Ayudas económicas a las víctimas de delitos violentos ¿En qué casos se solicitan?

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¿Has sido víctima de un delito violento? Comprueba en qué casos es posible solicitar una ayuda económica y cómo tendrías que tramitarla.

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Cuando una persona ha sido víctima de un delito violento o contra la libertad sexual y no ha recibido indemnización alguna, es posible que pueda solicitar las ayudas económicas que la ley prevé. Comprueba aquí los requisitos, cuantías, duración y cómo tienen que tramitarse.

1. ¿En qué consisten las ayudas a víctimas de delitos violentos?

Son prestaciones económicas que la ley contempla para las personas que hayan sufrido un delito violento de forma directa o indirecta en España y no hayan percibido indemnización alguna por parte del autor del delito.

No se conceden las ayudas en todos los casos, sino que es necesario que el delito se haya cometido intencionadamente, es decir, de forma dolosa, por lo que si ocurre a consecuencia de una imprudencia no será posible acogerse a ellas.

Además, es necesario que el delito haya provocado bien lesiones corporales graves, daños graves en la salud mental de la víctima o incluso la muerte.

Por tanto, para que puedan solicitarse las ayudas tienen que concurrir las siguientes circunstancias:

  • Delito violento cometido en España intencionadamente con resultado de muerte o lesiones graves físicas o mentales.
  • No haber cobrado indemnización alguna por parte del autor del delito o seguros privados.

Estas ayudas, también están previstas para los delitos contra la libertad sexual aunque no haya existido violencia

2. ¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán beneficiarse de estas ayudas económicas las siguientes personas:

Víctimas directas

  • Quienes hayan sufrido lesiones corporales graves o daños graves en la salud mental o física consecuencia del delito.

Víctimas indirectas

Aquellas que reúnan los requisitos siguientes en la fecha de la muerte:

  • Sea el cónyuge o pareja de hecho del fallecido y hubiera convivido con él, al menos los dos años anteriores a la fecha de la muerte, excepto si hubieran tenido hijos, ya que en ese caso no se tendrá en cuenta el periodo de dos años de convivencia, sino que basta únicamente con que hayan convivido.
  • Los hijos que dependan económicamente de la persona fallecida. Los menores de edad y mayores incapacitados se considerarán siempre a cargo.
  • Hijos del cónyuge o pareja de hecho que dependan económicamente del fallecido.
  • Los padres del fallecido, si dependen económicamente del fallecido y éste no tuviera cónyuge, pareja de hecho o hijos a su cargo.
  • Los padres de un menor fallecido a causa del delito violento

Además, tienen que ser:

  • Españoles o nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
  • Nacionales de otro estado que no pertenezca a la Unión Europea, siempre que residan legalmente en España o en su país de origen se reconozcan las mismas ayudas para los españoles en su territorio. En el caso de muerte, no se tendrá en cuenta la nacionalidad ni la residencia habitual de la víctima indirecta.

¿Qué ocurre si hay más de un beneficiario?

En el caso de que haya más de una víctima indirecta, el importe de las ayudas se distribuirá del siguiente modo:

El importe se divide en dos mitades:

  • Una para el cónyuge o pareja de hecho.
  • Otra para los hijos que se repartirá a partes iguales entre todos ellos.

En el caso de los padres del fallecido, la cantidad total se repartirá entre ellos a partes iguales.

3. ¿Qué tipo de lesiones se consideran graves a la hora de conceder las ayudas?

Las lesiones que se consideran graves a efectos de la concesión de estas ayudas, son aquellas que permiten una declaración de incapacidad permanente en cualquier grado o una incapacidad temporal de más de seis meses.

Recordemos que la incapacidad permanente para que sea considerada como tal, debe corresponder al menos con un 33% de discapacidad.

4. ¿Son incompatibles con el cobro de otras prestaciones?

Las ayudas por delitos violentos son incompatibles con:

  • El cobro de la indemnización por daños y perjuicios determinados establecidos la sentencia judicial y que debe satisfacer el agresor. Si el autor del delito solo satisface una parte por declararse insolvente parcial, podría abonarse una parte de la ayuda.
  • Con la percepción de indemnizaciones por parte de seguros privados o con el subsidio de incapacidad temporal. Si el seguro no cubriera el total de la indemnización fijada en la sentencia, sería posible cobrar la ayuda.

Compatibilidad

  • En los casos de incapacidad permanente o muerte de la víctima, las ayudas son compatibles con el cobro de cualquier pensión pública la que tuviera derecho por su situación.

5. Duración y cuantía de las ayudas a víctimas de delitos violentos

Hay que tener en cuenta que el importe de las ayudas, no podrá nunca superar la indemnización que esté fijada en la sentencia.

Para determinar el importe exacto se utilizarán coeficientes correctores sobre las cuantías máximas que señalamos a continuación para cada caso:

Incapacidad temporal

  • Cuantía: Si las lesiones dan lugar a una incapacidad temporal, la víctima percibirá el doble del Salario Mínimo Interprofesional que esté establecido en ese momento.
  • Duración: El tiempo que continúe incapacitado una vez hayan transcurrido los primeros seis meses.

Para 2022, el SMI está fijado en 21,84 euros diarios.

Incapacidad permanente

  • Cuantía y duración: Dependerá del grado de invalidez. También se determinan conforme el Salario Mínimo Interprofesional SMI.

GRADO DE INVALIDEZ

Nº MENSUALIDADES SMI a percibir

Incapacidad permanente parcial

40

Incapacidad permanente total

60
Incapacidad permanente absoluta

90

Gran Invalidez

130

Fallecimiento

  • En el caso de que fallezca la víctima, la ayuda máxima que puede percibir la víctima o víctimas indirectas será el equivalente a 120 mensualidades del SMI.
  • Si el fallecido es un menor, la ayuda únicamente equivaldrá a los gastos funerarios.

Delitos contra la libertad sexual

  • Ayudas para los gastos terapéuticos conforme las cuantías máximas que estén establecidas reglamentariamente.

6. ¿Cómo se solicitan?¿Dónde tengo que dirigirme?

El órgano competente para conceder las ayudas por delitos violentos y contra la libertad sexual es el Ministerio de Economía y Hacienda.

La víctima dispone de un año para realizar el trámite desde la comisión del delito.

En determinados caso es posible cobrarla antes de que finalice el proceso penal, siempre que la víctima o el beneficiario se hubiera quedado en una situación económica precaria tras sufrir el delito. Esta ayuda provisional no podrá ser superior al 80% de la cuantía máxima establecida legalmente.

Junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, será necesario aportar la documentación necesaria en cada caso en función de la situación concreta.

Descargar Modelo de Solicitud Ayuda por delito violento

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