder ser beneficiario de alguna de estas ayudas es necesario ser un alumno matriculado en el curso de la convocatoria en los niveles obligatorios de enseñanza (que son Primaria y la Enseñanza Secundaria Obligatoria).

3. ¿Es compatible con otras ayudas?

No se podrá acceder a estas ayudas si se está disfrutando ya de otra ayuda con la misma finalidad.

En el caso de que se trate de una ayuda relacionada con los estudios pero con un objetivo diferente, no habrá ningún problema de incompatibilidad.

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4. ¿Cuántas plazas se convocan para estas ayudas?

Para saber cuántas plazas se convocan en estas ayudas, hay que consultar la convocatoria correspondiente.

Si quieres saber si hay una convocatoria abierta en este momento entre las becas MEC disponibles, entra en esta página.

5. ¿Cuáles son los requisitos de acceso?

Los requisitos que hay que cumplir para poder obtener las ayudas para libros de texto y material didáctico son las siguientes:

  • Estar matriculado en un curso de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico de la convocatoria, en el CIDEAD.
  • No se puede estar repitiendo el curso.
  • Formar parte de unidad familiar cuyos ingresos en el año anterior al de la convocatoria no superen los umbrales de renta fijados en la convocatoria, y estar situado en un número de orden, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, que quede incluido dentro del número total de las ayudas convocadas.
    • No es necesario reunir este requisito si se está en situación de acogimiento, de víctima o hijo de víctima de violencia de género, o de atentado terrorista.

6. ¿Qué cuantía se ofrece por estas ayudas?

Aunque hay que consultar en la convocatoria correspondiente por si hay algún cambio, en el curso 2022-2022 se ofreció una dotación de 105 euros por beneficiario.

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