La devolución de prestaciones indebidas tiene lugar cuando el SEPE estima que al beneficiario no le corresponden las cuantías que ha estado percibiendo.
En este artículo de CursosInemWeb cuáles son esos supuestos y qué podemos hacer al respecto.
Índice del artículo
1. ¿Qué son las prestaciones indebidas?
Un cobro indebido puede definirse como aquel pago que recibe una persona y que no tiene derecho a percibir.
Cuando esta situación tiene lugar, la persona tiene la obligación de reintegrar la cuantía al que supuestamente ha pagado por error.
En el caso que nos ocupa, el cobro indebido correspondería a las cantidades derivadas de una prestación por desempleo o subsidio por desempleo y el SEPE como la entidad gestora obligada a reclamarnos tales cantidades.
2. ¿En qué casos se producen cobros indebidos?
Existen ciertos motivos que pueden dar lugar a percibir cantidades a la que no tenemos derecho que resumimos a continuación:
- Puede ocurrir que tras una revisión de nuestra solicitud y documentación por parte de SEPE, se compruebe que no se reúnen los requisitos exigidos o bien que la entidad gestora no tuvo en cuenta determinada información relevante.
- También tiene lugar el cobro de una prestación indebida cuando el solicitante ha falseado datos con la intención de que se le reconozca el derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
- Otro caso de cobro de una prestación indebida se produce cuando el SEPE, por no tener toda la información, abona una prestación a la que no tenía derecho el trabajador.
- Se produce también el cobro de una prestación indebida cuando el beneficiario no comunica al SEPE un cambio de situación personal o laboral que hacen inviable que pueda seguir cobrando la prestación.
3. ¿Qué hacer si el SEPE me ha pagado de más?
El SEPE notifica mediante una carta certificada como regla general. El trabajador recibe en su domicilio una “Comunicación de percepción indebida de prestaciones por desempleo”. En caso de no poder efectuar la notificación, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
A partir de aquí, la persona dispone un primer plazo de 30 días hábiles para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
- Interponer una reclamación administrativa, si no se está de acuerdo con las razones por las que se pide la devolución.
- Hacer el ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificación.
- Solicitar el fraccionamiento del pago indebido, en caso de no poder devolver todo el dinero de una vez.
En caso de que no se devuelva el dinero ni se pida el fraccionamiento, si el trabajador recibe después una prestación por desempleo, se procederá a la compensación. Esto significa que el cobro indebido se restará de la nueva prestación.
4. ¿Pueden sancionarme si no devuelvo el dinero?
Tal y como hemos indicado el punto anterior, si la persona no puede devolver la cantidad de una sola vez, tendrá la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de su deuda.
Deberá hacerlo mediante la presentación de una solicitud en el plazo de 30 días desde que se recibe la resolución sobre la percepción indebida de prestaciones por desempleo.
Tienes toda la información en el artículo: el pago fraccionado en los cobros indebidos.
En la solicitud deberán indicarse los motivos por los que se quiere fraccionar la cantidad reclamada y el importe que podrá abonar mensualmente, teniendo en cuenta que se establecen 60 mensualidades como número máximo de plazos, es decir, 5 años.
La concesión del pago fraccionado lleva aparejado un recargo de intereses de demora.
5. ¿Qué ocurrirá si no devuelvo las cantidades?
Si trascurren los 30 días sin que se hayan abonado las cantidades o no se haya solicitado el fraccionamiento, se exigirá por la vía de apremio la devolución del importe total que contará además con un recargo del 20%.
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Notificación de cobro indebido
La notificación se realiza por correo postal, y refleja la cantidad reclamada y el plazo para presentar alegaciones.
También debe exponer el motivo de la devolución, y en otro texto aparte, el importe del cobro indebido pendiente, y el número de cuenta del Banco de España a la que hay que hacer la transferencia, o la dirección de correo electrónico del SEPE a la que se debe mandar la copia del resguardo de la transferencia.
Compensación o aplazamiento del reintegro
Como hemos visto ya, también cabe la posibilidad de pedir que se aplace el pago de la devolución de la prestación indebida, o que se compense con una futura prestación o subsidio por desempleo.
Como ves, ante la notificación para la devolución de una prestación indebida existen distintas opciones. Recuerda actuar en plazo para no pagar intereses de demora.