Los nuevos autónomos podrán acogerse a la nueva tarifa plana de 80 euros al mes durante 12 meses a partir de enero del 2023. En concreto, lo hará el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, que se aprobó a finales de agosto.
Esta nueva tarifa plana viene acompañada de una Nueva cotización basada en los rendimientos netos anuales. Por lo tanto todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Por lo tanto, desde el próximo mes de enero, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponible en la plataforma online Importass.
La tarifa plana que se implementa a partir del 2023, ayudara a los nuevos autónomos con una cuota reducida de su cuota mensual y tan solo pagarán 80 euros durante los 12 primeros meses. Pero además, por otro lado, transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante el siguiente año, aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, que ahora estaría establecido en 14.000 euros brutos anuales. La aplicación de esta cuota reducida tendrá un importe de 160 euros durante los siguientes 36 meses.
Tengo derecho a la nueva tarifa plana para autónomos de 80 euros
Tendrán derecho a la nueva tarifa plana de autónomo: Las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de las deducciones en la cuota de autónomos.
Además,las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Si, estas pasarán de 12 meses a 24 meses si se encuentra en alguna de las situaciones antes mencionadas.
Cambiar la base de cotización cada dos meses
Se contempla la posibilidad de cambiar la base de cotización, cada dos meses, si prevé una variación de los rendimientos netos y, como resultado, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.
Estas modificaciones de la base de cotización podrán hacerse efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Con este nuevo sistema de cotización y la nueva tarifa plana, se pretende aliviar modestamente a los autónomos en estos años tan duros por los que pasamos. fomentando así, la creación de empleo por cuenta propia.
La nueva tarifa de 80 euros que se aplicará en 2023 a los nuevos autónomos, no será compatible con los que hasta la fecha, ya disfruten de la anterior tarifa plana, estos mismos pasarán a consumir su tarifa actual, no pudiendo intercambiarla por la nueva de 80 euros mensuales.