Aquí tienes una guía paso a paso para solicitar el pago de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, qué documentación necesitas y cuánto tarda en pagar FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial es el organismo encargado de garantizar el pago de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago al trabajador por parte de la empresa en caso de despido o finalización de la relación laboral. Te contamos paso a paso cómo tienes que tramitar la solicitud de prestaciones a FOGASA si te encuentras en esta situación.
Índice del artículo
1. El pago de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Cuando el trabajador por cuenta ajena es despedido por la empresa o termina su contrato sin que haya cobrado la totalidad de los salarios o las indemnizaciones que pudieran corresponderle, FOGASA es el organismo que le garantiza el pago de esas cantidades.
No pueden beneficiarse de Fogasa todos los trabajadores por cuenta ajena, pues los empleados del hogar y los socios de cooperativas de trabajo asociado quedan excluidos.
Para poder cobrar las cantidades que nos debe la empresa, es necesario realizar una solicitud de prestaciones, que podremos tramitar personalmente en los plazos que señala el Fondo de Garantía Salarial y conforme el procedimiento que vamos a detallar a continuación.
¿Qué pagos garantiza FOGASA?
Ante todo debemos tener claro qué es lo que nos deben exactamente, pues tenemos que tener en cuenta que Fogasa no se hace cargo de todos los importes pendientes de abonar por la empresa, sino que únicamente se hará cargo de los siguientes:
- Salarios y pagas extraordinarias
- Salarios de tramitación. Sueldos que el trabajador deja de cobrar desde que es despedido por la empresa hasta que un juez declara el despido improcedente o nulo.
- Indemnizaciones por despido reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa incluidas las que se deriven de un ERE.
Aun así hay que tener en cuenta que Fogasa no abona la totalidad de las cantidades que se le deben al trabajador, sino que lo hace con el límite de 120 días en el caso de los salarios y doce meses cuando se trate de indemnizaciones.
2. La solicitud al Fondo de Garantía Salarial
Para tramitar la solicitud a Fogasa, debemos presentar el Modelo Oficial de Solicitud de Prestaciones al Fondo de Garantía Salarial junto con una fotocopia del DNI o NIE en caso de extranjeros y la siguiente documentación:
- Documento que justifique la situación de insolvencia por parte de la empresa
Para el pago de salarios
- Tendrás que presentar el Acta de conciliación, o bien el certificado de la administración concursal o la sentencia del Juzgado de lo Social.
- Si lo que solicitas es el abono de los salarios de tramitación, no será suficiente la conciliación administrativa sino que tendrás que presentar la sentencia del Juzgado.
Para el pago de indemnizaciones
- Debes adjuntar el Acta de Conciliación Judicial, Sentencia, Auto o bien la Resolución administrativa que haya autorizado la extinción de tu contrato de trabajo.
- En caso de que optes por presentar la Resolución Administrativa tienes que adjuntar también el acta de conciliación o la resolución judicial donde se especifiquen exactamente la cuantía de las indemnizaciones.
Puedes descargar el Modelo Oficial de Solicitud en el siguiente enlace:
Modelo de Solicitud de Prestaciones al Fondo de Garantía Salarial
*Recuerda que dispones de un año desde que obtengas la sentencia, auto, resolución o acta de conciliación para tramitar la solicitud de prestaciones a Fogasa.
3. ¿Tengo que acudir a FOGASA para tramitarlo?
Puedes acudir personalmente a la Unidad Administrativa Periférica de FOGASA donde esté el centro de trabajo o los juzgados que estén llevando el concurso de acreedores de la empresa. Aquí tienes la relación de unidades administrativas por provincias:
Andalucía
Unidad Administrativa | Dirección |
Teléfono |
FOGASA Almería |
Plaza Marqués de Heredia, 7 | 950 24 04 19 |
FOGASA Cádiz | Acacias, 2 – 3º |
956 26 48 20 |
FOGASA Córdoba |
Avda. Conde de Vallellano, s/n | 957 23 02 53 |
FOGASA Granada | Faisán, 2. Edif. La Caleta |
958 29 54 51 |
FOGASA Huelva |
Plus Ultra, 8-8ª planta | 959 54 24 29 |
FOGASA Jaén | Plaza de las Batallas, 2 |
953 29 58 40 |
FOGASA Málaga |
Puerta del Mar, 18, 5º B y C | 95 231 75 61 |
FOGASA Sevilla | Tomás de Ybarra, 34 |
95 421 19 64 |
Aragón
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Huesca |
Coso Alto, 21-3ª A | 974 23 12 03 |
FOGASA Teruel | Portal de Valencia, 1, 1º |
978 61 92 93 |
FOGASA Zaragoza |
Albareda, 18. Edif. Deleg. Hacienda |
976 56 69 96 |
Asturias
Unidad Administrativa | Dirección |
Teléfono |
FOGASA Oviedo |
Uría, 40-1º | 98 596 44 60 |
FOGASA Gijón | Marqués de San Esteban, 21 – 7º – 2ª |
98 517 02 81 |
Baleares
UNIDAD Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Mallorca |
Felicia Fuster, 7 |
971 46 88 11 |
País Vasco
Unidad Administrativa | Dirección |
Teléfono |
FOGASA Álava |
Gral. Álava, 10 (Vitoria) | 945 15 58 88 |
FOGASA Gipuzkoa | Avda. Libertad, 17-2º (San Sebastián) |
943 44 10 10 |
FOGASA Bizkaia |
Colón de Larreategui, 26-5º (Bilbao) |
94 424 37 75 |
Canarias
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Tenerife |
La Marina, 20-5º piso | 922 24 13 66 |
FOGASA Las Palmas | Avda. 1º de Mayo, 12-1º |
928 36 68 45 |
Cantabria
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Santander |
Vargas, 53 – 3º |
942 24 13 00 |
Cataluña
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Barcelona |
Parc de l’Estació del Nord, s/n | 93 342 85 61 |
FOGASA Girona | Avda. Jaime I, 41-3º |
972 22 44 52 |
FOGASA Lleida |
Vallcalent, 1-5º-5ª | 973 26 53 59 |
FOGASA Tarragona | Pere Martell, 45-47 |
977 22 44 57 |
Castilla la Mancha
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Albacete |
Avda. de España, 19- 2º | 967 55 10 61 |
FOGASA Ciudad Real | Camino de Sancho Rey, s/n |
926 27 31 58 |
FOGASA Cuenca |
Antonio Maura, 12-14 | 969 24 03 33 |
FOGASA Guadalajara | Avda. del Ejército, 12, bajo |
949 24 80 01 |
FOGASA Toledo |
Salto del Caballo, 6 |
925 28 11 01 |
Castilla y León
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Ávila |
Avda. de los Hornos Caleros, 1 | 920 22 21 05 |
FOGASA Burgos | Jesús María Ordoño, 10 |
947 23 46 78 |
FOGASA León |
Gran Vía de San Marcos, 27 | 987 22 98 37 |
FOGASA Palencia | Edif. Advo. Ser. Múltiples Avda. Simón Nieto, 10 |
979 70 73 88 |
FOGASA Salamanca |
Dimas Madariaga, 3 | 923 25 84 30 |
FOGASA Segovia | Avda. Fernández Ladreda, 31 – 3º |
921 41 36 27 |
FOGASA Soria |
Alfonso VIII, 2 – 1ª planta | 975 23 96 96/7 |
FOGASA Valladolid | López Gómez, 28-1º |
983 29 78 20 |
FOGASA Zamora |
Pl. Constitución, 2 – 2º |
980 50 99 84 /85 |
Extremadura
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Badajoz |
Avda. de Colón, 6 | 924 22 73 45 |
FOGASA Cáceres | Avda. Primo de Rivera, 1 – 4º A |
927 62 60 98 |
Galicia
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Coruña |
Alfredo Vicenti, 32 – 1º B | 981 22 22 08 |
FOGASA Lugo | Bolaño Rivadeneira, 2º – 1º, puerta 11 |
982 28 47 49 |
FOGASA Orense |
Parque San Lázaro, 12-2º | 988 26 94 27 |
FOGASA Pontevedra | Venezuela 27, Entlo (Vigo) |
986 48 31 25 |
La Rioja
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Logroño |
Avda. Juan XXIII, 11-1º izda. |
941 23 72 41 |
Madrid
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Madrid |
Plza.de Santa Bárbara, 5, 2º y 3º |
91 702 36 65 |
Murcia
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Murcia |
Escopeteros, 11 |
968 21 73 22 |
Navarra
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Pamplona – Iruña |
Monasterio de Cilveti, 4 |
948 17 07 02 |
Comunidad Valenciana
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Alicante |
San Juan Bosco, 15 | 96 513 48 31 |
FOGASA Castellón | De la Luna , 11 bajo |
964 24 36 06 |
FOGASA Valencia |
Angel Guimerá, 33 – 1º |
96 382 00 66 |
Ceuta
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Ceuta |
Solis, núms 1,3 5 Edificio San Luis, Local 3 |
956 52 41 78 |
Melilla
Unidad Administrativa |
Dirección |
Teléfono |
FOGASA Melilla |
Pablo Vallescá, 8 |
95 268 62 03 |
¿Dónde puedo acudir si estoy en el extranjero?
Si te encuentras actualmente en un país extranjero, puedes dirigirte a la representación diplomática o consular española.
¿Puedo realizar la solicitud de FOGASA por internet?
A través de la Subsede Electrónica del Fondo de Garantía Salarial también pueden realizarse las solicitudes, es decir, la tramitación online también es posible.
- A través de este sistema puedes realizar tu solicitud todos los días del año durante las 24 horas del día.
- Para poder realizar tu solicitud online es necesario disponer de Certificado digital o Dni electrónico o bien acceder desde la plataforma Cl@ve.
- una vez entres en la Subsede debes rellenar los datos que te irán solicitando en el formulario y seguir las instrucciones que irán apareciendo.
Si quieres realizar tu solicitud online, puedes acceder a continuación:
4. FOGASA Cita previa
En algunas unidades administrativas, es necesario solicitar cita previa para que puedas realizar gestiones presencialmente.
Es obligatorio solicitar cita previa en las siguientes unidades de FOGASA:
- Albacete
- Alicante
- Almería
- Álava
- Badajoz
- Barcelona
- Bizkaia
- Cádiz
- Castellón
- Ciudad Real
- Girona
- Gipuzkoa
- Granada
- Huelva
- Madrid
- Murcia
- Orense
- Tenerife
- Sevilla
- Tarragona
- Toledo
- Valencia
- Zaragoza
Si tienes que acudir a alguna de estas unidades, puedes solicitar tu cita a través de la Subsede Electrónica de Fogasa. Pincha a continuación para acceder directamente:
5. ¿Cuánto tarda en pagar FOGASA?
Según la normativa vigente, Fogasa dispone de un plazo de 3 meses para abonar las prestaciones, aunque teniendo en cuenta el alto porcentaje de trabajadores que han recurrido a este organismo en los últimos años, estos plazos no se han cumplido de forma efectiva.
No obstante, las solicitudes que no se hayan resuelto en el plazo establecido, se entenderán que están aprobadas según ha establecido el Tribunal Supremo.
6. ¿Cuánto paga el FOGASA?
Con respecto a las cantidades a percibir en concepto de salarios e indemnizaciones, existen limitaciones:
Salarios
El doble del salario mínimo interprofesional en el que se incluirán las pagas extras proporcionalmente y multiplicado por los días pendientes de pago con el límite del 120 días.
Indemnizaciones
El salario diario no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional en el que quedarán incluidas proporcionalmente las pagas extras con el límite de 12 meses, es decir, un año.