¿Se puede conducir estando de baja?

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¿Estás de baja? En ese caso, quizás una de las cosas que más te preocupen es si puedes conducir. ¿Quieres saber la respuesta? ¡Te informamos!

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Son muchas las personas que se preguntan si se puede conducir estando de baja. Si a ti también te asalta esta duda, no tienes más que continuar leyendo para obtener la respuesta.

1. ¿Se puede conducir estando de baja?

Depende. Hay que analizar caso por caso, ya que el factor que determinará lo que se puede hacer y lo que no durante la baja, es la causa que ha motivado la incapacidad temporal. La persona que se encuentra en esta situación, se somete a un tratamiento médico para su recuperación. Así que de forma abstracta, no podrá realizar actividad alguna que pueda perjudicar este proceso.

No existe una serie de actividades que, de forma tasada o por ley, se encuentren prohibidas durante una baja. Así que en caso de dudas, lo mejor es consultar con el médico si se puede conducir. Pero también es posible intuir lo que se puede hacer y lo que no, según el motivo que haya producido la baja.

Es evidente, por ejemplo, que una persona que se haya roto una pierna, no podrá conducir. Sin embargo sí podrá salir de su casa, adoptando las medidas necesarias para hacerlo con cuidado. Pues del mismo modo, no habrá ningún problema para conducir cuando la baja se deba a una causa compatible con la conducción.

Que un trabajador de baja médica pueda conducir o no, dependerá de la causa que haya motivado la incapacidad temporal. Si esta no impide la conducción, no habrá ningún motivo para impedírsela.

2. ¿Qué puedo hacer y qué no durante la baja?

En líneas generales, un trabajador que se encuentre de baja podrá realizar todas aquellas actividades que no resulten incompatibles con sus limitaciones, y que no resulten perjudiciales para su recuperación. Tal como indicábamos antes, hay que estudiar cada caso, ya que las circunstancias de cada incapacidad temporal son distintas.

No hay problema alguno en que un paciente de baja salga a la calle, si su patología no se lo impide. Tampoco hay ningún inconveniente en que este viaje, si esto no impide su recuperación o es una clara señal de que se encuentra ya recuperado.

Con respecto a salir de fiesta, mientras que en algunos casos puede ser perjudicial para la recuperación del paciente, cuando este esté de baja por problemas anímicos, por ejemplo por depresión, lejos de estar prohibido puede resultar muy positivo para su recuperación.

Pueden surgir dudas respecto a si un trabajador que está de baja puede opositar, o hacer algún tipo de examen. En este caso, igualmente, tan solo cabría la prohibición si este hecho perjudica su situación clínica. Es evidente que si es una oposición que incluye pruebas físicas, que sean de características y duración parecidas a las del trabajo en el que se está de baja, no se podrán realizar.

3. ¿Qué dice la ley al respecto?

La normal legal que trata este tema es la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 175 establece que la prestación económica por incapacidad temporal se podrá denegar, anular o suspender en estos casos:

  • Si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para conseguir o conservar la prestación
  • Si trabaja, sea por cuenta propia o ajena

Se le podrá suspender el subsidio también en caso de que, sin causa que lo justifique, el paciente rechace o deje el tratamiento fijado. Del mismo modo, si no comparece a alguna de las convocatorias hechas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico, suspenderá cautelarmente el derecho, para comprobar si la incomparecencia fue justificada o no.

4. ¿Cuánto tiempo se puede estar de baja en total?

Como máximo se puede estar 18 meses de baja, sea por enfermedad común o profesional. La única diferencia es que en caso de enfermedad común, se puede conceder en tiempos prorrogables de 6 meses, hasta tres prórrogas.

Si se trata de una enfermedad profesional, el tiempo de duración es de un año, y si pasado este tiempo no fuera recomendable dar el alta, se podría prologar 6 meses más hasta los 18, pero estos últimos serían considerados como contingencia común. Es decir, el paciente no tendría los beneficios propios de la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional.

Una vez transcurridos los 18 meses, el trabajador tendrá que pasar por un tribunal médico, que decidirá si darle el alta por curación. En caso contrario, es decir, si el paciente no está en condiciones de darle el alta, habrá que concederle una incapacidad permanente. No hay que olvidar que por propia definición, la incapacidad laboral tan solo impide al trabajador desempeñar su trabajo durante un tiempo, y una vez agotado este, hay que brindarle otra solución distinta.

Más información

Ley General de la Seguridad Social

 

 

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