¿Hay alguna ayuda después del Plan Prepara?

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¿Es posible cobrar alguna ayuda después del Plan Prepara? Si terminas esta prestación y sigues desempleado, te contamos las ayudas que podrías solicitar.

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Lo cierto es que sí que existe alguna ayuda después del Plan Prepara y lo único que hay que tener en cuenta es que hará falta cumplir los requisitos para solicitarla. Te contamos cuáles son las posibles prestaciones que podrías solicitar en función de tu situación personal.

1. ¿Qué ayudas hay después del Plan Prepara?

El Plan Prepara, que también se conoce como la ayuda de los 400 euros, es un programa extraordinario que gestiona el SEPE para los desempleados que han terminado de cobrar el paro o un subsidio y no disponen de recursos suficientes y continúan sin trabajo.

Pueden beneficiarse de esta ayuda durante seis meses, los desempleados de larga duración o quienes poseen cargas familiares.

En el siguiente enlace encontrarás toda la información sobre esta ayuda extraordinaria:

Plan Prepara

¿Y después del Programa Prepara?

Las personas que continúen en situación legal de desempleo una vez hayan agotado el Programa Prepara, todavía pueden acogerse a las siguientes prestaciones:

  • Programa PAE para desempleados
  • La Renta Mínima de Inserción
  • Ayudas de emergencia social

Te contamos a continuación en qué consisten estas ayudas.

2. Programa PAE para desempleados

Quienes hayan agotado el Plan Prepara aún pueden acogerse al Programa PAE, también conocido como Programa de Activación para el Empleo, el último de los subsidios extraordinarios que gestiona el SEPE.

¿En qué consiste el PAE?

El PAE es un programa temporal destinado a los parados de larga duración que han agotado todas las prestaciones del SEPE a las que tenían derecho.

Este programa combina acciones de inserción laboral y una ayuda económica de apoyo durante seis meses.

Requisitos para pedir el PAE

Los requisitos para solicitar el Programa de Activación para el Empleo son:

  • Ser parado de larga duración, esto es, llevar más de doce meses apuntado al paro.
  • Contar con cargas familiares.
  • Haber agotado el Plan Prepara hace seis meses.
  • No tener derecho al paro, a los subsidios por desempleo o a la Renta Activa de Inserción.
  • Carecer de ingresos suficientes, es decir, no tener ingresos por encima del 75% del salario mínimo interprofesional.

¿Cuánto se cobra por el PAE?

La ayuda económica asociada al programa PAE es de 426€ durante seis meses. Las acciones de inserción laboral pueden alargarse más en el tiempo, pero no la prestación.

Solicitar el Programa de Activación para el Empleo

Puedes solicitar el Programa PAE pasados seis meses desde que agotaste el Plan Prepara.

Esta ayuda es temporal y solamente podrá tramitarse hasta el 17 de abril de 2021.

Tienes toda la información detallada y el modelo de solicitud en este enlace:

Programa PAE

3. Renta Mínima de Inserción RMI

Cuando el desempleado agota también el Programa PAE, tiene la posibilidad de solicitar una ayuda autonómica, conocida como Renta Mínima de Inserción.

La Renta Mínima de Inserción es una ayuda que gestionan las diferentes comunidades autónomas para aquellas personas que no disponen de recursos suficientes y han agotado todas las prestaciones estatales o no tienen derecho a acogerse a ellas.

En cada comunidad autónoma, esta prestación económica se conoce con un nombre distinto, por lo que no se llama igual en Madrid, en Cataluña, Aragón o Andalucía. Aunque tenga nombres distintos, el concepto es el mismo en todas ellas y los requisitos suelen ser prácticamente los mismos.

La Renta Mínima de Inserción es una ayuda autonómica que puede solicitarse cuando se han agotado todas las prestaciones estatales

Por tanto, la Renta Mínima de Inserción es lo mismo que el Salario Social, la Renta Garantida de Ciutadania, el Ingreso Aragonés de Inserción o la Renta de Inserción.

Ahora bien, no debes confundir la Renta Mínima de Inserción con la Renta Activa de Inserción, pues no son lo mismo. La Renta Mínima es una prestación autonómica y la Renta Activa de Inserción es una ayuda del inem y por tanto, tiene carácter estatal.

4. Ayuda de emergencia social

Finalmente, es interesante hablar de las ayudas de emergencia social, que si bien no son prestaciones periódicas, son ayudas puntuales cuando existen necesidades económicas urgentes que han de cubrirse, como por ejemplo, para evitar un desahucio o hacer frente al pago de suministros.

Al igual que la Renta Mínima de Inserción,estas ayudas también se gestionan desde las diferentes comunidades autónomas y se abonan en un único pago.

Requisitos para solicitar una ayuda de emergencia

Aunque cada comunidad establece sus propios requisitos, en lineas generales suelen ser los siguientes:

  • Ser mayor de edad
  • Residir en la comunidad autónoma donde se quiere solicitar la ayuda
  • Carecer de recursos económicos para cubrir un gasto urgente y necesario
  • No cobrar o haber percibido otras ayudas con la misma finalidad

¿Dónde se piden estas ayudas?

Tienes que dirigirte al Área de Servicios Sociales de la localidad donde resides

Para consultar las ayudas de emergencia en tu comunidad, pincha a continuación en el siguiente enlace:

Ayudas de emergencia social por comunidades

Más Información sobre el Programa PAE:

Programa PAE – Servicio Público de Empleo Estatal

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