Los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país tienen la posibilidad de cobrar el paro acumulado de forma anticipada. Te mostramos cómo solicitarlo.
Los trabajadores extranjeros que tengan derecho a cobrar el paro y quieran volver a su país de origen, pueden solicitar el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva si cumplen los requisitos necesarios. Esto es lo que se conoce con las siglas APRE y va asociaciado al plan de retorno voluntario para inmigrantes no comunitarios. Veamos en qué consiste y cómo debe solicitarse correctamente.
Índice del artículo
1. ¿En qué consiste el abono acumulado y anticipado del paro o APRE?
Los trabajadores extranjeros, al igual que los españoles, tienen derecho a cobrar la prestación contributiva si han cotizado al menos un año y se encuentran desempleados. Si deciden regresar a su país de origen, tienen la posibilidad de poder cobrar de forma acumulada y anticipada la totalidad del importe en lugar de cobrarlo mensualmente, siempre que se comprometan a no retornar a España en el plazo de tres años.
2. ¿Quiénes pueden solicitarlo?
Podrán solicitarlo los trabajadores extranjeros no comunitarios que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo o ya la tengan reconocida y sean nacionales de un país que tenga firmado un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social.
3. Requisitos
Para solicitar el APRE o abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad de un país que tenga firmado un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Actualmente, estos son los países que poseen convenio bilateral con España:
Andorra | Argentina | Australia | Bolivia |
Brasil | Canadá | Chile | Colombia |
Ecuador | Estados Unidos | Federación Rusa | Filipinas |
Japón | Marruecos | México | Paraguay |
Perú | República Dominicana | Túnez | Ucrania |
Uruguay | Venezuela | El Salvador | República de Corea |
República de Cabo Verde |
- Estar residiendo de forma legal en España.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo.
- Debe tener reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo sin compatibilizarla con un empleo a tiempo parcial, pues se puede trabajar y cobrar el paro.
- Comprometerse a regresar al país de origen en el plazo de 30 días naturales a partir del primer pago en España y no retornar en los siguientes 3 años.
- No puede tener prohibida la salida de España conforme la legislación en materia de extranjería.
4. ¿Cómo se paga el APRE?
El extranjero que solicite el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva o APRE, percibirá el importe que se corresponda con la totalidad de los días que tenga reconocidos o que le falten por cobrar en el momento que gestione la solicitud.
Estas cuantías se abonarán en dos pagos:
- El primer pago se realizará en España una vez se conceda el derecho y se corresponderá con el 40% de la totalidad del importe.
- El segundo pago, será el 60% restante y se abonará una vez que el beneficiario se encuentre en su país de origen. Se realizará a partir de los 30 días en que se realizó el primer pago y en el plazo máximo de 90.
Recuerda que no podrás renunciar al pago acumulado y anticipado del paro una vez hayas recibido el primer importe.
¿Cómo recibiré el segundo pago?
Para poder cobrar el segundo pago, que se corresponderá con el 60% restante del importe total, el beneficiario debe acudir personalmente a la representación diplomática o consular española en el país de origen para que pueda justificar que ha retornado. Una vez allí, deberá hacer entrega de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Cuando la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunique al SEPE la comparecencia del beneficiario en la representación diplomática o consular española, se procederá a abonar el 60% restante.
La forma de pago se realizará mediante cheque nominativo o tranferencia bancaria y en euros o en la moneda en la que la Seguridad Social efectúe el pago de prestaciones en ese país.
5. ¿Qué tengo que hacer para solicitarlo?
Para poder solicitar el APRE, el trabajador extranjero debe tener reconocido el derecho a cobrar o reanudar el paro o tiene que estar percibiéndolo.
Podrá tramitarlo a través de cuatro vías:
- Sede Electrónica del SEPE. (Instrucciones de solicitud online APRE)
- En la oficina de empleo. Recuerda que se debe solicitar cita previa inem para realizar esta gestión.
- Por correo administrativo.
- Acudiendo a una oficina de registro público.
Para tramitarlo, se deberá presentar el modelo oficial de solicitud junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La solicitud del APRE es independiente de la solicitud de la prestación contributiva, pudiéndose tramitar de forma conjunta o por separado posteriormente y en cualquier momento mientras se esté percibiendo.
6. ¿Podré volver a España en un futuro?
Solamente se podrá regresar a España cuando haya transcurrido el compromiso de no volver en tres años que se adquirió al tramitar la solicitud. Para ello, deberá obtenerse el correspondiente permiso de trabajo y residencia.
El SEPE recuerda que, aunque el extranjero quiera regresar antes de los tres años devolviendo los importes percibidos del APRE, no podrá retornar para residir o trabajar en ningún caso.
Pasados los tres años, tendrá preferencia para incorporarse al contingente de trabajadores extrangeros no comunitarios si se reunen los requisitos para ello.
Si el extranjero contaba con una residencia temporal antes de marcharse y regresara al cabo de los tres años, continuará con esta situación y computará para obtener la residencia permanente si fuera el caso. Si por el contrario, ya tuviera la residencia permanente antes de marcharse, podrá recuperarla con un procedimiento sencillo.
Más información:
- Solicitud APRE online – SEPE
- Modelo de Solicitud APRE para descargar
- Deseo regresar a mi país – SEPE
- Ayudas de viaje complementarias al APRE – Ministerio de Empleo