¿Tu pareja y tú os estáis planteando tener un hijo, pero os cuesta tomar la decisión porque los dos trabajáis? Infórmate de todas las ayudas que te ofrece la Ley de conciliación familiar, ¡te las explicamos!
La Ley de conciliación familiar, vigente en 2021, contempla una serie de medidas para facilitar la paternidad a aquellas parejas en las que ambos están trabajando. En este artículo te explicamos todo lo que esta Ley ha establecido a este respecto, así como otras medidas relacionadas que se encuentran en otras normas.
Índice del artículo
- ¿Qué es la conciliación de la vida laboral y familiar?
- Ley de conciliación familiar
- Permiso de paternidad
- Permiso de maternidad
- Reducción de jornada
- Modificación de jornada
- Permiso de lactancia
- Excedencias
- Ley de conciliación familiar y vacaciones
- Conciliación familiar por cuidado de mayores
- Medidas de seguridad de la Ley de prevención de riesgos laborales
- Ayudas para madres autónomas de la Ley de autónomos
1. ¿Qué es la conciliación de la vida laboral y familiar?
Este concepto hace referencia a aquellas medidas que deben tomarse, dentro del propio ámbito laboral, para que el trabajo no resulte incompatible con la vida familiar de los trabajadores.
2. Ley de conciliación familiar
Cuando en una pareja ambos trabajan, tener hijos puede ser realmente problemático. Esto ha hecho que la tasa de natalidad en España se haya visto reducida a lo largo de los últimos años.
Es por ello que la Ley de conciliación de a vida familiar y laboral ha aprobado una serie de medidas para que quienes se encuentran en esta situación puedan decidirse a ser padres sin que esto les traiga grandes quebraderos de cabeza. Se trata principalmente de las que veremos en los siguientes apartados.
3. Permiso de paternidad
El permiso de paternidad puede durar hasta 5 semanas, ampliables en 2 días más por hijo en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Estamos ante un derecho retribuido, ya que los padres pueden cobrar el 100% de la base reguladora durante su duración. Los requisitos para solicitar esta medida de conciliación familiar son los siguientes:
- Encontrarse afiliado a la Seguridad Social
- Tener 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al comienzo de la suspensión
- Si no se cumple el requisito anterior, será necesario reunir 360 días de cotización a lo largo de toda la vida laboral
En caso de estar cobrando el paro, esta prestación queda suspendida mientras se cobra la paternidad.
4. Permiso de maternidad
El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas, durante las cuales la trabajadora cobra su sueldo completo. Pero para ello, tiene que cumplir los requisitos que vimos en el apartado anterior para el permiso de paternidad.
No obstante, aquí existen algunas excepciones:
- Si la madre y trabajadora es menor de 21 años cuando nazca su hijo, no se le exigirá ningún período mínimo de cotización
- En caso de que tenga entre 21 y 26 años, se le exigirá tan solo 90 días de cotización durante toda su vida laboral
Con independencia de la edad de la trabajadora, si esta no ha reunido el período de cotización mínimo para cobrar esta prestación, tendrá derecho a cobrar el IPREM durante 42 días desde el parto.
Este período de 42 días es ampliable en 14 días más en determinados supuestos, tales como las familias monoparentales, las familias numerosas, el parto múltiple o la discapacidad.
5. Reducción de jornada
Se trata del derecho a reducir la jornada por el cuidado de niños menores de 8 años. En este caso es un derecho no retribuido, ya que conlleva una reducción del salario proporcional a las horas que no se trabajen.
Esta disminución puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, y puede ampliarse a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
Para pedir esta medida de conciliación familiar tan solo se requiere un año de antigüedad en la empresa. Su duración será de un mínimo de cuatro meses, y un máximo de tres años seguidos por hijo y dos por familiar. Se pueden acumular hasta un total de cinco años.
6. Modificación de jornada
Además de reducir la jornada, es posible también solicitar tan solo una modificación de la misma. Se trata de una medida que la empresa puede conceder o no, y que a diferencia del caso anterior, no afecta al salario.
En todo caso, para saber más sobre la modificación de la jornada que puede proceder en cada caso, habrá que consultar el Convenio Colectivo aplicable. Si este no establece nada, es necesario consultar el contrato.
7. Permiso de lactancia
Las trabajadoras tienen derecho a un permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses. Dicho permiso será de una hora de ausencia por cada ocho horas de trabajo. Si lo desean, pueden dividir esa hora en dos partes. En caso de parto múltiple, la duración de este permiso aumentará de forma proporcional.
El permiso de lactancia permite a la trabajadora lactante ausentarse del trabajo una de cada ocho horas de trabajo.
8. Excedencias
Las excedencias por maternidad, paternidad o cuidado de un familiar o dependiente permiten que el trabajador tenga derecho a que le guarden su puesto al menos un año.
Si la excedencia es por cuidado de un hijo, este tiempo cuenta como período de cotización, con un tope de dos años. En caso de que sea por cuidado de otros familiares, también se considerará tiempo cotizado pero con un límite de un año.
9. Ley de conciliación familiar y vacaciones
La Ley de conciliación familiar contempla el derecho retribuido al disfrute de las vacaciones, fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, y también en caso de que coincidan con la suspensión por maternidad o paternidad.
10. Conciliación familiar por cuidado de mayores
Se contemplan dos derechos para la conciliación familiar por cuidado de mayores:
- Reducción de jornada: el trabajador tiene derecho a reducir su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional en el salario, entre un octavo y la mitad de la duración de aquella.
- Excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo: debe tener una duración no superior a dos años. Este período será computable a efectos de antigüedad, pero la reserva del puesto de trabajo tan solo se mantendrá durante un año. A partir del comienzo del segundo, dicha reserva se referirá solo a un puesto perteneciente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
11. Ayudas para madres autónomas de la Ley de autónomos
Además de las medidas que contempla la Ley de conciliación familiar, la nueva Ley de autónomos también recoge una serie de ayudas para madres autónomas. Estas consisten fundamentalmente en:
- Una bonificación del 100% en la cuota de la baja por maternidad
- Otra bonificación también completa, en este caso por hijo a cargo
- Una tarifa plana de 1 año para las madres que decidan reemprender o emprender por primera vez
12. Medidas de seguridad de la Ley de prevención de riesgos laborales
Conviene tener en cuenta también las medidas de seguridad para embarazadas y lactantes que reconoce la Ley de prevención de riesgos laborales. Entre otras, esta Ley reconoce:
- La prohibición de que las mujeres embarazadas o lactantes hagan trabajo nocturno y horas extraordinarias. También se prohíben los trabajos que conlleven levantar o empujar pesos grandes, esfuerzos físicos excesivos, etc.
- Si la trabajadora embarazada o lactante presta sus servicios en un trabajo certificado como peligroso por un médico, debe ser transferida a un puesto que no sea perjudicial para su estado, y sin reducción de salario.