El paro se puede perder por distintas razones, ¿no cobrarlo es una de ellas? Te explicamos en qué casos peligra el derecho a recibir la prestación por desempleo.
Existen diversas causas por las que se puede perder el paro. ¿No cobrarlo es una de ellas? ¿Cuáles son exactamente?A continuación te explicaremos los motivos por los que podrías poner en peligro esta prestación, y si pierdes el paro en caso de no cobrarlo.
Índice del artículo
- ¿Se pierde el paro si no lo cobras?
- ¿Por qué motivos se puede perder el paro?
- Acabo de poner un negocio y no sé cómo me va a ir, ¿pierdo el paro?
1. ¿Se pierde el paro si no lo cobras?
En principio no, pero puede llegar a suceder. Una vez que reúnas los requisitos para cobrar el paro, no perderás este derecho por no hacerlo, ya que existe la posibilidad de «guardar el paro».
Es decir, puedes guardar las cotizaciones con las que cuentes en ese momento, para acumularlas con las futuras y cobrar el paro en otro momento en que nuevamente te encuentres en situación legal de desempleo.
Lo que ocurre es que puedes llegar a perder el paro acumulado con el transcurso del tiempo. A la hora de cobrar la prestación por desempleo, tan solo se tienen en cuenta las cotizaciones relativas a los 6 últimos años. Las cotizaciones anteriores ya no servirán a la hora de cobrar el paro.
No tienes por qué perder el paro por no cobrarlo, pero debes tener cuidado, porque si pasan 6 años perderás las cotizaciones acumuladas.
2. ¿Por qué motivos se puede perder el paro?
Existen diversas causas por las que se puede perder el paro en su modalidad contributiva. Se trata principalmente de las siguientes:
Cometer una infracción
Para perder la prestación por desempleo hay que cometer una infracción grave. Se trata de las siguientes:
- No comunicar que se ha empezado a trabajar, y que por tanto ya no corresponde seguir cobrando el paro. En este caso, es evidente que el cobro de la prestación se suspende en cuanto se tiene conocimiento de esta circunstancia.
- Cometer una infracción menos grave 3 o 4 veces en el mismo año, en función del tipo de infracción del que se trate. Por ejemplo, si se trata de no comparecer en la oficina en la fecha señalada, hay que cometer esta infracción 4 veces al año para que te quiten el paro. En cambio, a la tercera vez que rechaces una oferta de empleo adecuada, te retirarán igualmente la prestación, ya que esta infracción es más grave que la anterior.
- Facilitar datos o documentación falsa para conseguir o prolongar la prestación. También te quitarán el paro si simulas una relación laboral, sea de acuerdo o no con el empresario.
- Compatibilizar la prestación con el trabajo, en un caso no permitido por la Ley.
En caso de que cometas una sanción menos grave, por ejemplo que se te pase sellar el paro, puedes perder el paro un mes.
Encontrar un nuevo trabajo
Si estás cobrando el paro y encuentras un empleo nuevo, tienes que comunicarlo para que te den de baja en el cobro de la prestación. No obstante, si se trata de un trabajo a tiempo parcial, se puede compatibilizar con el cobro de la prestación. Para ampliar la información sobre esta posibilidad, accede al siguiente artículo:
¿PUEDO TRABAJAR Y COBRAR EL PARO?
Cumplir la edad de jubilación
Cuando se cumple la edad de jubilación, ya no corresponde seguir cobrando el paro. En su lugar hay que solicitar la pensión de jubilación.
Convertirse en pensionista de invalidez permanente
Cuando se reconoce un grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo o la gran invalidez, se deja de cobrar el paro para pasar a cobrar la pensión correspondiente.
Trasladarse al extranjero más tiempo del permitido
Mientras se está cobrando el paro, hay que comunicar al SEPE cualquier traslado al extranjero. El Servicio de Empleo concede autorizaciones para ello, que pueden ser de hasta 15, 90 y 360 días máximos. Si se supera este tiempo, se pierde la prestación.
¿Qué ocurre con el paro si fallece el titular?
En el caso de que el titular de la prestación fallezca, la prestación se extingue, sin posibilidad de transmitirla a los herederos.
¿Se puede renunciar voluntariamente al paro?
Existe la posibilidad de renunciar a la prestación de forma voluntaria. Aunque como puede imaginarse, esto no ocurre habitualmente.
3. Acabo de poner un negocio y no sé cómo me va a ir, ¿pierdo el paro?
No es lo mismo conseguir un trabajo, en el que las condiciones se establecen desde el primer día, que emprender un negocio, lo cual conlleva normalmente una gran incertidumbre.
Por ello existe la posibilidad de compatibilizar el paro con los primeros meses en el mundo de los negocios. Si te vas a dar de alta como autónomo, tienes la posibilidad de seguir cobrando el paro, en su modalidad contributiva.
Para ello tienes que presentar la solicitud en los 15 primeros días tras comenzar a trabajar por cuenta propia. Previamente debes darte de alta como autónomo en uno de los Regímenes de la Seguridad Social.
Puedes seguir cobrando el paro durante nueve meses más, salvo que te quedase menos tiempo de prestación.
Puedes obtener más información sobre esta posibilidad en el siguiente artículo: