Si pido una excelencia, ¿puedo trabajar en otra empresa? No busques más información, ¡nosotros te la damos!
Si pido una excedencia, ¿puedo trabajar en otra empresa? ¿Y en un negocio propio? Te explicamos qué puedes hacer, y qué no, mientras disfrutas de una excedencia en tu puesto de empleo, ¡tenlo en cuenta!
Índice del artículo
1. Si pido una excedencia, ¿puedo trabajar en otro sitio?
Para pedir una excedencia tan solo se exige un requisito: estar trabajando en la empresa desde hace más de un año. Es decir, ni se pide nada más, ni el trabajador tiene que dar explicaciones acerca de las razones que le llevan a pedir la excedencia. De modo que no hay impedimento alguno para trabajar en otro sitio durante el tiempo que dura la excedencia.
Ello salvo que el trabajador hubiera firmado un pacto de no competencia con la empresa. En ese caso, si este empezara a trabajar en un empleo incompatible con el acuerdo, podría ser sancionado por la empresa hasta con un despido disciplinario. Además, esta podría pedirle que devuelva las cuantías abonadas por dicho pacto.
No existe ningún problema para trabajar en otra empresa durante la baja. Pero si existe un pacto de no competencia, hay que respetar este acuerdo.
Son muchas las personas que, cuando encuentran un nuevo puesto de empleo, o van a iniciar un negocio propio, en vez de pedir la baja voluntaria del anterior, optan por solicitar una excedencia. Así se aseguran la preferencia para volver a su empresa.
No obstante, es fundamental tener en cuenta que el único derecho que tiene el trabajador cuando termina la excedencia, es el derecho preferente a un puesto en la empresa. Pero en ningún caso, esta tiene ninguna obligación legal de reservarle el puesto.
2. ¿Puedo trabajar en otra empresa durante una excedencia por cuidado de un hijo o familiar?
Este caso es completamente distinto, ya que aquí existe una causa que justifica la excedencia. De manera que existe una serie de repercusiones con respecto a la propia empresa y a la Seguridad Social. La primera tiene la obligación de reservar un puesto al trabajador durante el tiempo de duración de la excedencia.
Además, si bien la empresa no cotiza a la Seguridad Social, el empleado está durante ese tiempo en situación asimilada al alta. Dicho período se entiende cotizado a efectos de jubilación, o de incapacidad permanente. Estas ventajas van encaminadas a la conciliación de la vida laboral y familiar. Así que sería fraudulento pedir este tipo de excedencia y trabajar en otra empresa a su vez. El trabajador que hiciera esto podría ser sancionado con un despido disciplinario.
3. He encontrado un empleo que me permite cuidar de mi familiar, ¿puedo cogerlo durante la excedencia?
Puede darse el caso de que una persona tenga un trabajo que no le permita cuidar de su hijo o familiar, y por ello pida la excedencia. Pero de pronto, tiene la oportunidad de trabajar en otra empresa que sí le permite compatibilizar el trabajo con dichos cuidados. En esa situación, ¿puede coger este nuevo empleo durante la excedencia por cuidado de un hijo o familiar?
Los Tribunales han venido entendiendo que sí, es decir, que resulta procedente trabajar en otra empresa si ese otro trabajo da la posibilidad de compatibilizar el cuidado del familiar con el trabajo mejor que el trabajo en el que se ha pedido la excedencia. A la hora de acreditar esta compatibilidad, habrá que tener en cuenta tanto el horario, como la ubicación y la jornada del trabajo nuevo, en comparación con aquel en el que se ha pedido la excedencia.
Esto no significa que se pueda pedir esta excedencia a fin de trabajar en otra empresa. Pero sí es posible coger otro trabajo si este posibilita la conciliación de la vida laboral y familiar mejor que aquella en la que se ha pedido la excedencia. Es fundamental acreditar que en efecto existen esas mejores condiciones en este aspecto, para no sufrir un despido disciplinario en el empleo anterior.
4. ¿En qué consiste el derecho al reingreso?
Tal como indicábamos antes, la excedencia voluntaria no supone que el puesto quede reservado. Tan solo asegura un derecho preferente de reingreso en un puesto de categoría igual o similar. Esto significa que el trabajador tan solo tiene derecho a volver a la empresa si esta hay un puesto igual al que tenía antes de la excedencia, o bien en una categoría parecida.
Sin embargo, aunque no existe un derecho de reserva del puesto, el trabajador y la empresa pueden pactarlo. También puede estar establecido en el Convenio Colectivo aplicable al sector. Ahora bien, también señalábamos antes que en algunos casos, sí existe un derecho de reserva del puesto del trabajador. Es el caso de la excedencia por cuidado de un hijo o familiar, que permite que el trabajador vuelva a su puesto una vez finalizada la excedencia.