¿Debo devolver dinero si me bajaron la cuantía del Ingreso Mínimo Vital?

Después de una larga espera de actualizaciones del Ingreso Mínimo Vital muchas personas se preguntan si deberán abonar los cobros indebidos, décimos cobros indebidos por que así lo determina el BOE en su artículo 19/Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.



¿Debo devolver dinero si me bajaron la cuantía del Ingreso Mínimo Vital?
Mensaje de la Seguridad Social a la asociación Víctimas del Paro

Por tanto si le bajaron la cuota del ingreso mínimo vital tendría que devolver todos los ingresos indebidos hasta el momento según lo cita el BOE:

Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Articulo 19 , punto 2/ ingreso mínimo vital

Una vez tenemos claro que todo pago indebido debe ser devuelto, ahora surge la duda sobre el pago del mismo. Lo cierto es que la Seguridad Social entiende que una persona vulnerable no podría llegar a hacerse cargo del pago de ciertas cantidades directamente, por lo que establece compensar la deuda contraída mediante descuentos en la cuantía que aún se percibe del IMV, según lo establece en su punto 3 del artículo 19 por lo que se establece el ingresó mínimo vital. En el caso de una extinción de la misma, se podrían acordar pagos a plazos de la cantidad deudada.

La entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.

articulo 19, punto 3/ por lo que se establece el ingreso mínimo vital (BOE)

Lo cierto es que toda persona que haya recibido de más en sus cuantías del ingreso mínimo vital, deberán devolver el dinero a la Seguridad Social, de no hacerlo en periodo voluntario, deberán hacerse cargo además, de todas las demoras hasta el devengo de la misma.

( Toda la información recabada a sido recogida de el boletín oficial del estado y en su acompañamiento por una consulta a la Seguridad Social, si tiene cualquier duda de su caso en concreto, le aconsejamos consulte con la Seguridad Social )

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